Casación Penal declaró nula la audiencia de juicio abreviado a José Ángel Allende

Audiencia

Casación Penal de Paraná declaró nulo el juicio abreviado a José Ángel Allende.

De ANÁLISIS

La Cámara de Casación Penal de Paraná, compuesta por los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, declaró nula la audiencia de juicio abreviado al ex diputado José Ángel Allende. Ahora las actuaciones deben volver a origen para que se renueve el acto procesal.

En octubre pasado, el Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por José María Chemez, Alejandro Grippo y Carolina Castagno había rechazado el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes.

José Ángel Allende

Continúan las investigaciones a José Ángel Allende, ex diputado y dirigente sindical de UPCN. (Foto: ANÁLISIS)

No conforme con esa decisión, tanto el Ministerio Público Fiscal (MPF) representado por la procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche; como los defensores particulares Julio Federik y Leopoldo Lambruschini recurrieron la sentencia en Casación.

Desde el Ministerio Fiscal se indicó que “el rechazo del Juicio abreviado presentado por las partes, ha puesto fin al debate, causando además un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que ha vulnerado las bases mismas del consenso arribado por las partes”.

Entre otros conceptos, la procuradora adjunta entendió que “la sentencia importa un cambio jurisprudencial respecto de lo anteriormente resuelto por la Excma. Sala Penal del STJ al resolver el recurso de Casación en la causa "WOLFERT, Cristian M S/robo en conc. real con hurto calif. en gr. de tentativa s/RECURSO DE CASACION" (del 3/12/12) y por la misma Cámara de Casación Penal en el precedente "SCHLEGEL, Juan Carlos s./Abuso sexual con aceso carnal s/ RECURSO DE CASACION" (del 29/12/2014), “SOSA Emanuel - NASSER Estefanía s/Homicidio agravado” (del 04/09/2018), razones que habiltan la vía recursiva extraordinaria por vía del artículo 521 inc. 2, y - entiende- también lo debe estar el aceso a los Tribunales intermedios (CSJN, "Strada", Falos: 308:490; "Di Mascio", Falos: 311:2478; Falos: 339:194)”.

Por su parte, el defensor del ex diputado, Leopoldo Lambruschini dijo que no se le otorgó la palabra a su defendido para brindar conformidad con el acuerdo ni para manifestar lo que considere necesario. El abogado entendió “aplicable al caso la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la arbitrariedad de las decisiones jurisdiccionales que habilita, incluso, a la revisión de dichas decisiones en instancias extraordinarias. Enuncia como primer motivo de agravio, el hecho de que la sentencia haya resuelto "desestimar" el acuerdo de juicio abreviado de José Ángel Allende sin haberle otorgado la palabra en el juicio penal seguido en su contra, pese a que legalmente correspondía hacerlo (art. 435 y 481 CPPER), con la consecuente conculcación de los más elementales derechos del imputado amparados constitucional y convencionalmente -derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a ser oído en un proceso penal- observamos prim a facie que ambas partes recurentes denuncian una grave e inexcusable anomalía en el acto procesal que precede a la sentencia que se impugna, con la consecuente conculcación a una de las garantías más elementales reconocidas en el marco de un debido proceso penal -defensa en juicio, art. 18 CN”.

El tribunal de Casación consideró que “se constata entonces la irregularidad denunciada por ambos recurrentes, y dicho extremo impide considerar la audiencia celebrada como acto jurisdiccional válido. En efecto, sabido es que también en el procedimiento de juicio abreviado deben observarse los presupuestos de toda relación procesal, necesarios para el dictado de una sentencia; es menester que concursan: "acusación", "defensa" y "prueba", lo cual habilita al juez natural de la causa a emitir una "sentencia" que tenga como sustento los presupuestos sustanciales del delito –lesión, acción y culpabilidad-; o bien, rechazar el acuerdo sobre la base de los motivos que enumera el artículo 481 del CPPER.- En autos, no se ha otorgado al encartado la oportunidad que tanto la Constitución como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes. En virtud de las consideraciones efectuadas corresponde anular la audiencia de juicio abreviado, así como la resolución dictada en consecuencia, debiéndose remitir las actuaciones a fin de que el organismo jurisdiccional –una vez integrado- renueve el acto procesal conforme a derecho”.

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