En esa línea, el hombre requirió el dato en ámbitos municipales el 17 de marzo de 2011, a través del expediente administrativo 7582/2011-11901-75, trámite que fue remitido al archivo el 31 de octubre último sin que se respondiera la consulta.
Tras reseñar la legislación sobre la vigencia del derecho a obtener información pública, Garay recomendó al titular de la comuna a que “instruya a todos los agentes municipales sobre el alcance del derecho al acceso a la información pública de la que gozan los ciudadanos”. Además, basó tal petición “en los argumentos esbozados en los considerandos” de la recomendación.
En la Recomendación Nº 7 remarcó que “sin la información a la cual toda persona tiene derecho, es imposible el ejercicio de la libertad de expresión, como una de las formas de control ciudadano de la gestión de gobierno. La falta de control atenta contra la esencia de un Estado democrático, lo cual lleva a la arbitrariedad y el abuso y da paso a la transformación totalitaria”, según consignó Uno.
En esa línea, expresó: “La prescripción contenida en el Art. 13 de la Carta Magna provincial implica un claro coto a la “cultura del secreto”. Los cambios introducidos por la norma derriban las barreras al acceso a la Información Pública, dejan atrás la cultura del secretismo arraigada en la administración pública en general, profundizando el desarrollo del sistema democrático, fortaleciendo los procesos de participación pública”.
Por último, señaló: “La petición para el ejercicio de tal derecho está prevista como informal y gratuita”.