Causa contratos: el fiscal de Estado opinó que hay que frenar los plazos

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, actor civil en representación del Estado provincial en la investigación penal que busca desentrañar si hubo un perjuicio millonario al fiscal con la operatoria de los contratos truchos en la Legislatura entrerriana, planteó una posición diferente respecto de lo resuelto por la jueza de Garantías, Marina Barbagelata.

La magistrada decidió no suspender los plazos procesales, pese a que el caso está en la Suprema Corte de Justicia para dirimir una cuestión de competencia.

Rodríguez Signes aceptó el criterio expuesto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que fijó que mientras la Corte defina qué fuero debe proseguir la investigación -el ordinario, como hasta ahora, o debe trasladarse a la Justicia Federal- los plazos procesales quedan suspendidos y no se puede avanzar con ninguna medida.

“A partir del temperamento expuesto por el STJ y de la fuerza vinculante de sus decisiones, va de suyo que la problemática luce ya dirimida en sentido suspensivo del proceso, no correspondiendo explayarme en demasía sobre el tópico”, planteó el fiscal de Estado en un escrito que presentó a la jueza Barbagelata.

El brete se produjo tras la resolución que adoptó el 16 de junio último el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, que introdujo una cuestión de competencia en  la causa contratos:  le pidió a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata las actuaciones.

Alonso se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Dipatudos),  José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata.

El juez federal aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló «que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige  por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’».

Pero la petición del juez federal de Paraná se encontró con la negativa de Barbagelata.

El lunes 26 de julio se conoció la decisión de magistrada,a que rechazó la inhibitoria planteda para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.

El caso, finalmente, derivó en la Corte para resolver ese entredicho. De ese modo, el planteo del Ministerio Público Fiscal, que el 1° de junio remitió la causa contratos a juicio, quedó en espera.

En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalan que «encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia».  La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado.

El pedido de remisión a juicio sobreviene luego de la finalización de la pericia contable.

Luego de más de año de trabajo, los peritos contables concluyeron el informe en la causa por los presuntos contratos apócrifos de la Legislatura, investigación que abarca el período entre los años 2008 y 2018.  El dato relevante es que esa pesquisa finalmente llegó a establecer el monto final del perjuicio al Estado que se habría producido: $1.111.871.715, a valores de marzo último.

Pero aún con esa discusión respecto de la competencia de la causa y de lo resuelto por la Sala Penal del STJ, la jueza Barbagelata tomó una decisión que produjo enojo entre los defensores de los imputados

Al respecto, sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia, sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´  por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-,  que los plazos se encontraban suspendidos».

«Sin embargo, no fue esto lo que requirió el Alto Cuerpo, ni lo que se dispuso en consecuencia -aseveró Barbagelata en una resolución que se conoció en las últimas horas de la noche del jueves-.  En efecto, desde  la Corte Suprema de Justicia de la Nación se recibieron precisas instrucciones de remitir copia digital del legajo, indicando que sólo en caso de que la C.S.J.N. lo requiriera se debía remitir el expediente papel. Es así que en cumplimiento de lo requerido por el Máximo Tribunal,  dispuse por proveído de fecha 20 de octubre de 2021, la remisión de una copia digital del legajo de OGA a la C.S.J.N.; la que por el tiempo y los requerimientos tecnológicos que demandó cumplir con las indicaciones precisas recibidas para su envío por el sistema DEOX, aún no ha podido concretarse».

La jueza aclaró, y cita una respuesta dada al defensor Leopoldo Cappa, que «la decisión que adopté de remitir una copia digital del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no sólo no suspendía los plazos procesales -inquietud del presentante- sino que dejaba vigente todo lo resuelto  en el proveído de fecha 10 de agosto de 2021 y en la resolución de fecha 18 de agosto de 2021,  esto es, que no se suspendería el proceso, puesto que la continuidad del trámite es una obligación que la ley impone al juez que primero conoció en la causa».

La magistrada, además, hace una aclaración no menor: que «para ratificar la continuidad del trámite, se valoró que tampoco tendría incidencia que se requiriera el legajo en papel, puesto que -a diferencia de lo que sucedía en el viejo sistema de enjuiciamiento penal, en el que al expediente se agregaba la prueba y las actas que daban fe de los actos procesales llevados a cabo durante el proceso, y en ese instrumento público estaba todo y únicamente lo que podría valorarse- el actual legajo de OGA no es necesario para el trámite de la causa, que se desarrolla en audiencias públicas que se videograban, y que para llevarse a cabo no requieren del legajo físico. Es así entonces, que no me he desprendido de la causa -concepto más relacionado con el viejo sistema que con el actualmente vigente-, ni se  encuentra suspendido el trámite ni de hecho ni de derecho».

Esa decisión de la jueza, claro, ya fue apelada por los defensores de los imputados, y ahora lo que se aguarda es un nuevo capítulo de esta saga.

(Entre Ríos Ahora)

 

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