Sin mayores novedades, el Senado provincial sesionó anoche

La Cámara de Senadores sesionó brevemente y sin sorpresas, los integrantes de la Cámara alta cumplieron formalidades y dieron tratamientos a temas de rutina. Así también, el Senado procedió formalmente a devolver el proyecto de ley del Ejecutivo por el cual se declaraba a la educación como servicio esencial en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, iniciativa que estaba siendo estudiada en las comisiones del cuerpo.

De acuerdo a lo previsto, el Senado se convocó para llevar a cabo una nueva sesión. En la oportunidad, abordó diversos temas, entre ellos, la devolución solicitada por el gobernador de la provincia, del proyecto de ley que declara a la educación como servicio esencial en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.

Vale la pena recordar, que el Poder Ejecutivo había remitido este proyecto a la legislatura el pasado 16 de agosto, en el marco del conflicto con los gremios docentes. Según lo que señalaban los considerando del proyecto, el gobierno pretendía como esta declaración de servicios esencial lo siguiente:

La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. (…)

La igualdad en la dignidad de la naturaleza intelectual exige, que las relaciones favorezcan una igualdad de posibilidades a desarrollarse intelectualmente para un eficiente ejercicio de la libertad. Ese marco de igualdad de oportunidades a la realización intelectual es la fuente del derecho personal entre los seres humanos. (…)

El derecho a la educación, como derecho esencial e inalienable de la persona humana adquiere por lo demás, rango constitucional originario, a tenor de los dispuesto por diversos artículos de la Constitución Nacional, Artículo 14º “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las Leyes que reglamentan su ejercicio; … de enseñar y aprender”; Artículo 75º en diversos incisos se refiere a la educación y el Artículo 125º establece la promoción de la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura por parte de las provincias. (…)

La Constitución de la provincia de Entre Ríos toma para sí los antes expuestos y establece como principio la obligación primordial del estado de proveer lo conducente al establecimiento y organización de un sistema de educación, que promueva y asegure la educación de sus ciudadanos. En este sentido consagra la garantía de estabilidad y eficiencia educacional las que estarán sujetas al mínimo de enseñanza oficial y a las leyes escolares, considerándolo una obligación subsistente mientras no se haya acreditado poseer el mínimo de enseñanza que la ley exija. (...)

La Ley provincial 9331/01 en su artículo 2º establece “el Estado Provincial a través del Consejo General de Educación tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación y al conocimiento de todos los habitantes durante toda su vida y, en consecuencia, de establecer la política educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación institucional del sistema educativo y proveer los servicios estatales gratuitos correspondiente, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de condiciones y posibilidades.” (…)

La Convención Internacional de los Derechos del Niño en el Artículo 29º destaca la educación del niño como herramienta fundamental para el desarrollo de su personalidad, su formación ciudadana, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la identidad cultural y los valores sociales esenciales, como la paz, la tolerancia, la igualdad de los sexos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.

Ello así y frente una eventual colisión de este derecho del niño con otros esgrimidos por adultos, el conflicto deberá ser dirimido siguiendo la pauta del Artículo 3º de la CIDN, a favor del Interés Superior del Niño, lo que así ha sido resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en el fallo del 16/06/2003, entre otros.

Por eso y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de CIDN en Estado Entrerriano asume el compromiso de adoptar todas las medidas administrativos, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la citada Convención y en especial al derecho a la educación. (…)

Declarar la educación como un servicio esencial del Estado es reafirmar el respeto por los derechos básicos de los integrantes de nuestra comunidad y generar herramientas necesarias para asegurar su continuidad, estabilidad y eficacia. (…)

Es Estado tiene que ocuparse de crear los ciudadanos cuya voluntad política, apoya su legitimidad en el sistema democrático, tiene que enseñar a cada ciudadano potencial lo necesario para llegar a serlo de hecho. Por eso en la sociedad la educación no es algo meramente opcional, si no una obligación pública que la autoridad debe garantizar y vigilar. El sistema democrático tiene que ocuparse de la enseñanza obligatoria de sus ciudadanos, para asegurar la continuidad y viabilidad de sus libertades, es decir debemos asegurar educación por instinto de conservación, lo que es igual a decir educamos en defensa propia.

El Estado tiene la obligación de proteger las relaciones entre los ciudadanos en torno a garantizar los derechos fundamentales de la persona, en cuyo objetivo cumple el proporcionar un beneficio general por la realización particular del bien que para cada persona se deriva de la protección al libre ejercicio de sus derechos básicos.

Es por este motivo que creemos que es necesario en nuestra provincia declarar a la educación como un servicio esencia, que nos permita garantizar este bien social, como una forma digna y efectiva de Justicia Social.-

Dr. Dn. Jorge Pedro Busti.
Gobernador de la Provincia de Entre Ríos.

Cuando se arribó a una solución del conflicto, el gobierno y los gremios suscribieron un acta acuerdo, donde entre otros items, se dejaban sin efecto las resoluciones Nº 1909 y 1910 del CGE – que disponían el descuento de los días de paro – en tanto, se comprometía a devolver el dinero que había sido descontado de los haberes docentes, como así también, retirar el proyecto que declara a la educación como servicio esencial.

La Cámara de Senadores, recibió una comunicación oficial del gobernador Busti en la cual solicitó la devolución del proyecto de ley por el que se declara a la educación como servicio esencial en el ámbito de la provincia. Mediante un proyecto de resolución, apoyado de manera unánime por la Comisión de Educación, la senadora Teresita Ferrari de Grand (PJ – Paraná) indicó a su pares que la “Cámara procede a la devolución del proyecto de ley caratulado como expediente Nº 8017 por el que se declara a la educación como servicio esencial en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, en virtud de lo solicitado por el Sr gobernador mediante nota de fecha del 16 de septiembre del corriente año”, solicitando al pleno el tratamiento sobre tabla y la posterior aprobación. Finalmente, fue aprobado

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