Qué dice la sentencia de la Causa Área Paraná

Si el daño social que produjo la dictadura se mantiene mientras no se esclarezcan judicialmente las denuncias por los crímenes perpetrados, entonces debemos asumir que las sentencias son “espacios” de construcción de verdad.

El fallo del juez federal Leandro Ríos que condenó a cuatro militares, un policía federal, una agente penitenciaria y un médico por crímenes de lesa humanidad cometidos en Paraná y Diamante durante la última dictadura, sin embargo, fue un trago amargo para los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la dictadura: aunque los siete represores que llegaron a esta instancia recibieron condenas, las penas estuvieron lejos de las expectativas. Tres de los acusados ya cumplieron la condena que les impuso el juez y otro podría reclamar la libertad condicional por haber cumplido los dos tercios.

En una traducción literal del latín, podría decirse que la sentencia dictada por el juez Leandro Ríos en la denominada megacausa Área Paraná no es más que es su impresión de los hechos, la opinión que él defiende -a partir del análisis de pruebas testimoniales y documentales- sobre lo que ocurrió durante la represión ilegal.

En un sentido más amplio, es una resolución judicial que pone fin a un largo proceso penal en el que abundaron las esperas, chicanas y se repitieron desgarradores testimonios.

La histórica sentencia dice, entonces, que Cosme Ignacio Marino Demonte, el policía federal, fue condenado a prisión perpetua; que Jorge Humberto Appiani, ex militar y abogado, recibió una pena de 18 años de prisión; que José Anselmo Appelhans, militar y ex director de la cárcel de varones, fue condenado a 14 años de prisión; que Alberto Rivas, el militar de más alto rango de los que llegó hasta la etapa final del juicio, fue condenado a 6 años de prisión; que Rosa Susana Bidinost, directora de la cárcel de mujeres, fue condenada a 6 años de prisión; que Hugo Mario Moyano, el médico, único civil, fue condenado a 8 años de cárcel; y que Oscar Ramón Obaid, suboficial del Ejército, fue condenado a 3 años de prisión condicional.

Eso que los organismos de derechos humanos llaman “impunidad biológica” benefició a 14 represores. Las condenas recayeron sobre un puñado de los perpetradores del horror y, como se dijo, las penas distan bastante de las que habían solicitado los fiscales y querellantes.

En su alegato, los querellantes habían señalado además que los crímenes debían ser analizados bajo la figura del delito internacional de genocidio. El juez no hizo consideraciones al respecto, pero señaló que “los ilícitos endilgados a los encausados conforman una de las manifestaciones del plan sistemático de represión ilegal mediante acciones que tuvieron lugar en el contexto de un ataque a parte de la población civil”, es decir, los calificó como crímenes contra la humanidad.

Las características de la represión

En las 621 páginas que tiene el fallo -al que accedió Página Judicial-, el juez ratificó la existencia de un plan sistemático de represión clandestina e ilegal que consistió en que disidentes políticos fueran privados de su libertad sin orden de detención y alojados en condiciones infrahumanas en los centros clandestinos, sin camas ni abrigos, con alimentación deficiente, sin serles permitido higienizarse ni concurrir al baño más que una vez al día.

El magistrado expuso como características de la represión “el secuestro de las víctimas en horario nocturno por medio de individuos desprovistos de identificación” y “la sustracción de los detenidos de cualquier tipo de contacto con el mundo exterior mediante su aislamiento”. Señaló además que las detenciones ilegales “tuvieron un móvil de índole político, toda vez que la mayoría de los detenidos desarrollaba algún tipo de actividad de esa índole; en tanto los interrogatorios a los que eran sometidos tenían por objeto inquirir acerca de la filiación política y determinar la identidad de aquellos que desarrollaban la misma actividad junto a los indagados”.

Eso ocurrió en Paraná, en los cuarteles del Ejército, en comisarías, en las cárceles, en inmuebles precarios abandonados en cercanías de la Base Aérea y en otros sitios a los que eran trasladados los secuestrados para los interrogatorios bajo torturas.

En los centros clandestinos de detención, dijo el juez, “era frecuente la práctica del tabicamiento, las golpizas, el denominado ‘teléfono’ (manos abiertas en los oídos) y la aplicación de pasajes de electricidad mediante picanas, generalmente en zonas pudendas del cuerpo de los torturados, cuya intensidad en algunas oportunidades era controlada por un médico con el propósito de evitar que el detenido fallezca”.

Otra forma de tortura consistía en someter a los secuestrados a que tuvieran que escuchar los gritos “en forma estremecedora de otras víctimas de las torturas, a la prohibición de mantener comunicación, a las amenazas proferidas, a la falta de atención médica, e incluso a la falta de medios para evacuar sus mínimas necesidades fisiológicas” y esas condiciones produjeron “una afectación física o psíquica de las víctimas”.

En algunos casos, los terminaban asesinando y se hacían simulacros de fuga y/o de enfrentamientos con las fuerzas armadas y de seguridad; otros fueron sometidos a parodias de juicios militares sin ningún tipo de garantías ni defensa efectiva y donde los verdugos se valían de declaraciones autoincriminatorias obtenidas bajo tortura. “La negación de homicidios muchas veces cometidos bajo la excusa de un ficticio enfrentamiento armado, entre otras acciones, colocaron a las víctimas en un completo estado de indefensión y desamparo bajo condiciones de degradación humana”, señaló el juez en la sentencia.

Otra particularidad del plan criminal que se dio la dictadura en la provincia fue el sometimiento de los detenidos políticos a parodias de juicios militares en los que se utilizaban como pruebas de cargo aquellas declaraciones incriminatorias que les obligaban a firmar a las víctimas bajo amenaza en las sesiones de torturas.

“No existe conducta humana que justifique el tratamiento dado por los acusados a los detenidos, y desde tal perspectiva, tanto los efectivos del Ejército como los propios de la Policía Federal o provincial, desde su condición de funcionarios públicos, tenían el deber de privilegiar la condición humana y, a partir de tal premisa, garantizar el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad”, expuso el juez Ríos en otro tramo de la sentencia.

La fuerza aniquiladora

En esa línea, el juez detalló el funcionamiento del esquema represivo y puntualizó que el Ejército tenía el control operacional de todas las fuerzas policiales y de seguridad (Policía Federal, provincial y Servicio Penitenciario), las cuales “se avocaron al plan sistemático de represión clandestina e ilegal, bajo las órdenes de sus autoridades y personal subalterno”.

Para llevar a cabo el plan clandestino de represión, los militares dividieron al país en cinco zonas, que a su vez se dividían en subzonas. La provincia de Entre Ríos estaba dentro de lo que denominaban la Zona II de Defensa, junto con Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa. A cargo de esta zona militar, entre 1975 y 1979, estuvieron Ramón Genaro Díaz Bessone y Leopoldo Fortunato Galtieri (fallecido).

Los jefes de la represión en la provincia, en tanto, eran quienes detentaron los roles de comandante de la Segunda Brigada de Caballería Blindada, Abel Teodoro Catuzzi (f), entre diciembre de 1975 y diciembre de 1976; y Juan Carlos Trimarco (f), que lo sucedió hasta enero de 1979 y fue quien comandó etapa más feroz de la represión.

Por debajo suyo estaban el teniente coronel Carlos Patricio Zapata (f), el capitán Alberto Rivas y el teniente auditor Jorge Humberto Appiani. El Comando de Brigada detentaba el control sobre los centros clandestinos de detención que funcionaron dentro de los cuarteles: a cargo del Escuadrón de Comunicaciones estaba el mayor Constantino Francisco González (f), secundado por Carlos María Cerrillos (f); y en el Escuadrón de Ingenieros prestaba servicios Oscar Ramón Obaid.

En la reconstrucción del esquema represivo, el magistrado le dio una importancia central a los testimonios de los sobrevivientes. Dijo que la credibilidad de las víctimas “no resulta cuestionable”, aunque advirtió “ciertas inconsistencias” que le “impiden arribar al grado de certeza exigido a esta altura del proceso para el dictado de una condena”, según explicó para justificar las absoluciones por algunos de los hechos que se les atribuían a los represores.

Justo es decir que las víctimas no tenían motivos para mentir, tampoco un ánimo revanchista, ni se les pueden achacar tendencias a la fabulación. Nadie niega, por supuesto, la posibilidad de olvidos u omisiones, a casi 40 años de ocurridos los hechos. Pero eso no es mentir. El juez tuvo en cuenta algunas sutiles diferencias entre tantas declaraciones que dieron algunos sobrevivientes -hasta siete en algún caso-, y a partir de ellas aplicó el beneficio de la duda a favor de los represores imputados.

“Sin poner en crisis la credibilidad de las víctimas, es dable advertir que en no pocas ocasiones estas adicionan a sus relatos circunstancias que no han ocurrido, pero que las incorporan a partir del relato de otras víctimas”, se excusó el magistrado.

Rivas, el militar de más alto rango de los que llegaron a esta instancia, estaba acusado por los delitos de secuestros y torturas en perjuicio de 33 víctimas, concretamente se le atribuía la confección de las actas de declaraciones incriminatorias que les eran arrancadas bajo tortura a los presos políticos. Incluso su firma aparece en ellas.

En principio, el juez declaró la nulidad de las acusaciones -salvo la que formulara la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-, a raíz de un planteo realizado por la defensa del represor en diciembre de 2011 porque se habría modificado la imputación, ya que Rivas fue indagado por haber sido quien confeccionó las actas, y en las acusaciones posteriores aparecía imputado por “organizar y llevar a cabo los interrogatorios mediante la ratificación y ampliación de las llamadas declaraciones espontáneas de los detenidos”. Parece semántica.

Sin embargo, terminó condenando a Rivas, pero solo por la mitad de los hechos que se le imputaban. Esto porque, según consignó en el fallo, “una pericia caligráfica llevada a cabo sobre las firmas obrantes en las actas donde constan las declaraciones de las víctimas, arrojó como resultado que la signatura del acusado es la que se halla inserta en las correspondientes a 17 víctimas”, de manera que le concedió el beneficio de la duda respecto de las otras 16 víctimas por las cuales estaba acusado en las que se no se halló correspondencia en la firma.

La misma imputación enfrentaba Appiani, a quien las víctimas ubican durante los interrogatorios a los que eran sometidos en los centros detención y tortura y durante la organización de los consejos de guerra. Para el juez, el ex militar y abogado “tuvo una participación activa en la llamada ‘lucha contra la represión’ a través de la acción ejercida sobre los detenidos a quienes se forzaba bajo la imposición de torturas a firmar declaraciones autoincriminatorias e incriminatorias hacia terceros”.

Llama la atención, entonces, que Appiani haya recibido una condena de 18 años de prisión y Rivas, en cambio, fuera condenado a 6 años de cárcel.

De hecho, una de las víctimas por las que fue condenado Appiani es Claudio Marcelo Fink, secuestrado el 12 de agosto de 1976 y todavía desaparecido. El magistrado dio por probado, a partir de los testimonios de sobrevivientes, que Fink fue torturado en los calabozos del Batallón de Comunicaciones -mencionó que “el propio Appiani le comentó a una detenida política que tenían a Fink”- y destacó que a pesar de que no han sido hallados sus restos, ello “no obsta a la aplicación de la figura del homicidio”. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de los querellantes en ese sentido, dado que Appiani no había sido indagado por ese delito.

El mismo criterio se advierte cuando analiza los roles de Appelhans, director de la cárcel de varones, y Bidinost, directora de la unidad penal de mujeres. El magistrado aseguró que en la cárcel “existió un régimen ilegal en el que se habilitaban las torturas y las salidas de los internos para que las mismas tengan lugar en el marco de interrogatorios”. A ambos les corresponde el mismo nivel de responsabilidad, ya que tenían “la obligación legal ineludible de proteger la integridad de los detenidos bajo su custodia”, expuso el magistrado.

Respecto del primero, dijo que “era una pieza fundamental para llevar a cabo el plan y mantenerlo, con plena conciencia de la ilegalidad en que se hallaba incurso su accionar” porque “el modo en que los internos eran retirados de la unidad y su posterior reingreso, y los signos comprobados de torturas sufridas en el lapso intermedio, dan cuenta del conocimiento de Appelhans acerca de las circunstancias en el marco de las cuales se hacía la entrega de esos detenidos y que las mismas creaban un nítido riesgo para la integridad de ellos”. En cuanto a Bidinost, señaló que era “un instrumento funcional a la represión ilegal”, aseguró que “sus omisiones sobre el conocimiento que tenía acerca de las circunstancias en que se ejecutaban las detenciones y los traslados de las internas con evidentes signos a su regreso de haber sido torturadas, la colocan en el lugar de colaboradora relevante de quienes de propia mano consumaban los tormentos a raíz de los cuales vertieron declaraciones autoincriminatorias y datos sobre sus relaciones vinculadas a la actividad política”, por lo que “poseía el dominio de los hechos consistentes en aplicación de tormentos a las internas de la unidad carcelaria”.

Sin embargo, a Appelhans le impuso una pena de 14 años de prisión, mientras que Bidinost fue condenada a 6 años y en su caso no tuvo en cuenta, por ejemplo, la pluralidad de hechos.

El suboficial Obaid, en tanto, integra el último eslabón de la cadena militar en el esquema represivo. Estaba sindicado como uno de los custodios en la casa de torturas que funcionaba en inmediaciones de la Base Aérea y dos sobrevivientes, Luis Sotera y Juan Domingo Wursten, dijeron haberlo reconocido como uno de los integrantes de la guardia rotativa que disponían los militares en ese lugar. De hecho, lo conocían, según dijeron, porque eran vecinos del barrio.

Uno de ellos, Sotera, aseguró que “los guardias no torturaban”; el otro, Wursten, dijo que alguien que se hacía llamar “el Turco” le pegaba durante la tortura.

El juez Ríos reconoció que ambos “se encontraban alojados en un centro clandestino y su detención fue materializada en condiciones inhumanas, bajo agresiones y amenazas de torturas, encerradas y sin acceso a instalaciones sanitarias ni higiene, como tampoco alimentación”. Sin embargo, consideró que “de los dichos del testigo (Wursten) no surge en modo verosímil que este haya conocido a Obaid, en tanto se advierte la probabilidad de que su relato haya estado influido” por los dichos de su compañero. Por eso absolvió a Obaid de las acusaciones respecto de Wursten.

Obaid fue condenado a 3 años de prisión condicional, una pena baja si se considera que los delitos que se le imputaban ocurrieron en el marco de un plan sistemático de represión ilegal. Una comparación, odiosa como todas, se podría hacer con un caso ocurrido el día anterior, en el que dos hermanos de Paraná recibieron la misma pena por haber atacado a otra persona a la que hirieron con un destornillador.

La oficina técnica de la Policía Federal

La Policía Federal desempeñó un rol activo y fundamental en la represión. A la cabeza de esa estructura estaba el jefe de la delegación, José Faustino Fernández (f), quien puso esa maquinaria a disposición de la autoridad militar, con el principal Osvaldo Luis Conde (f) y el ayudante Cosme Ignacio Marino Demonte, como engranajes centrales, a través de las tareas de inteligencia que realizaban desde una “oficina técnica” o “servicio de informaciones”, como se la denominaba.

Demonte fue el único imputado que recibió una condena de prisión perpetua como partícipe necesario de los secuestros y homicidios de Victorio Coco Erbetta y Pedro Miguel Sobko, ambos desaparecidos. “Los relatos acreditan que Demonte se desempeñaba en la oficina de inteligencia de la Policía Federal y formaba parte de los llamados ‘grupos de tareas’, cuyos integrantes disimulaban su condición de efectivos policiales usando vestimenta civil”, escribió el juez. En el caso de Erbetta, aseguró que “Demonte conocía la finalidad de la detención”, es decir, que sería sometido a torturas en los cuarteles del Ejército, donde habría fallecido en una sesión de torturas; y respecto de Sobko, se determinó que “intervino en las tareas de inteligencia previas a la detención, a partir de lo cual se inició una secuencia de actos que a la postre culminaron con el homicidio de la víctima”, cuando era trasladado en el baúl de un auto.

La Policía de Entre Ríos, al servicio de la represión

La Policía de Entre Ríos también estaba bajo el control operacional del Ejército y se abocó al plan sistemático de represión clandestina e ilegal. La patota estaba integrada, entre otros, por el subcomisario Francisco Luis Armocida y los oficiales Daniel Manuel Rodríguez (f) y Carlos Horacio Zapata (f), los tres miembros de la Dirección de Investigaciones. Ellos eran los encargados de realizar las detenciones ilegales, traslados y alojamiento de esas personas en lugares donde permanecían en condiciones deplorables.

Los ex detenidos mencionan a los integrantes de esta patota como presentes en los centros de detención y tortura, como la Jefatura Departamental de Diamante, la Comisaría de El Brete, el Escuadrón de Comunicaciones del Ejército y una casita ubicada en cercanías de la Base Aérea; y los señalan como participantes activos en la obtención de declaraciones espontáneas que eran arrancadas a los presos políticos bajo tormentos.

El doctor de las torturas

Dentro de los centros clandestinos de detención, la presencia del médico Moyano fue mencionada insistentemente por los sobrevivientes. “Los testimonios ubican a Moyano como un activo colaborador en las prácticas ilegales que llevaban a cabo las fuerzas conjuntas en esta ciudad de Paraná en el marco de la lucha contra la subversión”, explicitó el juez Ríos en un tramo de la extensa sentencia.

El magistrado señaló que la presencia de Moyano “en las unidades de detención se hallaba lejos de obedecer a una razón humanitaria como tampoco a una respuesta al compromiso hipocrático asumido”, sino más bien obedecía a que “su accionar conformaba parte fundamental dentro del mecanismo de interrogatorios bajo inflicción de tormentos que se desarrollaba en razón del plan sistemático de represión”. De allí que los 8 años de prisión que le impuso el juez, parecen una pena exigua.

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