En la sede de la Facultad de Trabajo Social de la UNER se llevó a cabo una charla en la que quedaron denunciados los obstáculos al cumplimento de la ley y el reconocimiento al derecho a la práctica de abortos no punibles en Entre Ríos.
Las expositoras, Carolina Comaleras, integrante de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito de Entre Ríos, y la abogada de Amnistía Internacional, Sabrina Frydman, explicaron que los requisitos funcionan como barreras arbitrarias y son discriminatorios.
Se expresó que en la provincia el protocolo de acción no alude al caso de práctica frente a situaciones donde corre riesgo la vida de la mujer embarazada. Eso, pese a que está previsto en el Código Penal pareciera no ser considerado para la guía de acción de hospitales públicos entrerrianos. Es así que la situación, explicaron, genera cuando menos confusiones al momento del reconocimiento de los derechos.
También se cuestionó que la objeción de conciencia, a la que tienen derecho los médicos, no se exprese previo a la aparición de un caso. Consideraron las expositoras que esas objeciones deben integrar un registro que evite la pérdida de tiempo o la rectivimización en casos de mujeres que sufrieron una violación.
Otros aspecto cuestionado es que el protocolo entrerriano exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario y la refrenda del director/a del hospital para acceder a la práctica.
En el marco de la charla circularon las planillas para sumarse al pedido al gobernador Sergio Urribarri para que derogue la Resolución 974/12 y deje sin efecto la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” y que garantice el acceso al aborto no punible en la provincia.
La participación de Amnistía Internacional posibilita que el pedido al mandatario entrerriano sume el respaldo de miles de personas.
El documento
En la charla fue promocionada la página de Internet www.amnistia.org.ar/abortolegalenentrerios. Allí se puede encontrar el documento que explica la situación denunciada. El texto es el siguiente.
La interrupción de un embarazo producto de una violación es legal en Argentina y el único requisito que exige es una declaración jurada de la mujer. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) lo ha dejado clarísimo en la histórica sentencia del caso F., A. L. en donde también ha exigido expresamente “remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de atención de los abortos no punibles (ANP)”, tanto al Estado nacional como provinciales.
Sin embargo, en la Provincia de Entre Ríos, el entonces Ministro de Salud de la provincia de Entre Ríos, Hugo Cettour, mediante Resolución 974/2012, sancionó una guía que no cumple con los requisitos indicados por la Corte y posee una redacción confusa e incompleta que la vuelven obstaculizadora e ilegal.
En efecto, de manera arbitraria, la norma deja por fuera la regulación del aborto en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86.1 CP). Asimismo, incorpora requisitos adicionales para acceder al aborto legal para los casos de violación (art. 81.2 CP), en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario y la refrenda del Director/a del hospital para acceder a la práctica.
Ambos requisitos funcionan como barreras arbitrarias y son además discriminatorios, ya que solo a las mujeres que viven en Entre Ríos se les aplica, pero no a las que viven en el resto del país.
De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, Argentina tiene la obligación de despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso al aborto en la ley y en la práctica, como mínimo en los casos en que el embarazo entraña un riesgo para la vida o la salud de la mujer, de malformación del feto incompatible con la vida extrauterina y de violación o incesto.
La decisión de la CSJN en el caso F.A.L. fue un paso en la dirección correcta para asegurar el acceso en la práctica al aborto en los casos en que el embarazo es producto de una violación. La CSJN fue categórica en calificar de improcedente cualquier tipo de trámite o imposición que no sea la manifestación de la víctima ante el médico tratante, rechazando de plano la posibilidad de incorporar requisitos adicionales a los previstos en la ley penal. Asimismo, la Corte refuerza sus argumentos estableciendo que “En efecto, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana.