"Se ha probado en estas actuaciones, con el alcance hasta aquí demandado, que Amado Boudou inscribió a su nombre con un formulario 08 falso que contiene copias de su documento nacional de identidad, con un formulario 04 con su firma verdadera y un domicilio que no era el de él -que sirvió para fijar la radicación del legajo en el Registro Seccional Nº 2-, con un motor que no era el original de fábrica cuyos papeles no demostrarían su titularidad ante el Registro", sostuvo en el fallo el juez. Además, reprochó que al momento de la venta tampoco poseía la verificación policial obligatoria y le endilgó que "de ninguna forma puede acreditar la procedencia" de la camioneta.
Para la falsificación de documento, el Código Penal prevé una pena de 1 a 6 años de prisión.
En el fallo, Bonadío también dispuso el procesamiento por el mismo delito de María Graciela Taboada de Piñero, en calidad de coautora, y de Agustina Seguin, como partícipe necesaria. Piñero es titular del Registro de la Propiedad Automotor N° 2 de la Capital, donde el auto fue registrado, luego de transferirlo desde Moreno, y antes desde Mar del Plata, donde Boudou lo habría comprado. Seguin es la expareja del vice entre 1996 y 1997. Este expediente se inició en 2009, por una denuncia de Piñero sobre los papel apócrifos de la transferencia, consignó Ámbito.
Se espera que en las próximas horas los abogados del Vicepresidente presenten una apelación. En sus declaraciones anteriores, Boudou argumentó que no se benefició de ningún modo con los papeles falsos, que el trámite lo hicieron dos gestores -que ya están procesados- y que no tuvo vínculos con la regularización del registro de la camioneta. Esta causa se suma al procesamiento dictado el 27 de junio pasado por el juez federal Ariel Lijo en la causa Ciccone.
Por su parte, a través de un comunicado, el defensor del vicepresidente en esta causa consideró que Bonadio "resolvió con inusitada celeridad la situación procesal" de Boudou, al tiempo que destacó que "el llamado a indagatoria el juez lo firmó en diciembre de 2010 y lo tuvo demorado hasta julio de 2014".
"Si consideramos la situación de otros imputados, como Agustina Seguin, el magistrado demoró años en resolver la situación de mérito. Por el contrario, la producción de pruebas se efectuó en forma atropellada finalizando con una resolución de viernes", afirmó Magram.
Para el defensor del vicepresidente, "sugestivamente, las pruebas solicitadas por Boudou habrían arrojado una convicción razonable respecto de lo que alegamos en el expediente, todo lo cual acredita un actuar cuanto menos arbitrario por parte del magistrado".
En ese sentido, indicó que "se observa que vuelve a procesar a la funcionaria Taboada de Piñero cuando la propia Cámara Federal le habría revocado tal resolución hace unos años sin que el mismo haya acreditado fehacientemente una actuación ilegal de la misma ni haya encontrado ningún elemento que hiciera modificar lo que le indicó su superior, sino todo lo contrario, las pruebas caligráficas respecto a la misma habrían arrojado un resultado favorable. De no insistir sobre Piñero no tendría causa, pues Boudou no podría haber realizado los hechos que erróneamente se le imputan".
Además, consideró que de manera "llamativa", "el funcionario judicial realiza innumerables giros lingüísticos -son muchas las constancias que permiten, cuanto menos con el alcance requerido en esta instancia- que a modo de eufemismos, permiten tener por "acreditado" aquello que no se pudo probar por medio alguno".
"La imputación del Vicepresidente es a título de partícipe necesario sin especificar cuál habría sido la conducta llevada a cabo ni de qué forma habría intervenido en una maniobra que, es esencial destacar, no ocasiono perjuicio más que al legitimo comprador de un rodado hace más de veinte años", continúa.
Por último, sostuvo que "como ya dijéramos la firma y el documento del Lic. Boudou fueron falsificados cuestiones que están peritadas en el expediente".