Durante la última reunión de la comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta estuvieron presentes funcionarios del gobierno nacional que aconsejaron la aprobación del proyecto.
El ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, les pidió en aquella oportunidad a los senadores la pronta sanción de la norma, para “eximir al país de una sanción que perjudicaría al sistema financiero y a la banca pública argentina”.
En el mismo sentido se habían pronunciado el presidente de la Comisión de Control y Prevención del Lavado de Dinero y vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce; el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), Norberto Peruzzotti; y el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella.
El proyecto aprobado a principios de mayo por la cámara baja establece la tipificación como delito autónomo del lavado de activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".
El proyecto amplía, además, las facultades de la UIF y de la judicatura, mediante modificaciones a la ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
Además, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300.000 pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado por una suma inferior tiene la misma pena que el encubrimiento.
También se prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.
En relación al procedimiento de designación de la UIF, el proyecto exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicar luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03.
Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vice de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia; y cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos, informó El Diario.