Tribunal de Cuentas: ¿control o dique de contención para desmanejos administrativos?

El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos es uno de los organismos de control autónomo contemplados en la Constitución Provincial. Junto a Fiscalía de Estado, Tesorería, Contaduría General y la Defensoría del Pueblo -esta última nunca se puso en funcionamiento porque no se designó defensor-, es responsable del control sobre la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que gestione, erogue e invierta recursos públicos. 

Diego Lara asumió como presidente del TdC el 9 de diciembre de 2020. Se trató de un concurso cuestionado por la oposición política en la provincia. En su momento los constitucionalistas de espacios políticos no gobernantes y desde la propia Legislatura, lo llamaron un concurso “a medida”. El Gobierno, por otro lado, celebró el proceso en función de la transparencia y la regularización institucional dado que, desde la creación del organismo hasta entonces, hubo presidentes interinos.

Más allá de esta mención sintética y, por lo tanto, torpe del contexto político en el cual se designó a Lara como presidente, es necesario contar del modo más claro posible de qué se ocupa el Tribunal de Cuentas. Básicamente es el organismo de control que vigila la administración de bienes del Estado. Es decir toda institución que se financia totalmente o parcialmente con fondos del Erario provincial, debe rendir cuentas sobre la administración del dinero público. El organismo se ocupa de aprobar o desaprobar las cuentas, determina responsabilidades y previene irregularidades.

En este sentido, el organismo de control tiene la facultad de llevar a cabo juicios de cuentas, emitir sentencias sobre los mismos; darle curso a procedimientos administrativos para que concluyan o no en reclamos por daños y perjuicios, o denuncias penales por posibles delitos. Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) accedió a los datos estadísticos del organismo, tras un pedido de acceso a la información pública presentado el 29 de agosto pasado.

En la respuesta se informó:

Tribunal de Cuentas: datos generales

  • 7.636 expedientes iniciados
  • 792 son Juicios de Cuentas
  • 58 son procedimientos administrativos
  • 1.311 son omisiones renditivas, saldos pendientes y expedientes de trámite interno
  • 5.475 Rendiciones de Cuentas

¿Cuándo se inicia un Juicio de Cuentas? En los casos en que no se presenta la rendición de cuentas, es decir cuando hay omisión renditiva; o cuando la rendición es observada por deficiencias o falsedades, se inicia el Juicio de Cuentas. En relación a los 792 juicios de cuentas iniciados desde el 9 de diciembre de 2020 a la actualidad, una buena porción de los cuentadantes fue declarada en rebeldía porque no se presentaron en tiempo y forma en el proceso.

Los procedimientos administrativos, en cambio, no revisten el carácter de juicios, son inaudita parte y buscan determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos por daños causados al patrimonio del Estado. Están regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 5796 Orgánica del TdC (*). En estos supuestos, el organismo examina los casos y remite sus conclusiones a la Fiscalía de Estado para que promueva el resarcimiento de los perjuicios; y/o en caso de ser necesario haga las denuncias penales pertinentes.

 

Tribunal de Cuentas

Desde el 9/12/2020 hasta la actualidad

 

 

2021

 

2022

 

199 Juicios de Cuentas iniciados

 

 

Comenzaron 128

 

Comenzaron 71

 

 

151 sentencias dictadas no recurridas

 

 

75 sentencias no recurridas

 

76 sentencias no recurridas

 

Dos ejemplos de Juicios de Cuentas: sentencias de 2021 no recurridas

Un ejemplo concreto, sin dar la identidad de la persona, un caso sencillo. En 2017 se otorgó un subsidio no reintegrable a un habitante de General Ramírez. Esa persona debió presentar una rendición del gasto de ese subsidio por $39.100, que tenía como objeto la compra de audífonos y un tubo de ventilación para su pequeño hijo. Sin embargo, el beneficiario nunca presentó la documentación correspondiente. En 2020 se inició el expediente 204 que concluyó en una sentencia absolutoria, porque en el medio del proceso la persona presentó los papeles que debía. La sentencia del TdC es del 29 de diciembre de 2021 y no fue recurrida. Es decir, desde que faltó la presentación de la documentación correspondiente, en 2017, hasta la resolución al Estado provincial le llevó 4 años.

Se expone ahora un caso complejo. Entre las sentencias no recurridas del año 2021, está el reclamo del Tribunal de Cuentas al director de Administración del Concejo General de Educación (CGE), Carlos Lucas Morh, por un monto exuberante de cientos de millones de pesos por sueldos mal liquidados a docentes.

Lo concreto es que en 2021 el Tribunal de Cuentas de la provincia emitió dos sentencias por juicios de cuentas a Morh por sueldos mal liquidados, una correspondiente al Ejercicio 2014 –no se rindieron correctamente $879.211.045,8-, y otra correspondiente al Ejercicio 2015 –no se rindieron correctamente $244.856.377,99-. El proceso administrativo para ambos casos, como podemos observar, llevó varios años.  En efecto, un Juicio de Cuentas abierto contra un funcionario del CGE que supone sumas multimillonarias que, le llevó al organismo de control entre 7 y 6 años llegar a las sentencias correspondientes.

Recordemos además  que un tribunal penal de la provincia, en 2017, emitió una sentencia condenatoria por sueldos mal liquidados en el CGE. En la causa judicial se condenó a varios liquidadores, alrededor de 10, aunque las autoridades de Administración del Consejo de Educación oficiaron de testigos. La causa penal investigó liquidaciones mal hechas en 2007 y 2008.

En todo caso, cabe preguntarse si están funcionando los canales de comunicación entre las distintas reparticiones del Estado y, si tiene sentido que algunos procesos administrativos lleven tanto tiempo hasta llegar a una resolución dentro del TdC. Porque hagamos esta pregunta ¿sigue siendo efectivo llevar a la justicia penal una situación grave que tardó 6 o 7 años hasta resolverse dentro de un organismo de control?

Dos ejemplos de Juicios de Cuentas: sentencias de 2022 no recurridas

En mayo de 2022 se condenó a la Dra Lidia Nogueira, directora del Centro de Salud “Tomas Morley” de Tacuaras Yacaré, en La Paz, por saldos no rendidos de 2018 correspondientes a $110.583. El expediente inició en 2020.

En marzo de 2022 se absolvió a Diego Plassy, presidente de la Junta de Gobierno El Pingo porque, en principio, no pudo justificar saldos del año 2014 por $404.460,00. Posteriormente a la apertura del Juicio de Cuentas, Plassy presentó la documentación correspondiente y fue absuelto. El expediente inició en 2017, pasaron 5 años hasta la resolución. Además, en febrero de este año, Plassy fue absuelto nuevamente en otro Juicio de Cuentas. En esta segunda oportunidad por saldos no rendidos como correspondían, del Ejercicio 2016 por $584.804,68.

 

 

Tribunal de Cuentas
Desde el 9/12/2020 hasta la actualidad

 

 

2021

 

2022

 

54 expedientes iniciados por procedimientos administrativos

 

 

Comenzaron 37

 

Comenzaron 17

 

 

61 expedientes iniciados con anterioridad

 

 

 

 

Los expedientes iniciados por procedimientos administrativos, pese al pedido de información pública, no fueron informados en detalle por el TdC. En concreto, lo que se decidió dar a conocer son las áreas de la administración investigadas, el año, la carátula del expediente y a cargo de qué fiscal de cuentas está la pesquisa.

Vialidad Provincial, por ejemplo, es una de las reparticiones públicas más señaladas por supuestos desempeños irregulares en comparación a otros sectores. Actualmente, hay 8 procedimientos administrativos abiertos en el TdC por actuaciones en Vialidad. Se cuentan 5 procedimientos administrativos abiertos por actuaciones observadas a personal del Consejo General de Educación (CGE); 4 de los procedimientos abiertos corresponden desempeños observados en el municipio de San Benito, otro tanto corresponde a desempeños observados de personal de Salud en hospitales y centros de salud; el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER); Caja de Jubilaciones de la provincia, entre otros.

Enviados a Fiscalía de Estado

Cuando los expedientes señalados anteriormente concluyen, el TdC evalúa si los envía o no a la Fiscalía de Estado. En esta repartición hay dos caminos posibles, aquellos apiolados que serán evaluados como posibles demandas por daños y perjuicios, y aquellos expedientes que serán evaluados como posibles denuncias penales ante el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Desde el 9 de diciembre de 2020 hasta la respuesta al pedido de acceso a la información pública, TdC envió 14 expedientes a Fiscalía de Estado para que evalúe si corresponde o no realizar demandas por daños y perjuicios:

  1. Un expediente iniciado en 2014 tras una denuncia que ATE Gualeguaychú publicó en los medios de prensa, por supuesta sobrecertificación en 49 viviendas del IAPV, en Villa Paranacito. En Fiscalía de Estado fue recibido el 19/02/21.
  2. Un expediente iniciado en 2015 para dilucidar la responsabilidad por el robo de 5 cheques del hospital Felipe Heras de Concordia. En Fiscalía de Estado fue recibido en marzo de 2021.
  3. Un expediente de 2014 en el que observaron pagos de certificados de una escuela de Concepción del Uruguay. Fue recibido en Fiscalía de Estado en agosto de 2021.
  4. Un expediente de 2014 por rendición de cuentas de la Cooperativa de Pescadores La Baxada. Recibido en Fiscalía de Estado en agosto de 2021.
  5. Un expediente iniciado en 2018 por rendición de cuentas de IAPSER (ejercicio anual 2014). Recibido en Fiscalía de Estado en agosto de 2021.
  6. Un expediente iniciado en 2018 por una demanda de un particular a la municipalidad de Aldea San Antonio. Recibido en Fiscalía de Estado en septiembre de 2021.
  7. Un expediente iniciado en 2017 por la compra de una retroexcavadora por parte de la Municipalidad de Santa Elena. Recibido en Fiscalía de Estado en octubre de 2021.
  8. Un expediente igual al anterior iniciado en 2018. Recibido en Fiscalía de Estado en octubre de 2021. Estos últimos dos oficios fueron devueltos al municipio y Concejo Deliberante local.
  9. Una rendición de cuentas de Hotel Internacional SA del año 2013. Recibido en Fiscalía de Estado en noviembre de 2021.
  10. Un expediente iniciado en 2017 por rendición de cuentas del año 2015 de la Municipalidad de Victoria. Lo recibió Fiscalía de Estado en septiembre de 2022.
  11. Un expediente de 2017 por rendición de cuentas de Sauce Montrull. Recibido en Fiscalía de Estado en mayo de 2022.
  12. Un expediente iniciado en 2016 por saldos pendientes de 2014 de la cooperadora de la escuela Soldados de Malvinas de Paraná. Recibido por Fiscalía de Estado en mayo de 2022.
  13. Un expediente de 2012 en el que el intendente de Santa Elena solicitó la revisión de un convenio. Fue enviado a Fiscalía de Estado en julio de 2022 y devuelto a la Intendencia y Concejo Deliberante en agosto y septiembre de 2022.
  14. Un expediente de 2017 por auditoría de Vialidad Provincial. Recibido en Fiscalía de Estado en agosto de 2022.

Enviados a la Oficina Anticorrupción

Desde el 9 de diciembre de 2020, cuando asumió Lara al frente del TdC, el organismo envió 7 expedientes a la Oficina Anticorrupción dependiente de la Fiscalía de Estado. En esta última repartición se evalúa la existencia de delitos penales y en caso de detectarse alguno, se hace una presentación ante el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Tribunal de Cuentas

(desde el 9/12/20 hasta la actualidad)

 

 

Oficina Anticorrupción
(dependiente de la Fiscalía de Estado)

 

  1. Rendición de Cuentas de la DPV del año 2016

 

 

Efectuó la denuncia penal el 1/12/21

 

  1. Incumplimiento en rendiciones de subsidios otorgados en 2019, cobrados por un agente del MDS. Vicegobernación denunció en 2021

 

 

Efectuó la denuncia penal el 27/09/21

 

  1. Rendición de Cuentas del Ministerio de la Producción de agosto de 2019

 

 

Resolvió que no hay delito penal para denunciar al MPF

 

  1. Rendición de Cuentas del Ministerio de la Producción noviembre de 2019

 

 

El expediente está en estudio

 

  1. Rendición de Cuentas del Ministerio de la Producción octubre de 2019

 

 

El expediente está en estudio

 

  1. Créditos otorgados en el marco del programa Jóvenes Emprendedores

 

 

El expediente está en estudio

 

  1. Rendición de Cuentas del Ministerio de la Producción enero de 2019

 

 

El expediente está en estudio

 

El camino de las dos denuncias penales

La denuncia penal originada en las observaciones que cosechó una rendición de cuentas del año 2016 de la Dirección Provincial de Vialidad, tiene que ver con irregularidades en el cobro de viáticos por parte de un agente del organismo estatal. Actualmente está en estudio a cargo de los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro, aunque todavía no hay definiciones. Se trata de un agente que pasó comisiones de servicios continuas desde septiembre de 2012 hasta enero de 2013. Aunque por un informe de Migraciones se supo posteriormente que durante los primeros días de enero de 2013 estuvo en Uruguay. Al agente -hijo de un ingeniero que actualmente asesora a la Municipalidad de Paraná-, le achacan haber falsificado la firma de su padre para informar al menos un viático falso.

Respecto a la segunda denuncia penal informada por la Oficina del Estado Actor, en mayo de este año se condenó al agente del Ministerio de Desarrollo Social Joaquín Oñativia a 3 años de prisión condicional. Se probó que Oñativia cobraba subsidios a nombre de distintos beneficiarios. Cabe señalar que a la irregularidad la advirtió la propia vicegobernadora Laura Stratta, cuando estaba al frente de la cartera mencionada. La funcionaria denunció las irregularidades en la Fiscalía de Estado y pidió al TdC que suspenda las intimaciones al agente.  

 

(*) Ley 5796.
Art. 48º.- La responsabilidad de los funcionarios públicos por daños causados al patrimonio del Estado Provincial, Municipal, Entes Descentralizados o Sociedades con algún grado de participación estatal, por conductas culposas o dolosas, será juzgada exclusivamente por los Jueces Civiles o de Instrucción según competa. (conforme Ley Nº 8.738)

Art. 49º.- El Tribunal de Cuentas examinará los supuestos en que tal responsabilidad pudiera tener lugar y remitirá sus conclusiones y antecedentes al Fiscal de Estado para que proceda a promover ante el Juez competente la demanda por resarcimiento de los perjuicios irrogados. Aquel podrá, a tales fines, deducir la correspondiente acción civil y/o asumir el rol de querellante autónomo con las mismas atribuciones que los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

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