La resolución detalla que la inscripción es uno de los procedimientos mediante la cual las instituciones educativas de nivel secundario garantizan el derecho al ingreso y la permanencia de todos los estudiantes en el marco de la Constitución de la provincia y Ley de Educación Provincial Nº 9.890, artículo 16º.
Las direcciones departamentales de Escuelas, a través de los supervisores del nivel, deberán difundir las propuestas educativas y las vacantes existentes en las escuelas secundarias en el departamento, a efectos de matricular a los estudiantes egresados del nivel primario y aquellos que no se hayan inscripto en el nivel secundario.
Las vacantes disponibles en cada escuela estarán sujetas a la capacidad edilicia de la misma. Los postulantes que no ingresaron en la escuela en la que solicitaron su inscripción deben ser relocalizados en otras instituciones, garantizando su escolarización. La reorganización de los inscriptos sin vacantes se realizará en las supervisiones de nivel con intervención del director/a departamental de Escuelas, procurando no afectar la situación familiar de los estudiantes.
Para la inscripción en cualquier año de la educación secundaria, el personal encargado de la escuela registrará con relación al estudiante: apellido y nombre/s, número de Documento Nacional de Identidad y escuela de origen, generando a su vez un legajo en el que archivará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento, certificado de salud y salud buco-dental y original de la documentación que acredite el nivel primario y/o certificado analítico incompleto autenticado.
En caso de carencia del Documento Nacional de Identidad, el estudiante deberá ser igualmente inscripto, siendo las autoridades de la institución quienes propicien la gestión del documento correspondiente. La dirección del establecimiento entregará al adulto responsable y/o al estudiante mayor de edad la constancia de inscripción.
Al ingresar el estudiante, el adulto responsable o estudiante mayor de edad deberá notificar la inscripción y retirar constancia de matriculación en el período establecido por calendario escolar, informándose y firmando en conformidad el Acuerdo Escolar de Convivencia vigente.
Asistencia y puntualidad
En el marco de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890, artículo 133º, los alumnos tienen los siguientes derechos: inciso b) recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación de gestión estatal y asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria; la asistencia y puntualidad forma parte del conjunto no solamente de derechos, sino también de deberes que caracterizan el modo de ser estudiante en la escuela secundaria, así como de las relaciones y compromisos que se establecen entre la escuela y las familias.
En este sentido, es necesario definir una serie de criterios que refieren a: los adultos que son responsables de los estudiantes frente a la escuela, la responsabilidad de los estudiantes que hubieren alcanzado la edad de 18 años, las notificaciones, los modos de computar las inasistencias y las justificaciones, entre otras situaciones de similar significatividad; así como las acciones que se deben llevar adelante en las instituciones para la gestión y registro de lo pautado.
Notificaciones
La rectoría del establecimiento deberá enviar la notificación sobre toda novedad o decisión pertinente a los responsables, mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar que garantice la correcta recepción de la información.
En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del estudiante, deberá labrarse un acta de lo tratado o en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del estudiante.
Pasadas las 48 horas, las inasistencias que se produzcan serán comunicadas al responsable adulto por cualquier medio de notificación fehaciente.
Foto: Uno