La Justicia otorgó domiciliaria a jefa narco reincidente por la desprotección de sus hijas

La Justicia Federal cuestionó un escueto informe del Copnaf que no detalla la situación de las menores y equivoca datos. En el fallo que otorgó la domiciliaria a una mujer condenada por narcotráfico, prevaleció el “interés superior del niño”.

La Justicia Federal cuestionó un escueto informe del Copnaf que no detalla la situación de las menores y equivoca datos. En el fallo que otorgó la domiciliaria a una mujer condenada por narcotráfico, prevaleció el “interés superior del niño”.

Parece insólito que a una mujer que arrastra dos condenas por narcotráfico, y una nueva causa por lavado de activos provenientes de la organización dedicada al comercio de cocaína que ella lideraba mientras estaba con prisión domiciliaria, le vuelvan a otorgar este beneficio. Sin embargo, tanto para las leyes y la Constitución nacional, los intereses y el bienestar de los niños están por encima de cualquier otra norma. Es una idea que, además, tiene su correlato en lo más profundo de la cultura popular: aquello de que los únicos privilegiados son los niños. Por esto, con una discusión jurídica mediante, Alejandra Ledesma pudo volver a su casa del barrio Cabo 1º Sendrós de Concordia.

Sus hijas menores, sin padre, habían quedado desamparadas, o al menos el pobre informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) no explicó su situación. Eso sí: se indicó que ahora la mujer esté más vigilada. La historia de Ledesma ha sido contada por el diario Uno de Paraná cada vez que fue noticia como jefa del clan narco “Las Tanas”.

La primera condena fue por la segunda causa federal que tuvo. Junto a su hermana Carmen y su hija Romina Baglietti. Vecinos la denunciaron por su próspero negocio narco y por la violencia que desataron en la zona al disputarse el territorio con otras bandas. Además, usaban menores para la actividad delictiva. Las tres fueron condenadas a prisión por vender cocaína: Alejandra recibió la pena mayor, de seis años. Luego recibió otra condena de una causa previa: acordó en un abreviado de tres años de prisión por tenencia simple de estupefacientes.

Le unificaron las dos penas en siete años y cinco meses de prisión. Durante su cumplimiento, le habían dado el arresto domiciliario. Pero lejos de haber escarmentado, montó desde su casa una organización narco de las más importantes en movimiento de dinero y droga que se haya visto en Concordia.

En octubre de 2019, tras una investigación de Toxicología de la Policía provincial, se hicieron 18 allanamientos y secuestraron 14 kilos de cocaína; también se determinó que la banda adquirió numerosos vehículos y varias viviendas, como una quinta de importantes dimensiones en Puerto Yeruá, publicó el diario Uno de Paraná.

Tenían algunos pequeños comercios que mal disimulaban las ganancias, y hasta se hablaba de que lavaban el dinero en el comercio legal de automotores. Por esto, la procesaron por lavado de activos provenientes de la venta de drogas. También cayeron 11 supuestos colaboradores (entre ellos su hija Baglietti). El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, le dictó a Ledesma la prisión preventiva en la cárcel.

 

No entrevistaron a las niñas

 

El abogado defensor Juan José Buktenica pidió el arresto domiciliario para Ledesma. El juez le denegó, por lo que fue con su reclamo hasta la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

En esta instancia quedó expuesto el flojo accionar de los responsables del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia en Concordia, que en parte sustentó los fundamentos de la resolución que le otorgó el beneficio a Ledesma.

“Se debe tomar en consideración especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, y en consecuencia resolver los conflictos que los afectasen teniendo en cuenta el interés prevalente de ellos y su bienestar”, dijo Buktenica.

Cuestionó que el informe del Copnaf dice que las menores, de 8 y 14 años, estarían al cuidado de un hermano mayor, pese a que no tienen ningún hermano. Pero en caso de haber querido mencionar a una hermana de 20 años, se trataría de una joven que está preventivamente detenida en esta misma causa en la Unidad Penal N° 6 de Paraná.

En este punto profundizó el defensor público oficial Alejandro Castelli, quien intervino en representación de los intereses de las menores.

Sostuvo que su madre es la única mayor de edad con la que cuentan como custodia de su vida, salud y educación debido a que no tienen padre, y su única hermana mayor de edad se encuentra también en situación de cárcel en el marco de la presente causa.

Expresó que le resulta de imposible valoración el informe agregado por el Copnaf, mediante Nota N° 088/20 de fecha 22 de enero de 2020, en el cual no se mantuvo una entrevista con las niñas involucradas, ya que no se hacen valoraciones ni conclusiones respeto de su situación. Es decir, se ignora si las menores se encuentran inscriptas en un establecimiento educativo, cómo se encuentran emocionalmente, quién o cómo las proveen de alimentos, en qué estado de higienización se encuentra su hogar, cómo afrontan los pagos mensuales de servicios básicos y qué hacen ante un problema de salud, publicó el diario Uno de Paraná.

Asimismo, subrayó Castelli, “dicho informe mencionaría que se encontrarían a cargo de un hermano de 20 años, no surgiendo datos de esa persona, ni constaría que el licenciado Claudio Villa, quien según la nota habría visitado el domicilio, se haya entrevistado con el mayor de edad a cargo, ni haya constatado dicha situación”.

En este sentido, solicitó que se realice de manera urgente un informe que constate la situación de las niñas, y arribe a una conclusión debidamente argumentada sobre las circunstancias objetivas que aconsejen la prisión domiciliaria, o no.

El fiscal general, Ricardo Álvarez, se opuso al pedido de domiciliaria para Ledesma al valorar sus antecedentes, y el hecho de haber sido sorprendida en parte de la ejecución delictiva durante el disfrute de la medida que nuevamente se pretendía obtener.

 

“Interés superior del niño”

 

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná salió por mayoría. Tal como ha ocurrido en otras causas donde se planteó una discusión similar, la jueza Cintia Gómez votó en contra de la domiciliaria, mientras que Mateo Busaniche y Betriz Aranguren, a favor.

En los argumentos que sostienen el fallo por mayoría, se indicó que “aun cuando no le corresponde legalmente a la imputada gozar del beneficio en cuestión, en el presente se ha solicitado la aplicación de un orden normativo superior”, por lo cual mencionaron: “La normativa en análisis (leyes y disposiciones constitucionales) llama a otorgar particular incidencia en la resolución de la cuestión al ‘interés superior del niño’, por lo que habrá de atenderse a las particularidades de cada caso en concreto”.

Del informe del Copnaf, citaron: “Se observa que, del escueto informe incorporado, realizado por el coordinador del Copnaf, Sr. Roberto Tribulatti, da cuenta que el Lic. Claudio Villa, visitó el domicilio donde habitarían las menores, y según lo informado, ‘se encontrarían a cargo de un hermano de 20 años sin vulneración de derechos significativa que amerite la adopción de una Medida de Protección que en este momento cambie el centro de vida de las niñas, lo cual así acordó mediante acta respectiva y el SPD las visitará nuevamente a comienzos del ciclo lectivo 2020’ (sic)”.

De este modo, Busaniche en su voto sostuvo: “No se puede advertir en modo significativo la real situación de las menores, ya que, como lo sostuvo el Dr. Castelli, no se ha valorado si se encuentran escolarizadas, cómo se encuentran emocionalmente, cómo se proveen de alimentos, cómo afrontan los pagos mensuales de servicios básicos, y qué hacen ante un problema de salud. Asimismo, de las constancias de la causa tampoco surge que las menores tengan un hermano de 20 años de edad, circunstancias que conllevan a una solución diferente a la adoptada” por el juez Seró.

En este marco, el camarista afirmó: “Se estima prudente otorgar preponderancia al interés superior del niño, en lo que refiere a la necesidad de tutela y preservación de las relaciones familiares directas, procurando conservar el contacto directo con su progenitora fuera del ámbito carcelario, aun cuando la imputada siga privada de su libertad, rescatando una vez más la importancia que ello tiene para cualquiera de los protagonistas”.

Para el cumplimiento de dicho beneficio, la Cámara Federal encomendó “un minucioso seguimiento y control del arresto domiciliario, consistente en que personal del Copnaf simultáneamente visite semanalmente el domicilio”, así como la implementación de la tobillera electrónica.

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