Diputados comenzará a analizar el proyecto de Presupuesto 2016

De acuerdo al proyecto que difundió Recintonet, estrictamente, el proyecto fija en 58.072.758.000 pesos las erogaciones del presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2016, de los cuales 21.565.323.000 se destinarán a gastos de personal. La cifra representa unos 5,5 mil millones más que el año pasado, cuando se presupuestaron 16.005.691.000.

También el proyecto prevé 1.043.959.000 pesos en gastos para bienes de consumo, 4.917.859.000 en servicios no personales, 6.698.899.000 para inversión real, 18.060.630.000 en concepto de transferencias, 1.047.702.000 en inversión financiera, 847.850.000 en servicios de deuda (intereses) y 3.890.536.000 en el concepto “otros gastos”.

Respecto al cálculo de recursos, fue estimado en 57.036.945.000 pesos, de los cuales 51.748.396.000 corresponden a recursos corrientes y 5.288.549.000 pesos a recursos de capital.

Como consecuencia de estos números, el proyecto estima un resultado financiero negativo de 1.035.813.000 pesos, “que será atendido con las fuentes de financiamiento, deducida la amortización de la deuda y disminución de otros pasivos”.

Distribución

En el mensaje que acompaña al proyecto de Presupuesto 2016, se disgrega cómo será la distribución de las erogaciones a nivel institucional, que es la siguiente:

* Poder Legislativo: $ 717.877.000
* Poder Judicial: $ 1.804.153.000
* Poder Ejecutivo: $ 55.550.728.000
* Total: $ 58.072.758.000

Crédito público

En el artículo 5º del proyecto de presupuesto 2016, además, se “faculta al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la deuda pública por hasta la suma de 3.010.000.000 pesos”.

En el artículo 6º, faculta al Poder Ejecutivo “a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de 2.443.472.000 pesos”.

A su vez, el artículo 7º autoriza al Poder Ejecutivo a “disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio”.

En el artículo 8º, se autoriza al “Poder Ejecutivo a utilizar fondos disponibles de Organismos Provinciales en tanto se asegure en todo momento el cumplimiento de los fines para los cuales han sido creados, y reconociéndose en tal caso un costo de financiamiento equivalente al que podrían obtener de considerar otra alternativa de colocación, pudiendo su reintegro trascender el ejercicio fiscal, con el objeto de reemplazar o sustituir el financiamiento previsto en los Artículos 5º y 6º de la presente, como así también para sustituir otras fuentes financieras previstas en esta Ley con destino a la obra pública”.

Planta permanente y personal temporario

El proyecto de Presupuesto 2016 fija en 65.486 la planta permanente de cargos y en 287.673 la cantidad de horas cátedra permanente. El Presupuesto 2015 fijó 65.378 la planta permanente de cargos y en 287.673 la cantidad de horas cátedra permanente. Así, sólo hay 108 cargos más en planta, mientras que mantiene la misma cifra en lo que respecta a horas cátedras, consignó Recintonet.

“Dichas cantidades de cargos y horas de cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente Ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad”, explica el proyecto en su artículo 10º.

Además, fija para el personal temporario la cantidad de 3.543 cupos y en 31.634 las horas cátedra. En 2015, esos números fueron 3.351 y 31.634, respectivamente.

En cuanto a las suplencias, el costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del ocho por ciento del costo del plantel docente permanente aprobado.

Facultades

Los artículos desde el 13 al 18 facultan al Poder Ejecutivo a poder realizar modificaciones presupuestarias, con comunicación a la Legislatura en cada caso.

Foto archivo.

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