Un fallo le ordenó a Anses aumentar una jubilación tras el ajuste previsional de 2020

Tres jueces camaristas de Tucumán le ordenaron a la Anses incrementar el haber de un jubilado que reclamó contra el ajuste aplicado por el Gobierno de Alberto Fernández durante 2020, mientras estuvo suspendida la fórmula de movilidad de la ley 27.426, aprobada a fines de 2017. Por todo aquel año, el primero de la actual gestión, se estableció que quedara sin efecto el mecanismo de reajustes trimestrales y automáticos de los ingresos jubilatorios; en cambio, se otorgaron aumentos por decreto y los porcentajes fueron decididos de manera discrecional.

 

La consecuencia fue que, en lugar de un aumento acumulado de 42,1% para todos los jubilados y pensionados -el índice que surgía de la fórmula suspendida-, el Poder Ejecutivo dio una suba de un nivel que varió entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso. En todos los casos, el reajuste quedó por debajo de la inflación del año, que fue de 36,1%. Así, en 2020 y después de dos años en los que ya se había perdido poder adquisitivo, hubo caídas de haberes en términos de poder de compra que llegaron hasta 8,7%.

 

En una sentencia emitida hoy en la causa “Tula, Miguel Alfredo C/ Anses s/ reajuste por movilidad”, los jueces Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, de la Cámara Federal de Tucumán, no cuestionan el hecho en sí de la suspensión de la fórmula durante un tiempo (en principio, una ley había dispuesto que se dejaría de aplicar el cálculo por seis meses, en tanto que luego hubo una prórroga, por decreto de necesidad y urgencia, que llevó esa decisión hasta el último día del año). Pero sostienen que esa medida fue establecida de manera temporal “y para hacer frente a una situación particular” y que, por lo tanto, al haber finalizado la medida, se debe reconocer que “el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado”.

 

En otras palabras, la decisión judicial entiende que no fue incorrecto tomar una medida como la que se tomó, dentro del marco de una emergencia declarada por ley. Pero advierte, a la vez, que los efectos negativos que esa decisión tuvo para los bolsillos de millones de jubilados no pueden quedar perpetuados en el tiempo.

 

¿Qué significa eso en términos prácticos? Lo ordenado concretamente por los jueces, en línea con otros fallos que ya se emitieron en diferentes lugares del interior del país, es que el ingreso mensual correspondiente a enero de 2021 sea incrementado por la Anses, para que el monto sea el resultante de haber aplicado la ley de movilidad de 2017.

 

Para alguien que entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 cobraba $50.000 mensuales de jubilación (no es el caso del juicio de Tucumán, sino solo un ejemplo), el impacto sería el siguiente: con la aplicación de la fórmula de movilidad del gobierno macrista, el ingreso debió haber sido a fines de 2020 (y también en enero de 2021) de $71.050; en cambio, por los decretos de subas aprobados ese año, esa jubilación terminó efectivamente en $63.066; entonces, si se aplica lo ordenado en el fallo (que es solamente para quien hizo el juicio), se le debería sumar al sumar al haber de aquel primer mes del año pasado un monto de $7984. Y a partir de allí, calcular todos los incrementos posteriores -ya en función de la nueva ley de movilidad, que comenzó a aplicarse en marzo de 2021- tomando como punto de partida la cifra actualizada. Esto provoca que se acumulen diferencias más significativas cuando más tiempo pase, a favor de los jubilados.

 

El fallo de la justicia federal de Tucumán afirma que “una vez concluida la emergencia previsional [en los términos en que la había declarado una ley] el haber debe readecuarse, con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida”. Y destaca que “el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida y, desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro”.

 

La decisión tomada por los jueces de Tucumán se suma a la adoptada el año pasado por sus pares de la Cámara Federal de Bahía Blanca que, al pronunciarse en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, le ordenaron a la Anses integrar al haber mensual de inicios de 2021 la diferencia surgida entre el porcentaje de aumento habría recibido en 2020 si se hubiera aplicado la fórmula de movilidad anterior, y el porcentaje más reducido de suba que se le otorgó en los hechos por decretos del presidente Fernández.

 

Entre las resoluciones judiciales que en primer lugar se conocieron sobre el ajuste a los bolsillos de los jubilados en 2020 están “Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”, de la Cámara Federal de Paraná y “Caliva, Roberto Daniel”, de la Cámara Federal de Salta, además de la ya mencionada de Bahía Blanca. En forma contraria a varias sentencias del interior del país, en la ciudad de Buenos Aires las salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social emitieron fallos avalando la decisión del Gobierno y convalidando por lo tanto el efecto, reflejado en un recorte a las jubilaciones y pensiones en términos de su poder de compra.

 

Más allá de todas estas decisiones que se van dando, será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

 

 

(Fuente: La Nación)

NUESTRO NEWSLETTER

Deportes

Franco Jara convirtió tres goles en el milagroso empate de Belgrano.

La "Lepra" sumó de a tres y lucha por salir del fondo de los promedios.

Jonathan Herrera (derecha) anotó el tanto de la victoria para el "Malevo".

Armando Méndez (derecha) le dio el triunfo al "Pincharrata".

Opinión

Por Juan J. Del Castillo
Por Ladislao Uzín Olleros
Por Ezequiel Ré
(Especial para ANÁLISIS)