“Vamos a debatir primero en comisión porque es necesario que a la licencia compartida se sume también una ampliación del tiempo que se otorga”, indicó López en diálogo con RecintoNet y detalló que su intención es avanzar en una legislación que deje, a criterio de los padres, los tiempos en que cada uno será responsable del cuidado del niño.
“Será a opción de la pareja. Un período bajo responsabilidad de la madre y otro del padre”, ilustró López que toma como referencia el modelo que, en esta materia, aplica Noruega que no sólo otorga derechos al padre sino que extiende por más de un año la licencia.
Para López, la licencia compartida “evita que los empleadores discriminen a las mujeres que están aún en un ciclo activo porque advierten que emplearlas puede producir un contrato de trabajo más costoso”, detalló. Con una fórmula compartida, “el que toma hombres no sabe si gozará o no de una licencia”, mostró el diputado, abogado de profesión y dedicado a temas laborales.
“El rol paterno ha cambiado. Los padres están al cuidado de sus hijos y esto hace que la tarea de la pareja sea más fácil”, aseguró el legislador para quien “los 45 días antes y 45 después (del parto) es muy poco tiempo”, afirmó no sin antes advertir que, además, “existen numerosos casos donde se obliga a las mujeres a reintegrarse a sus tareas laborales. Avanzar en una ley como esta sería darle a Entre Ríos una legislación de punta”, remarcó.
Licencia extendida
La Cámara de Diputados aprobó en mayo la propuesta de extender la licencia por maternidad para personal estatal, a partir de un proyecto impulsado por la diputada Ana D´Angelo (GEN-Paraná) y unificado con una iniciativa similar del diputado Eduardo Jourdán- (FEF- San José).
El proyecto propicia cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de las cuales aconseja “la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del niño” y fue presentado el 6 de agosto de 2009.
La iniciativa sustituye el artículo 14 –Licencia por maternidad- de la Ley Nº 3289 Estatuto del Empleado Público, de modo tal que “la licencia por maternidad para el personal de todas las jerarquías de los tres poderes del Estado, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas del Estado provincial, se otorgará por el término de treinta (30) días anteriores al parto y ciento ochenta días (180) posteriores al mismo”.