Lesa Humanidad: el TOF de Paraná unificó en 18 años la pena impuesta al expolicía Céparo

De ANÁLISIS

Las dos condenas que recibió el expolicía provincial Atilio Céparo por delitos de Lesa Humanidad fueron unificadas en 18 años de prisión. Así lo decidió este martes la jueza Noemí Berros, que compuso el tribunal unipersonal y tomó la decisión.

La semana pasada, en una audiencia para debatir la cuestión, el fiscal General del TOF José Ignacio Candioti, pidió la unificación de las dos penas en 20 años. En tanto, el defensor de Céparo -suegro del exvocal del Superior Tribunal de Justicia Emilio Castrillón- reclamó que la unificación sea en 15 años de prisión.

De la instancia también participó en calidad de Amigo del Tribunal Marcelo Boeykens, en representación del Registro Único de la Verdad quien, al igual que el fiscal, consideró la aplicación de 20 años para Céparo.


La audiencia fue este martes en el TOF de Paraná. (Foto: ANÁLISIS)

La instancia pasó a un cuarto intermedio y este martes la jueza Berros comunicó su decisión. En la sentencia consideró que Céparo fue condenado por “dos (2) hechos que se le reprocharon en carácter de autor (septiembre de 1976) en perjuicio de E.E.S. (privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados), materia de condena a 11 años de prisión en la primera sentencia Nº 69/16 de fecha 26/10/2016 y, por otro lado, seis (6) hechos (18 de enero de 1977) consumados en perjuicio de Brasseur, Lucca y López (participación secundaria en el delito de privación ilegítima de la libertad agravada y coautoría de vejaciones y apremios ilegales), que fueron materia de condena a 12 años de prisión en la segunda sentencia Nº 41/19 emitida el 16/12/2019”.

“Claro que, un dato objetivo que no puede soslayarse lo configura la no irrelevante circunstancia de que, en todos los casos, sin perjuicio de aquella tipificación jurídico-penal conforme el derecho interno, esto es, aunque los hechos que se le reprocharon fueron subsumidos en la ley penal vigente al momento de su material ocurrencia, ellos fueron calificados, a la luz del derecho internacional, como ‘delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983” (cfr. pto. 1º in fine, Sentencia Nº 69/16 y pto. 1º in fine, Sentencia Nº 41/19)”, subrayó la jueza.

Más adelante resaltó: “Por ello, en lo que aquí es pertinente y a los fines de la unificación punitiva bajo tratamiento, cabe poner de realce que, por su naturaleza de crímenes estatales gravemente violatorios de los más elementales derechos humanos –cometidos desde el aparato del Estado, por agentes estatales y conforme un plan sistemático de represión y exterminio-, se trata de delitos que concentran la mayor intensidad y contenido injusto de toda la legislación penal, pues –dada la esencia personalista que informa nuestro ordenamiento jurídico- no hay bienes jurídicos más preciados, significativos y de mayor valor que la vida, la dignidad, la integridad psico-física y la libertad humana y masivamente considerada”.

“Conforme lo expresado precedentemente, todo ello determina, a mi criterio y a un tiempo, que la pena única de 20 años de prisión pedida por la Fiscalía General resulte algo elevada, dada su cercanía con el máximo de la escala (25 años) –que era la vigente y aplicable al momento de los hechos- y que también la pena única y total de 15 años de prisión solicitada por el Dr. Ostolaza –apenas cuatro años superior a la impuesta por este Tribunal en la primera condena- resulte insuficiente por baja y desproporcionada para abarcar la naturaleza de los restantes seis (6) injustos y consiguiente culpabilidad del encartado que fueron objeto de la condena a 12 años de prisión en la segunda sentencia”, consideró Berros.

Sobre el final del escrito, determinó que “de acuerdo entonces a los fundamentos expuestos, pautas normativas, precedentes citados, principios y estándares consolidados por los organismos del sistema regional de protección de los derechos humanos y valoración efectuada que atiende tanto a la magnitud de los delitos como a las circunstancias personales del encartado, considero justo y proporcionado para cumplir los fines retributivos, de prevención general y especial de esta respuesta punitiva unificada imponer a Atilio Ricardo Céparo la pena única y total de dieciocho (18) años de prisión”.

Por último pidió: “Esta sentencia de unificación de condenas conlleva se mande practicar por Secretaría, en forma inmediata, el cómputo de la pena única impuesta (art. 493, CPPN), teniendo presente el tiempo de detención que Céparo viene cumpliendo en la causa FPA 13000001/2012 en la que fue detenido el 18 de diciembre de 2014 (cfr. fs. 1322 de dicha causa acumulada), situación en la que se ha mantenido en forma ininterrumpida hasta el presente”.

El fallo completo 

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