La Cámara de Senadores trataría el proyecto que prohíbe los abortos en Entre Ríos

El proyecto prohíbe en la provincia “toda práctica médica que tenga por finalidad principal el aborto procurado de un ser humano desde su concepción hasta su nacimiento”.

Sólo permitiría el aborto cuando un médico decrete su necesidad “porque peligra seriamente la vida o la salud de la madre”. En ese caso se “conformará un gabinete en el que participarán diferentes especialidades médicas” y la posible interrupción del embarazo “se resolverá en conjunto por opinión fundada”.

El gabinete estará conformado por “un psicólogo especializado, un psiquiatra, un médico y un representante de una de las instituciones intermedias cuyos fines o actividad sea la asistencia a mujeres que se encuentren en estas circunstancias”. Y en caso de que “la mujer idiota o demente sea menor”, también habrá un representante del Copnaf.

La iniciativa establece requisitos que deberán tener en cuenta los médicos para el caso de que “se presente el representante legal de una mujer idiota o demente solicitando que se realice una práctica interruptiva de su embarazo”. Este artículo, el 3° de la iniciativa, se opone abiertamente al dictamen de la Corte Suprema de Justicia conocido como fallo FAL, el cual disipó la duda sobre los alcances del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal y estableció que los embarazos por violación de mujeres capaces como incapaces, son todos susceptibles de ser interrumpidos.

Entre los requisitos para acceder al aborto se establece que “la práctica interruptiva del embarazo” debe ser “efectuada por los representantes legales de la mujer idiota o demente”. También que la solicitud deberá acompañarse de la “constancia de haber realizado denuncia penal” y que tal denuncia “ha sido ratificada”. Además dispone que “previamente a la realización de la práctica, el representante legal y la incapaz sean asistidos por un gabinete interdisciplinario a los fines de que se le expongan los modos, las consecuencias y las alternativas que hay a la práctica abortiva solicitada para garantizar el “consentimiento informado””. Y que “el fiscal interviniente en la causa por violación tome conocimiento de que la práctica va a efectuarse y se ponga en contacto con las autoridades de la institución para hacerse con el feto a los fines de realizar muestras de ADN”.

Luego se instituye una serie de informaciones que deberá brindarse “a los fines de garantizar que el consentimiento para la realización de la práctica sea dado con libertad”. Entre otros puntos, se tendrá que comunicar a la mujer cómo es el procedimiento de aborto; qué consecuencias médicas, psicológicas y sociales tiene la prosecución del embarazo y la realización del aborto; cuáles son las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas; cuáles son las posibilidades de ubicar al niño concebido en otro hogar mediante el trámite de adopción; en qué período del embarazo se encuentra; y la advertencia de que todo falseamiento insertado en la denuncia es pasible de configurar un delito.

El proyecto fija un “mecanismo de resolución de conflictos” para los casos “en que exista contraindicación médica del aborto, presentación del padre objetando la realización del aborto y haciéndose cargo de las consecuencias o sospecha fundada de la falsedad de la denuncia”. En esos casos “se dará intervención al Comité de Bioética y dictará resolución al respecto el Director del Hospital”; “se garantizará la intervención del Defensor de menores e incapaces en representación de los intereses de la persona por nacer”; y “se tendrá especial cuidado al brindar la información referida las razones por las cuales resulta contraindicado realizar la práctica”.

Menciona también la iniciativa que “todos los profesionales de la salud que participen en un aborto procurado sin respetar las condiciones previstas en los artículos anteriores, serán sancionados administrativamente con la suspensión del uso de la matrícula”, de 5 años para un único acto, y de 20 años para el caso de reincidencia.

Un artículo se encarga de proteger a los médicos objetores, ya que establece que ningún profesional de la salud “podrá ser obligado a efectuar las prácticas interruptivas del embarazo bajo ninguna circunstancia” y se deja asentado que “se garantizará la estabilidad laboral en los centro públicos de salud” a los médicos objetores. “Un despido por estas razones será tomado como un despido discriminatorio en los términos de la legislación laboral”, finaliza el proyecto de Melchiori.

La iniciativa tuvo dictamen favorable de la comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, presidida justamente por Melchiori. Por tanto, podría ser tratada y obtener media sanción en la próxima sesión de la Cámara de Senadores, que se realizará la semana que viene, consignó APF.

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