Causa Ilarraz: la defensa insistió con la prescripción y los querellantes subrayaron la necesidad de seguir investigando

Por Natalia Buiatti,
de ANALISIS DIGITAL

El Palacio de los Tribunales entrerrianos estaba agitado. La mañana del jueves se perfilaba inquieta en los pasillos. Las personas circulaban, iban y venían, formaban una larga cola en la Mesa de Entrada. En el ala derecha de planta baja, las puertas de la Sala I de la Cámara del Crimen fueron abiertas. Esta era la mañana en que allí, Juan Ángel Fornerón y Jorge Joaquín Muñoz, defensores del cura acusado de abusar sexualmente de menores en el Seminario de Paraná, entre 1985 y 1993, debían fundamentar la apelación a la decisión del juez de Instrucción, Alejandro Grippo. Vale recordar que el magistrado rechazó el planteo de prescripción del delito de Promoción a la corrupción de menores agravada. La decisión se conoció el 29 de abril y fue anunciada por este medio, tras largos meses de espera.

“La Promoción de la corrupción agravada de menores es un tipo penal que establece un plazo máximo de 15 años” para ser denunciada en la Justicia, marcó Fornerón. “Creemos que, largamente, muchos años antes había expirado” esa posibilidad. De esa forma, el abogado insistió con la aplicación de un instrumento de defensa: la prescripción.

Además, cuestionó la argumentación de Grippo: “Se incorporaron elementos que, a nuestro parecer, no se ajustan a la interpretación de normas nacionales e internacionales, con el propósito de no hacer lugar a nuestro planteo”. Fornerón estaba hablando de lo que el magistrado calificó como “grandes violaciones a los derechos humanos”. “Es necesario y forzado tratar este tema. Es delicado y caro a los sentimientos de los argentinos y toda la humanidad como son las violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad, crímenes de guerra y desaparición forzosa de personas. Ese es uno de los puntos por los que no se hizo lugar a nuestro planteo”, agregó. “No vamos a entrar en una discusión sobre lo que se entiende o no por lesa humanidad, que son delitos imprescriptibles. Son muchos los fallos y la jurisprudencia que considera cuáles son los elementos que debe reunir mínimamente una situación para ser encuadrada dentro de los crímenes de lesa humanidad o violatorios de los derechos humanos, repitiéndose un ataque premeditado, organizado y sistematizado a una población por parte de un Estado con el propósito de diezmar el accionar político de una sociedad”, se explayó y acotó: “No vemos de modo alguno que en estos actuados se pueda encuadrar el accionar que se le imputa a Justo José Ilarraz. Vemos muy forzada la argumentación que hizo el magistrado en tanto, caracteriza sin fundamento al accionar de la Iglesia Católica, a la cual el fallo la conceptualiza como una organización de poder, habla de sometimiento interno a un régimen religioso determinado. No consideramos que ese sea espíritu que le corresponde en esta instancia a la Iglesia Católica”.

“La fundamentación que toma el magistrado y también la toma una de las partes querellantes, tiene también un elemento que es la cuarta categoría de derechos imprescriptibles que sería aquellos derechos que sin ser crímenes de guerra o desaparición forzosa de personas, también acarrearían una imprescriptibilidad. Es una teoría elaborada en lo que se llamó el ‘caso Bulacio’. ¿Se desprende del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del fallo de la Corte Suprema de Justicia la creación de una cuarta categoría de estos crímenes? No”, argumentó Fornerón, y continuó: “Los miembros de la Corte Interamericana al momento de resolver, planteó que el Estado argentino reconoció su responsabilidad por no haber obrado de forma diligente la investigación de un delito que fue denunciado 48 horas después, donde perdió la vida el joven Walter Bulacio por presuntamente una golpiza de la Policía”.

El defensor insistió en el mismo sentido: “En este caso no estamos en presencia de delitos de lesa humanidad porque no se reúnen los requisitos. Motivo por el cual, de leer los argumentos del magistrado, no encontramos argumentación alguna para no hacer lugar a la acción promovida por esta parte”.

Asimismo, apuntó que en su sentencia, Grippo intentó “asimilar la estructura del Seminario Menor de Paraná a las estructuras del nazismo, tratar de asimilar el Seminario de Paraná con el nefasto Proceso de Reorganización Nacional que vivió Argentina, no tiene fundamentos fácticos ni jurídicos”. En ese punto de su argumentación, Fornerón se refirió precisamente a las actuaciones “cuando plantearon la investigación a (Estanislao Esteban) Karlic por comisión por omisión”.

“¿Qué accionar prohibió la denuncia en estos 20 años que pasaron? Estábamos en democracia…”, trató de fundamentar, y reconoció: “En la Convención por los Derechos del Niño, nadie duda del interés superior de los niños”. Sin embargo, esbozó: “Esto también es un error del magistrado, porque cuando denunciaron ya no eran niños”. “No estamos en presencia de delitos de lesa humanidad, ni de delitos imprescriptibles. Por lo tanto, no existe fundamento alguno de hecho y derecho para denegar la prescripción”, completó.

Por su parte, el tucumano Jorge Muñoz, también representante legal de Ilarraz, marcó que hubo una “falta de congruencia” porque cuando el juez Alejandro Grippo recibió el requerimiento formal de la Instrucción y advirtió “una cuestión de lesa humanidad”, hubiera debido “resolver su apartamiento” para “remitir las actuaciones a la Justicia Federal, como corresponde”. También criticó “cuestiones relacionadas a las instrucciones probatorias, porque a lo largo del fallo se hace referencia al Juicio Diocesano y de esta forma recurre a atribuir un carácter jurisdiccional especial a estas comisiones especiales que tramitaron un proceso administrativo”. Añadió que “valorar esas pruebas implica violar garantías”. Por último, ratificó “íntegramente el escrito presentado por la defensa de Ilarraz” e hizo reserva de casación y caso federal”.

Cotorruelo: “Es un caso donde alguien se sirvió de ese aparato para perpetrar los abusos”

El representante del Ministerio Público Fiscal, Rafael Cotorruelo, rechazó de plano las argumentaciones vertidas anteriormente por los defensores del sacerdote. Dijo que “los fundamentos expuestos por el juez de Instrucción fueron brillantemente desarrollados”, y que en esa sentencia el magistrado da cuenta de que los hechos investigados “nacen como un delito común y que terminan siendo graves violaciones a los derechos humanos”. También, “se habla de violación al principio de congruencia -agregó-, pero se atiende a las bases fácticas contenidas en la instrucción formal”.

Por otro lado, advirtió sobre el estado procesal de la causa. “No se puede hablar tan prematuramente una violación al principio de congruencia. No hay incongruencia. Ni valoración de los hechos investigados como delitos de lesa humanidad o delitos de guerra. El juez Grippo habló de grandes violaciones a los derechos humanos, que pueden venir del aparato estatal o de terceros, o gente que forma parte del aparato estatal y se excede”, explicó. Tampoco se “menciona el proceso diocesano como prueba de cargo. No se trata de prueba de cargo”, subrayó.

“Se habla también del Seminario de Paraná como una estructura a la que menores fueron sometidos. Pero no podemos hablar de sometimientos a dogmas, sí existió sometimiento por parte de Ilarraz, aprovechando esta estructura. Y si bien no se involucró a otros responsables -en referencia a Karlic y Puíggari-, no se adoptó una postura determinante, en cuanto a que en esa instancia no se encontraron elementos” que los envuelvan en los casos denunciados. “Lo que no implica que no se reconozcan determinadas responsabilidades”, alertó.

“No voy a efectuar consideraciones sobre el abuso sexual infantil y el tratamiento legislativo diferenciado. Pero fueron objeto del dictado de normas especiales como la Ley Piazza que establece ese tratamiento diferenciado en el cómputo de años y la prescripción”, retrucó. Agregó que “es prematuro proponer la prescripción penal”. “El avance de la causa provocó que otras víctimas concurran y ventilen hechos similares y estamos en esa etapa”, aclaró. El fiscal advirtió de esa forma que podría haber otras personas que eventualmente se acerquen a denunciar hechos similares. “Numerosos alumnos asistían a establecimiento y hubo una acción repetitiva por parte de Ilarraz. Es razonable pensar que puedan aparecer víctimas que hayan sido abusadas en años posteriores”, remarcó.

Recalcó el beneficio del que goza el cura. “Se trata de una causa judicial en la cual el imputado no está privado de la libertad. Desde que estos lamentables hechos salieron a la luz, creo que hubo una actitud más que diligente de la Fiscalía en aras del avance”, sostuvo. “Por lo tanto, el paso del tiempo transcurrido desde los hechos hasta el inicio de la investigación, no le puede ser imputado al Estado como desidia, y tampoco se puede cargar el paso del tiempo a las víctimas que no pudieron hacer la denuncia antes”.

“Es cierto que cuando se sustancia la investigación, algunas de estas víctimas siquiera habían podido contar a sus propias parejas y padres lo que les había pasado. Fíjese que graves son los delitos cometidos que no pudieron decirse. A eso sumamos que no es una situación de abuso intrafamiliar, estamos hablando mucho más de eso. Se trataba de una persona con especiales deberes institucionales, no sólo como guía en la educación, sino como guía para la formación en términos morales, éticos y espirituales. El juez de Instrucción fue muy enfático. Puntualizó que eran menores de edad en un establecimiento religioso abusados por un guía espiritual. Por lo tanto, no hablamos de un delito común, de un abuso sexual más. Por eso concluyó en una ‘grave violación a los derechos humanos’. Y es por eso también que la reparación debe venir del aparato estatal, porque se usó una estructura de la Iglesia Católica, con poder e influencia innegable en la sociedad. Es un caso donde alguien se sirvió de ese aparato para perpetrar los abusos”.

“Lo que ocurrió en el Seminario fue tan grave y terrible como el caso Bullacio”, comparó y remarcó: “Miembros del poder cometieron delitos aberrantes, crímenes y graves violaciones a los derechos humanos”. “Una cosa son delitos de lesa humanidad y otra, las graves violaciones a los derechos humanos que pueden no necesariamente ser ejercidas por el Estado”, evaluó. “Entiendo que el planteo de prescripción no tiene lugar porque no es oportuno y porque la cuestión de fondo no lo amerita”, concluyó.

La respuesta de los querellantes

Walter Rolandelli sostuvo que “el padre Ilarraz tenía un carácter de cuidador y guardador”, y es acusado de delitos que ocurrieron en los 90. “Es apresurado el planteo de prescripción. Entendiendo que esto comenzó con una primera denuncia, y parece que por eso los otros se fueron animando. Recién estamos en una etapa investigativa y no sabemos si se presentarán más denuncias”, recalcó. Dijo que hubo violación a los derechos humanos. “Ilarraz se valió de la estructura de poder para cometer esos delitos contra chicos que estaban en un estado de vulnerabilidad, que tenían entre 15 y 16 años. Por eso no son delitos de lesa humanidad, son violaciones a los derechos humanos”, manifestó.

Por su parte, Urrutia adhirió a los fundamentos del fiscal y Rolandelli. “Venía a esta audiencia con otras expectativas y creía que los defensores iban a traer otro planteamiento que modificara la sentencia o la ponga en crisis. No hay una crítica razonada, solo una mera disconformidad con el fallo”, expuso.
En tanto, Álvaro Piérola y Marcelo Baridón también adhirieron a los pedidos y exposiciones de sus pares y la Fiscalía. “Hubo una necesidad de proceder de modo probativo y diligente ante graves violaciones a los derechos humanos denunciadas en septiembre del año pasado. Nunca hablamos de lesa humanidad”, dijo Piérola.

“La Corte Interamericana establece la posibilidad de imprescriptibilidad no de delitos, sino de determinadas situaciones”, aclaró. “Hay que ir al caso concreto, y acá estamos ante una grave violación a los derechos humanos porque la posición de poder que tenía Ilarraz era sobresaliente, porque no sólo lo hacía en el Seminario, sino también ante sus familias”.

Además, respondió: “Tomando un argumento de la defensa en cuanto a que los jueces de la provincia no deben hacer un análisis del caso. La misma Corte hizo referencia precisa y clara en cuanto a que todos los tribunales son competentes para hacer este tipo de análisis”.

“Coincidimos con la defensa en que no existe la cuarta categoría de delitos imprescriptibles. La prescripción no es un valor, sino un instrumento. No es una clasificación de la ley y es un instrumento, no un valor”, retrucó Baridón. “El caso Ilarraz es grave porque como lo señaló Grippo, las víctimas fueron niños. Es grave porque el autor se aprovechó de la situación, de la relación de poder que lo tenía como educador. Además, lo que se imputa no sólo constituye un sólo delito, sino una violación al sexto mandamiento del Decálago de la Cristinadad”, acotó.

“Ilarraz no era funcionario, pero el Estado le pagaba el sueldo. Por eso también es grave, y porque los actos fueron cometidos sistemáticamente. Se le imputa un delito, pero es claro que hay más delitos. Hay siete víctimas que ya declararon, pero hay más. Estos delitos son graves y violentan un derecho humano básico. Entonces, ¿cómo respondemos frente a las víctimas, frente a los padres, a la comunidad, a la Iglesia? Una manera es como propone la defensa, donde el tiempo sirve para computar. Una manera robótica. Pero hay otra manera, la que integra los tratados internacionales”, alegó.

“Solicitamos a los jueces que tengan en cuanta a esos niños, la relación, el estigma que produjeron en ellos. El silencio es producto de la vergüenza. La cantidad de niños amerita que este tribunal mantenga fallo de juez Grippo. Por el planteo de incompetencia, simplemente me voy a sostener que un magistrado de justicia ordinaria invoque un tratado internacional, bienvenido sea. Ojalá que se apliquen con más frecuencia”, concluyó.

(Foto: ANALISIS DIGITAL)

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