Transparencia, sólo un anuncio

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Ley de Ética Pública

Un proyecto de ley en el que se auspicia transparencia duerme en el silencio del Senado. Quienes anunciaron la iniciativa y tienen la tarea de tratarla no obtienen respuesta y sugieren buscarla en otra parte. Si bien todos apuntan a la Legislatura, dejan entrever que quien decide es el Poder Ejecutivo. Nadie quiere dar nombres de los responsables del decidido estancamiento, pero las insinuaciones dan pistas. Los cierto es que hay una gestión que se está yendo sin cumplir con lo que anunció. Aquí, las claves para entender por qué tanta resistencia a la Ley de Ética Pública. ANALISIS habló con legisladores, funcionarios y jueces.

Federico Malvasio

Las políticas de Estado son tales cuando una ley las respalda y, en todo caso, cuando se cumplen. De no ser así, estaríamos hablando de meros anuncios. En Argentina, como en muchos países de Latinoamérica, el deber de una persona a tener ética en caso de que ocupe un cargo público ha tenido que ser reglamentado.

Quienes aplican y controlan que se cumpla este tipo de normas, entienden que son necesarias e indispensables para la democracia. “En mi época, los dirigentes políticos morían pobres”, podría decir un anciano dirigente. Y su ejemplo no se retrotraería demasiado que la última parte del siglo XX para creerlo.

Las sociedades, al compás de los tiempos y los hechos, han cambiado. La corrupción, sin dudas, carga con una historia anterior a la de los mecanismos para prevenirla. De ahí la necesidad de tipificar primero el delito de enriquecimiento ilícito y posteriormente crear la Oficina Anticorrupción, para que no sólo sea un mecanismo de prevención, sino una guía de pautas para considerarse una persona ética. Siguiendo el dicho popular, se podría decir que en Entre Ríos no hay lugar para la trampa ya que por el momento no está la ley.

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El gobernador Jorge Busti asumió su tercer mandato con ciertas premisas que fueron anunciadas y otras que se fueron dando sobre la marcha. Entre las primeras estuvieron, como una de las iniciativas más destacadas, la creación de la Oficina Anticorrupción, parto que no fue tan bienvenido para la dirigencia política como el entierro de lo que había sido la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA). A casi cuatro años del trueque de la FIA por el organismo, una evaluación sobre resultados sí consolidaría el dicho popular.

Los lineamientos centrales del proyecto de ley de ética pública que el Ejecutivo remitió al Senado el 7 de noviembre del año pasado tienen por fin establecer criterios mínimos de conducta para los representantes de los tres poderes del Estado y los organismos descentralizados. En rigor, uno de los puntos más sobresalientes y también polémicos tiene que ver con las modificaciones en el régimen vigente de declaraciones juradas y las incompatibilidades de los funcionarios. Con la remisión del proyecto a la Legislatura, el Ejecutivo dio cumplimiento a lo previsto en el Decreto 150/03, de creación de la Oficina Anticorrupción, y a la Ley 9.539, que disolvió la FIA y ratificó la creación del nuevo organismo. En ambas normas, vigentes desde el 25 de diciembre de 2003, se dispuso la remisión de un Código de Ética Pública al que se propiciará la adhesión por parte de los municipios.

La norma y algunas flaquezas

Por aquellos días, el titular de la reciente Oficina Anticorrupción, Luis Pedemonte, destacaba los alcances de la norma que se pondría en vigencia en la provincia. Desde el oficialismo se hacía hincapié en las declaraciones juradas, comparando el nuevo sistema con el que rige actualmente y que data de 1953, en el que las declaraciones juradas se presentan en sobre cerrado y lacrado y sólo pueden ser abiertas en el caso de que la Justicia así lo disponga, en el marco de un proceso. La transparencia y el desbloqueo de los impedimentos administrativos por la vía judicial en Entre Ríos eran casi un hecho, sólo era cuestión de tiempo. El tiempo pasó. Bien, en el Capítulo III del proyecto, aún dormido en el Senado desde el 7 noviembre del año pasado, el artículo 8 da cuenta de quiénes son alcanzados por la norma y por lo tanto tienen que dar a conocer sus bienes. En el Poder Ejecutivo alcanza desde los rangos más altos, como el gobernador, hasta funcionarios o empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad. En el Poder Judicial abarca desde los miembros del Superior Tribunal de Justicia hasta los jueces de Primera Instancia.

En tanto, en el Poder Legislativo la norma se encargará de registrar los bienes de legisladores, secretarios y prosecretarios de ambas cámaras, incluyendo a cualquier integrante del personal que intervenga en el manejo de fondos públicos. El texto también alcanza a los integrantes del Tribunal de Cuentas, empresas y entes estatales y al Jurado de Enjuiciamiento. La declaración jurada, que deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, de su cónyuge y los que integren la sociedad conyugal, tendrá que producirse dentro de los 45 días hábiles desde la asunción de sus cargos.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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