Causa Allende: fiscales presentaron recurso de casación tras rechazo del juicio abreviado

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El recurso fue presentado este jueves.

Luego de que el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -compuesto por José María Chemez, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa- desestimara el pasado 22 de octubre el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y los defensores de José Ángel Allende, este jueves el MPF presentó un recurso de casación contra la sentencia por entender que es “arbitraria”. El texto fue presentado por la procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche; el fiscal de Coordinación, Alvaro Piérola; y los fiscales Laura Cattáneo y Leandro Dato.

Cabe recordar que el ex secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) había aceptado una pena de prisión condicional por el enriquecimiento ilícito suyo y de su familia; las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; y la violencia ejercida contra la ministra de Salud de la provincia Sonia Velázquez y el periodista Martín Carboni.

“El Recuso articulado es procedente en este caso en virtud de lo previsto en el art. 511 y 481 in fine, dado que el rechazo del acuerdo de abreviado presentado por las partes, ha puesto fin -dados sus fundamentos- al debate, causando además un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que a vulnerado las bases mismas del consenso arribado por las partes, tal como se demostrará en los fundamentos”, entendieron los fiscales en el recurso, supo ANÁLISIS.

José Ángel Allende

Continúan las investigaciones a José Ángel Allende, ex diputado y dirigente sindical de UPCN. (Foto: ANÁLISIS)

“La decisión que nos agravia incurre en arbitrariedad y errónea aplicación de la ley procesal, ya que -con fundamentación aparente- se priva de efectos a un acuerdo realizado entre el MPF y la defensa del acusado en el marco de las facultades legales y dentro de los límites de la valoración racional”, agregaron.

En ese marco, apuntaron: “Los fundamentos que brinda el fallo no alcanzan a demostrar en qué medida se considera que la decisión fiscal de arribar al acuerdo de abreviado modifica de manera arbitraria el factum o la calificación derivada del mismo de manera tal que se considere que la actuación del Estado a través de la decisión político-criminal del MPF de realizar el acuerdo de abreviado en cuestión, afecta la legalidad o se haya realizado una arbitraria ponderación de los hechos”. Por el contrario, indicaron, “todos los cuestionamientos que se realizan al acuerdo (en relación con la causa Nº 49.956), se circunscriben al monto de la pena de multa y al del decomiso, sin cuestionarse ninguno de los extremos respecto de los cuales el Tribunal está facultado a controlar (calificación legal, comprobación adecuada de la ocurrencia del hecho)”. También señalaron la “arbitrariedad decisoria en relación con la calificación del hecho de la causa Nº 10.940, cuya subsunción en la figura del art. 149 bis del CP es a todas luces razonable y adecuada a los precedentes jurisprudenciales recientes”.

Leopoldo Lambruschini

El abogado defensor de josé Allende, Leopoldo Lambruschini, dijo que "no existen fundamentos materiales para rechazar el acuerdo de juicio abreviado" por lo cual adelantó que "se planteará un recurso para que se siga discutiendo en una instancia superior la procedencia de este juicio abreviado”.

Respecto del caso de enriquecimiento ilícito, los fiscales entendieron que “el Tribunal incurre en la falacia lógica de introducir como premisa mayor implícita, su conclusión anticipada: que se trató de un acuerdo espurio, de excesiva lenidad. Luego de introducir esa premisa, todo el proceso argumental se ve teñido de parcialidad, y en lugar de analizar la prueba para la determinación de la eventual culpabilidad (o inocencia) del acusado, se ocupó de juzgar el acuerdo desde aquella toma de postura intuitiva originaria, generándose un proceso de sucesivas justificaciones de la premisa inicial”.

Sobre el cuestionamiento del Tribunal al MFP de desincriminar al resto de los imputados -la familia de Allende- los fiscales señalaron que “fue respondido con mucha precisión por la Dra. Laura Cattaneo, quien indicó que el motivo de la no incriminación de los familiares, responde a que el imputado José Ángel Allende reconoció su autoría y negó que cualquiera de ellos pudiera haber conocido el monto de sus ingresos legítimos. Por ello, se explicó - nuevamente- que no se interesará incriminación alguna (se ha hablado de un sobreseimiento que ni siquiera es indispensable, ya que -como venimos diciendo- no ha habido convocatoria a declaración indagatoria) por ausencia de dolo, vale decir por atipicidad de su conducta”.

“Sorprende entonces, que el Tribunal se empecine en afirmar como motivo del rechazo del juicio abreviado, que resulta un exceso en el ejercicio de la disponibilidad de la acción por oportunidad”, subrayaron.

“El error es de tal dimensión, que los Magistrados afirman que los nombrados son además funcionarios públicos, sin atender a que en la causa que nos convoca, ellos nunca fueron mencionados como “autores” de su propio enriquecimiento (como funcionarios)”, agregaron.

Respecto al valor del enriquecimiento y los bienes supuestamente no incorporados al acuerdo, respondieron: “La exigencia de extrema exhaustividad en la investigación del flujo de bienes que establece la sentencia que nos agravia, no surge de nuestro sistema procesal, que por el contrario como es propio de todo sistema acusatorio, se basa en la idea de prueba suficiente”.

Y agregaron: “Observamos que el Tribunal utiliza el estándar legal de “necesidad de un mayor conocimiento de los hechos” (art. 481 CPPER) en un sentido inverso al espíritu de la norma, como fundamento del rechazo del juicio abreviado, por considerar que hay elementos no computados, y por tanto el hecho sería mas disvalioso (dentro de la misma calificación). Ello importa una tergiversación de la previsión legal, que ha sido diseñada para evitar que con la mera confesión construya una sentencia condenatoria, vulnerando la presunción de inocencia, por condenar a una persona con base exclusiva en sus propios dichos, sin pruebas o prescindiendo de ellas”.

“La profundización de la pesquisa requerida por los magistrados (se exige proseguir una investigación cuyo fin está a años de producirse según luego justificaremos), no tiene ninguna trascendencia en cuanto a la determinación de la existencia de enriquecimiento (el sí del hecho), el que se halla perfectamente acreditado con los elementos producidos en este juicio abreviado (prueba suficiente). Aquí se ha demostrado que se produjo un crecimiento patrimonial relevante, que no ha podido se justificado con los ingresos lícitos del funcionario público. Pero el estándar probatorio exigido, tiene como único objeto obtener como conclusión que indique un crecimiento patrimonial más importante. Sin embargo, ello no cambiaría un ápice las consideraciones que se han realizado sobre la existencia de un enriquecimiento ilícito, sino que sólo podría incidir sobre el monto de la pena de multa (que se aplica como porcentaje del total del enriquecimiento) y, presumiblemente, del decomiso”, completaron luego.

“La investigación de la evolución del patrimonio de una persona durante 17 años (1999/2016) es un procedimiento sumamente arduo, complejo y, lamentablemente, lento. Indudablemente hay circunstancias y bienes que se escapan a la posibilidad de determinación procesal”, advirtieron. “La determinación exhaustiva de cada uno de esos extremos - que ilusoriamente permitiría llegar a conocer la dimensión exacta de la figura de recogida “enriquecimiento ilícito”-, no es el objeto del proceso penal ni siquiera en los casos en que se llega a un juicio común. Mucho menos, en los casos en que se arriba a un acuerdo de juicio abreviado. El Legislador ha 20 habilitado acordar las condenas por vía de juicio abreviado en instancias en que la investigación no está concluida (durante la instrucción), de lo se deduce la facultad de llevar a juicio casos con prueba suficiente, pero no exhaustiva. Es por ello que entendemos razonable la decisión político-criminal de hacer prevalecer el reconocimiento del derecho, la definición del autor como culpable y la imposición de una pena de prisión condicional, multa y decomiso, frente al mero interés de acrecentar la pena de multa y el recupero de bienes a través del decomiso (único sentido de la investigación más exhaustiva propuesta por los Magistrados, aunque probablemente un sentido meramente ilusorio)”, sostuvieron además.

Seguidamente, indicaron: “No podemos dejar de observar el fenómeno de disconformismo que manifestaron algunos sectores con la pena condicional impuesta”, y que “se interpreta con ello, se sospecha - intuitivamente, no racionalmente, claro-, que la pena en tanto que aceptada por su destinatario, no genera el dolor suficiente”. Ante ello, señalaron: “Estas sensaciones, sin embargo, no pueden ser trasladadas al ámbito del diálogo racional esperable del proceso penal. En éste, sería necesario demostrar racionalmente que el acuerdo arribado por su lenidad es calificable como una decisión político criminal arbitraria. Esto no ha sido demostrado en el fallo que cuestionamos”.

“La decisión político criminal de arribar al acuerdo de abreviado, cuya racionalidad defendemos, tuvo en cuenta, no sólo la prueba de los hechos y la relevancia institucional de la condena en cuestión, sino también el derecho del autor a su juzgamiento en tiempo oportuno y desde luego, el interés público en la persecución y punición de hechos de corrupción”, recalcaron. Y acotaron: “En esa ponderación se ha tenido en cuenta, por un lado, que esta causa se inició hace más de ocho años, y que el Sr. José A. Allende ha dejado la función pública en diciembre de 2019 (momento desde el cual no concurre la causal de suspensión de la prescripción del artículo 67 2º párrafo del CP)”. En ese sentido, ejemplificaron, respecto de los “lapsos temporales que atentan contra el deber estatal de realizar la justicia en un tiempo razonable”, que “las tasaciones fueron ordenadas al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, el 18/12/2013 -fs. 188- obteniéndose un primer informe tres años después, el 22/11/2016 (fs. 382 vta), que debió ampliarse con un nuevo informe que se recibió recién el 28/9/2018”, mientras que la pericia contable “fue ordenada originariamente el 6/3/2017”, y que tras “muchas gestiones el Sr. Juez de Instrucción ordenó la realización de la pericia por la Policía Federal, la que fue presentada recién el 30/07/2019, aunque con el enorme defecto de que no presentó conclusiones sobre el incremento patrimonial”.

En ese marco, señalaron que ejemplificaron con esos dos informes ya que: “Satisfacer los requerimientos informativos que han realizado los Magistrados requerirá la realización de pedidos de informes a diversas entidades, tasaciones no comunes y finalmente la realización de una pericia contable que deberá disponer el Juez de Instrucción con un perito oficial”.

“La alternativa a la que nos conduce el arbitrario rechazo del acuerdo: la producción de prueba para una determinación exhaustiva de cada uno de los bienes y gastos realizados por el imputado Allende desde 1999 hasta 2016, implicará la prolongación del proceso por años. Además, con ello se produce el descarte arbitrario de la posición de un imputado que, dignamente, ha reconocido los hechos imputados, ha asumido la utilización de su grupo familiar más allá del propio conocimiento de éstos, y ha decidido reconocer la vigencia de un sistema jurídico que antes quebrantó, y que lo define como autor de esos delitos. Pasar por alto, el significado institucional que para el sistema republicano tiene que una persona que por décadas se ha desempeñado en cargos relevantes en uno de los tres poderes del estado, se reconozca como infractor culpable de un delito grave de corrupción y acepte cumplir las penas de esos hechos, para en cambio, conducir el caso a su muy probable impunidad (por el transcurso del tiempo), debiera ser visto como un acto de poder arbitrario, el ejercicio del poder jurisdiccional sin un objetivo que lo legitime”, sostuvieron los fiscales.

Respecto del agravio que consideran a la calificación del delito que tuvo por víctima a la ministra Velázquez, dejaron en claro que “la Fiscalía no descartó la calificación de coacciones agravadas como derivado de una decisión de “oportunidad” como afirma injustamente el Tribunal. Muy por el contrario, hemos analizado minuciosamente el material probatorio y hemos realizado llegado a la conclusión razonada y justificada de que la tipicidad adecuada para el hecho es la de amenazas simples”.

Tras responder también a los puntos cuestionados por el Tribunal sobre los otros hechos, los fiscales señalaron: “Por todo ello, la decisión judicial que cuestionamos, resulta agraviante a los intereses institucionales de esta parte ya que la solución condenatoria acordada, perteneció claramente al ámbito de lo razonable, es derivación jurídico-penalmente racional de la reconstrucción probatoria realizada, mientras que la decisión de rechazar el acuerdo, es producto de la arbitrariedad, un puro acto de poder”.

Finalmente, solicitaron que se conceda el recurso, se eleven las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, y que esta última “realice audiencia oral de mejoramiento del presente recurso, se haga lugar a este recurso de casación, se revoque la sentencia cuestionada, y se haga lugar al acuerdo de juicio abreviado, condenado a José Angel Allende conforme a lo allí solicitado”.

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