Sólo unos días

Edición: 
811
Salidas sociofamiliares y laborales

Federico Malvasio

Las salidas sociofamiliares y laborales de los internos suelen quedar en el centro de la tormenta cuando un hecho trascendental ocupa la tapa de los diarios y los noticieros. Cómo se construye un legajo por el cual se permite o niega la salida a un preso y cuáles son las deficiencias del sistema judicial para evitar crímenes durante el régimen progresivo de la pena, son temas que ANALISIS aborda en esta nota. Integrantes del Consejo Correccional Criminológico de la Unidad Penal Número 1 cuentan hasta dónde llega su labor.

No hay otro motivo que impulse a tratar este tema que el dramático suceso ocurrido en Campana y que tuvo como saldo un cuádruple homicidio perpetrado por un interno que gozaba de salidas transitorias. ¿Tiene que escaparse un preso y ocurrir un crimen como este para poner en tela de juicio el beneficio de la libertad a través de régimen? Las opinión pública dice que sí.

El asesinato de la familia Mansilla provocó una batahola de opiniones de juristas, abogados penales y especialistas en Criminología que han manifestado su parecer respecto a las salidas transitorias y al sistema judicial. El tema conlleva a un sinfín de complejidades que ni el Estado ni la sociedad, hasta ahora, están dispuestos a sincerar. Lo cierto es que cada vez que un caso se hace público o trasciende, las autoridades no tienen otra respuesta que llevarse puesto a un funcionario.

Cuando se intentó darle una performance legislativa frente a un hecho público (Blumberg) se terminó votando, al calor de las masas y tiempos políticos, modificaciones a leyes penales que terminaron siendo declaradas inconstitucionales. ANALISIS se propuso hablar con quienes elaboran los diagnósticos que, en gran medida, es a través de los cuales se le otorga a un preso las salidas transitorias. Hoy en día, 45 internos de la Unidad Penal Nº 1 de Paraná gozan de salidas transitorias cada 15 días, de los cuales 40 lo hacen solos y cinco con custodia. Todas son sociofamiliares.

Hacer un legajo

El régimen progresivo de la pena para un interno tiene como objetivo recuperar a la persona que ingresó al mundo del delito. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Nº 24.660) establece un sistema de salidas transitorias vinculadas a la inserción del preso a la sociedad. Todas ellas reglamentadas por el tiempo, el motivo y por el nivel de confianza. Las salidas transitorias pueden ser de 12 y 24 horas. También están las excepcionales, que llegan hasta las 72 horas.

Son los propios internos quienes gestionan la posibilidad de acceder al beneficio, pero para ello deben ser abalados por un legajo con un diagnóstico realizado por el Consejo Correccional Criminológico de la Unidad Penal y luego observado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas. Ambas instancias son ineludibles. Luego será el juez ejecutor de Penas quien decida sobre la solicitud del beneficio.

El primer paso que se hace ante un interno es una aproximación diagnóstica sobre su historia de vida, el circuito por el cual llegó al delito y cómo fue construyendo ese camino que lo llevó a cumplir una condena. Ese primer acercamiento se denomina tratamiento correccional. “Ahí empezamos a ver qué es lo que tiene que superar para el día que salga a la calle”, explica Mariela Pérez, trabajadora social e integrante del área de Criminología. Según la norma, ese estudio debe actualizarse cada seis meses, pero en verdad, para aquellos que cargan con condenas largas, los legajos no se actualizan en ese segmento sino una vez al año por una cuestión de recursos humanos. “No damos abasto”, contestan en la Unidad Penal. ¿Dos profesionales pueden hacerse cargo de una población de 250 internos? Primer interrogante con supuesta respuesta negativa.

Para que a un interno se le otorgue una salida, ante todo debe cumplir una serie de requisitos, como tener la mitad de la condena cumplida, no poseer una causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, conducta ejemplar (con puntaje 9) y tener una clasificación criminológica favorable. “Ésta es una evaluación, más que nada de conducta, que tiene que ver con el comportamiento formal del interno. Es decir, si no tiene sanciones, si tiene problemas o no de convivencia, y si cumple con las normas de la institución”, especifica Pérez.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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