A través de un comunicado, Pivas reflexionó: “El trabajo infantil es una violación de los derechos de los niños y las niñas. Nuestro país sancionó la Ley Nº 26.390 por la que prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 16 años y da protección al trabajo adolescente. Con esta normativa se alcanza el trabajo de las personas menores de 18 años”.
En esa línea, argumentó: “Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. Por lo que claramente y así lo dispone, queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no”.
En consecuencia, remarcó: “Si observamos una transgresión a esta normativa que no sería otra cosa que observar como se explota a un niño o niña la inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento”.
La integrante del Foro manifestó que las personas desde los16 años “y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos”.
Y aclaró que: “Establece una excepción: cuando se trate de una empresa de la familia. En este supuesto las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor. Empero, las jornadas no podrán superar las 3 horas diarias, y las15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres”.
Finalmente, Pivas enfatizó: “Obviamente prevé que los menores deben cumplir con la asistencia escolar. Es de destacar que, para estos supuestos de excepción para empresa de la familia del trabajador menor deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción”. Y agregó: “Esta excepción no opera cuando la empresa del padre, madre o tutor esté subordinada económicamente o fuere contratista o proveedor de otra empresa”.