La Convención Constituyente de 2008 reemplazó un texto de la Constitución de 1933 que fijaba el tratamiento de “excelencia” y “señoría” para los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y jueces de primera instancia, respectivamente, por el de “señor”, o en su caso, “señora”.
Sin embargo, a tres años calendario corridos de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, se siguen encontrando escritos judiciales con estas características: “Estudiados los autos, la Excelentísima Sala (penal del Superior Tribunal) planteó, como única cuestión a debatir” o “Por disposición de S.S. (Su Señoría) el Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Paraná”.
El diccionario de la Real Academia Española define “excelencia” como “tratamiento de respeto y cortesía que se da a algunas personas por su dignidad o empleo” y “señoría” como “tratamiento que se da a las personas a quienes compete por su dignidad”.
Dos proyectos propiciaron el cambio y el aggiornamiento del trato a magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Uno fue del justicialismo (con las firmas de Julio Federik; Rosario Romero; Miguel Carlín -que hizo de miembro informante en la sesión donde se aprobó-; Sigrid Kunath y Guillermo Martínez) y otro del bloque radical.
En el primero de ellos, se citó en la fundamentación por escrito el artículo 16º de la Constitución Nacional, donde se fija que la Argentina no admite prerrogativas de ningún tipo.
“Esa igualdad nos coloca uno al lado del otro y así es que todos los servidores públicos, desde el más importante jerárquicamente hasta el último del escalafón, son colocados en un plano de igualdad en su dignidad, no sólo entre ellos, sino y fundamentalmente, frente al ciudadano”, consigna el fundamento del proyecto.
Marciano Martínez y Hermo Pesuto, de Viva Entre Ríos, también mocionaron una reforma, pero manteniendo los tratamientos honoríficos, y sumando a los jueces de cámara, no incluidos en el texto constitucional de 1933.
La reforma, que también incluyó la eliminación del tratamiento honorífico a los ministros del Poder Ejecutivo, fue aprobada tras un corto debate el 28 de abril de 2008, publicó APF.
Los artículos
Artículo 159 (de la Constitución de 1933) - El tratamiento del Superior Tribunal y de sus Salas será el de excelencia, y el de cada uno de los miembros de dicho Tribunal y de los Jueces de Primera Instancia, el de señoría.
Artículo 198 (de la Constitución de 2008) - Los magistrados y funcionarios judiciales tendrán el tratamiento oficial de “señor”, antecediendo a la denominación del cargo que ocupa.