El fallo de la Corte Suprema sobre el aborto dejó conformes a médicos entrerrianos

El director del Hospital San Roque de Paraná, Hugo Cati, ponderó la claridad del fallo que, a su criterio, establece de modo inequívoco que “la mujer violada, a cualquier edad, puede decidir la interrupción del embarazo. Esto trae claridad, aunque, por supuesto, la polémica en torno a este tema va a seguir. Entiendo que la objeción de conciencia va a estar presente, siempre y cuando se garantice la atención del paciente”.

El presidente del Círculo Médico de Victoria, gerente de prestaciones de la Federación Médica de Entre Ríos (Femer), Enrique Trucco, entiende que “no se puede obligar al médico a realizar esa práctica si tiene objeción de conciencia. Pero para los que no ponen objeción de conciencia, ahora se verán respaldados, porque hay un fallo de la Corte”.

“Acá sólo va a tener que probarse la violación; pero probada la violación, el camino está libre para la práctica del aborto, sin ese proceso burocrático que a veces se hace en la Justicia”, expresó en declaraciones reproducidas por .

Antecedente

El defensor de Pobres y Menores, Pablo Barbirotto, dice que la cuestión ya había sido aclarada con antelación en Entre Ríos, en un fallo dictado por la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia (STJ), entonces conformada por los vocales Leonor Pañeda, Juan Carlos Ardoy y Emilio Castrillón, que dejó establecido que no era necesaria la autorización judicial para practicarle un aborto a una menor discapacitada de un barrio de Paraná que había sido violada.

La sentencia se dictó el 20 de septiembre de 2007 en la causa “Defensoría de Pobres y Menores Nº 2, en representación de persona por nacer s/ Medida cautelar de protección de persona”, y en opinión de Barbirotto, resultó esclarecedora. “Se zanjó una cuestión que se había judicializado, cuando nunca debió judicializarse”, señaló. Pero aún así, el caso “MG” fue uno más que puso de manifiesto de qué modo los servicios de salud a veces agudizan el maltrato.

Aún con una sentencia del STJ que dijo que no era preciso autorización judicial para abortar, y que echó por tierra con un fallo en primera instancia dictado por la jueza de Menores Claudia Salomón, a partir de un pedido de la entonces defensora de Menores, Marcela Piterson, a la menor no pudieron interrumpirle el embarazo en Paraná. Los médicos del Hospital San Roque plantearon objeción de conciencia, y debió ser trasladada a un nosocomio de Mar del Plata, adonde finalmente la interrupción del embarazo se practicó.

Barbirotto recuerda aquel caso, y pondera el fallo de 2007 en la provincia: “Entonces, fue un permanente batallar por ese caso, pero finalmente, con los votos de los tres miembros de la Sala Civil, el Superior resolvió que no era necesaria la autorización judicial para practicar un aborto no punible, que sólo se trataba de un acto médico. Ahora, la Corte se expidió en el mismo sentido. Es un tirón de orejas al Congreso, para que aborde este tema del aborto, que es sensible, pero que debe discutirse”.

“Esto va a servir de guía”

El jefe de la Maternidad del Hospital San Roque, Miguel Coniglio, está convencido de que el fallo de la Corte va a servir “de guía” para los procedimientos futuros, aunque aclaró que en ese nosocomio los abortos no punibles, cuando están en el marco de la ley, se practican, sin rodeos.

“Esto está en la ley; lo que pasa es que hay que aplicar la ley. A veces hay objeción de conciencia de los médicos, pero si se presenta un caso de violación, o de una chica discapacitada, hay que garantizar la práctica del aborto, porque así está en la ley”, opinó.

En ese sentido, explicó que “lo que está en las normas, se cumple”, aunque a la vez reconoció que esa regla “a veces no se cumple, porque el médico tiene miedo. Pero el artículo 86º del Código Penal es clarito. También está claro que el aborto no se le puede practicar a cualquiera; tiene que demostrarse que hubo violación. Si no, el día de mañana toda mujer con un embarazo en curso va a venir a pedir un aborto, porque fue violada”.

Coniglio dijo que la intervención de la Justicia siempre opera para dilatar los plazos. “Cuando interviene el juez, la resolución llega cuando el chico tiene 4 años. Lo que se necesita es acortar los plazos. Nosotros estamos a disposición de la sociedad, y si realmente se prueba que hubo violación, no tiene que llegar a la Justicia el caso. Eso siempre se hace en el hospital: tratamos de solucionar el problema, y lo hacemos calladamente, porque a veces se da la intervención de otros sectores, que pelean para impedir que se realice el aborto”, apuntó.

El fallo

Para que no haya discusión al respecto, las autoridades sanitarias deberán implementar protocolos de actuación en los hospitales. Así lo dejó sentado ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo considerado histórico, que lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. El pronunciamiento judicial, además, estableció tres reglas claras sobre el asunto:

a) que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de un aborto en caso de violación, sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De ese modo, la Corte puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86º, inciso 2’, del Código Penal, por cuanto hasta ahora había voces discordantes, que sostenían que la referencia del texto legal era sólo en caso de mujeres con discapacidad mental;

b) que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación; y

c) que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

La intervención de la Corte se dio en el marco del caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, y supuso la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G., de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del niño en gestión interpusiera el asesor general subrogante de la provincia de Chubut.

Pero el pronunciamiento de la Corte bien podría entenderse como de aplicación, aunque tarde, al sonado caso que estalló en Entre Ríos en enero pasado, cuando la Justicia intervino para impedir la realización de un aborto a una nena de 11 años, procedente de General Campos.

La sentencia del máximo tribunal del país sienta un precedente clave en un tema de mucha repercusión social. Y para evitar diferendos y malos entendidos, la Corte pidió ahora a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implementen protocolos hospitalarios, de modo que la objeción de conciencia no implique demoras o derivaciones innecesarias.

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