Defensores piden que las condenas a Tamay, Aguilera y Almada se anulen por "arbitrarias"

De izquierda a derecha: Marcos Rodríguez Allende; Ignacio Díaz; Raúl Barrandeguy; Juan Antonio Méndez; Miguel Cullen; Canelario Pérez y Emilio Fouces. (Foto: ANÁLISIS)

N.B. de ANÁLISIS

Marcos Rodríguez Allende, defensor de Juan Pablo Aguilera y Luciana Almada, dijo este miércoles que la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicios y Apelaciones es “arbitraria”. De igual modo alegó el representante legal de Gustavo Tamay, el abogado Juan Antonio Méndez.  

Fue en el inicio de la audiencia ante la Cámara de Casación de Paraná, donde los abogados oralizan los recursos contra las condenas de primera instancia en lo que se denominó “megajuicio” por delitos de corrupción.

Rodríguez Allende, que representa los intereses de Aguilera y Almada, atacó el allanamiento de calle Racedo, las actas, secuestros, testigos. También las pericias informáticas sobre los elementos secuestrados y la incumbencia de los profesionales que intervinieron. Asimismo, apuntó a los informes de empresas de telefonías celulares y las calificaciones legales que hizo Fiscalía al momento de la acusación y convalidó el Tribunal de Juicios y Apelaciones en la sentencia. Además expuso el defensor Juan Antonio Méndez que defiende al empleado de la administración pública provincial, Gustavo Tamay.

La audiencia de Casación continuará este jueves con los alegatos de Ignacio Díaz y el codefensor José Velázquez en representación del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez y Germán Buffa. También alegará el abogado Emilio Fouces en defensa del empresario Gerardo Caruso. La instancia concluirá el viernes con las exposiciones de los abogados Miguel Cullen en representación de Alejandro Almada, Emiliano Giacopuzzi y Corina Cargnel; y el defensor Raúl Barrandeguy en representación del exgobernador Sergio Urribarri.

Al tribunal lo preside la vocal Marcela Davite y lo integran las vocales Marcela Badano y Evangelina Bruzzo (recusada por Urribarri y Báez y cuya decisión estaba en cabeza del vocal Darío Perroud, a quien también se impugnó. Los defensores presentaron un recurso de queja ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que ya requirió el expediente informático para resolverlo).  

Los fiscales son Gonzalo Badano, Patricia Yedro y Juan Francisco Ramírez Montrull. Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), al cabo de las exposiciones de los defensores, deberán responder los cuestionamientos.


Cámara de Casación. De izquierda a derecha: Marcela Badano, Marcela Davite y Evangelina Bruzzo. (Foto: ANÁLISIS)

Allanamiento en calle Racedo, actas y testigos

El defensor atacó fundamentalmente las condenas a Juan Pablo Aguilera y Luciana Almada. “Pongo en crisis los puntos 6 y 10 de la sentencia condenatoria. El 6 declara autor y partícipe necesario a Aguilera en la causa denominada ‘cartelización’ y la causa llamada ‘parador’. Se lo condenó a Aguilera como partícipe necesario a 6 años y medio de prisión. El punto 10 declara a Almada partícipe secundaria en la causa por cartelización y la condena a 2 años y medio de prisión”, aclaró Rodríguez Allende.

Como se escuchó durante el juicio oral desarrollado entre los últimos meses de 2021 y los primeros de 2022, el defensor atacó el acta de allanamiento y secuestros que se produjo el 1 de agosto de 2016. “Acá aparece la primera arbitrariedad de la sentencia. De este procedimiento se desprenden dos legajos”, dijo y consideró que el documento es “la matriz de la sentencia condenatoria”.

De ese modo se refirió al allanamiento en calle Racedo de Paraná, donde funcionaban las empresas adjudicadas a Juan Pablo Aguilera, y el allanamiento en la casa vecina a tales instalaciones, donde la Policía Federal y el Ministerio Público Fiscal (MPF) secuestró un disco rígido con documentación comprometedora. En efecto, las defensas nunca consintieron ese allanamiento y mucho menos la información de aquella memoria. “El legajo de cartelización nació a fines de 2014 a partir de una denuncia de dos colegas que denunciaron a la familia Urribarri por un informe periodístico que hablaba de supuesto enriquecimiento ilícito. No alcanzo a entender por qué llegamos a calle Racedo”, agregó el abogado.

Se quejó de la actuación del oficial de la Policía Federal, Maximiliano Pepe, que intervino en el procedimiento y aseguró que al lugar no se llevaron testigos civiles, un dato que no es del todo exacto porque en el juicio oral declaró un testigo de apellido Elberg; la empleada doméstica de la casa donde secuestraron el disco rígido, aunque no aparece en ningún acta. En la investigación también testimonió la dueña de la propiedad (una mujer de apellido Brambilla), quien por inconvenientes de movilidad no pudo asistir al debate. “El tribunal da veracidad a las declaraciones del oficial Montepeloso cuando hubo testigos civiles que nunca fueron al debate”, afirmó y recordó el testimonio de León Elberg que participó del procedimiento en calle Racedo. “A Elberg lo trajo un defensor y en lugar de aclarar produjo confusión por un tema de horarios. Esta es una cuestión que la sentencia condenatoria no trató”, sostuvo y pidió la exclusión del acta de allanamiento y secuestro.

Apuntó a las pericias informáticas sobre los elementos secuestrados

Como segundo punto, Rodríguez Allende se refirió a “lo que Fiscalía definió como la ‘caja negra de la corrupción’”, es decir el disco rígido propiamente dicho. Cuestionó las pericias informáticas realizadas sobre ese aparato, computadoras y celulares. “No son pericias, son informes”, aseguró.

“Hay una grave violación al Código Procesal Penal de Entre Ríos, a la Constitución Nacional y a una acordada del Superior Tribunal de Justicia. Las periciales deben realizarse por el cuerpo de peritos del STJ; además los profesionales deben tener el título habilitante, ninguna de estas características ocurrió acá. Actuaron bioingenieros, no ingenieros informáticos. Infringieron la Ley de Educación Superior, resoluciones del Ministerio de Educación que hablan de incumbencias profesionales”, recordó el defensor y enumeró distintas legislaciones, resoluciones y un acuerdo del año 2018 del STJ.

“Estos argumentos no fueron analizados íntegramente por la sentencia. Esto fue una manipulación del sistema informático, a pedido de Fiscalía. Al infringir las normas, hay afectación a las garantías constitucionales del debido proceso”, acotó.


Fiscales. De izquierda a derecha: Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. (Foto: ANÁLISIS).

En contra de los informes de celulares y la calificación legal

Reclamó la exclusión de informes de telefonía celular. Cabe recordar que la información compromete fundamentalmente las imputaciones en la denominada causa Parador. “La Fiscalía no pidió al juez de Garantías que autorice los listados de comunicaciones de algunas líneas telefónicas”, se quejó y acusó “desigualdad de armas”. Agregó en el mismo orden que hay “violación a la intimidad”. 

En tanto, aseveró que la sentencia no analiza “erróneas calificaciones legales”. “Subsumieron las calificaciones legales en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado”, añadió. “No demostraron la desviación de interés, sí el interés, no el interesarse”, diferenció sobre la filiación parental entre Aguilera, Almada y Urribarri y los negocios particulares con la administración pública investigados en las causas por cartelización de la publicidad oficial y parador de Mar del Plata.

 Tep, Next, Aguilera, Almada, Giacopuzzi y Cargnel

En otro orden, Rodríguez Allende atacó las adjudicaciones de las empresas a Juan Pablo Aguilera y describió el esquema privado y público narrado en la sentencia.

“La sentencia achaca a los funcionarios públicos (el exgobernador Sergio Urribarri y el exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez) porque debieron saber que Aguilera era el dueño de las empresas”.

Mencionó a los testigos de juicio, casi todos empleados de las empresas y otros organismos como el Partido Justicialista: Natalia Gallo, Raúl Galarza, Julio Alegre, Gustavo Pereyra, entre otros. “Ninguno de ellos identificó a Aguilera como dueño de las empresas. Sí reconocieron a (Emiliano) Giacopuzzi como el dueño y a la señora (Luciana) Almada”, señaló el abogado y aseguró que la sentencia tomó declaraciones de testigos con un sentido erróneo. Así lo aseguró sobre los testimonios de los publicistas Rubén Ciscato y Leticia Vieyra. “Los dos dijeron que se reunieron con Aguilera pero ninguno aseguró que se reunieron con él porque era el dueño de las empresas sino por su rol en el Partido Justicialista”.

Análisis sobre los testimonios

“Tep no pertenecía a Aguilera ni nació para absorber toda la publicidad estática porque había otras empresas. Los verdaderos propietarios eran Giacopuzzi y Almada. De hecho en el acta de procedimiento cuando allanaron, Giacopuzzi se presentó como el responsable de las empresas. Dice el Tribunal que Luciana Almada era testaferro y prestanombre porque el verdadero propietario era Aguilera. Desvirtuaron las manifestaciones sin rigor técnico, acusaron retornos sin rigor técnico, hablaron de porcentajes altos. Se sostuvo y no se analizó que la contadora (Corina) Cargnel respondía a las órdenes de Aguilera. Manipularon miles de mensajes y jamás vieron una comunicación de Aguilera a su contadora personal. La Fiscalía no lo pudo demostrar y el Tribunal de Juicio no lo analizó”, apuntó.

“El tribunal no quiso entender cómo es el sistema de contratación de publicidad oficial”, agregó Rodríguez Allende y remarcó: “La única forma es directa por vía de excepción. Y esto no es sortear los mecanismos legales sino el modo de contratación en este rubro, en todos los medios la contratación es por vía directa en forma de excepión”, subrayó, en referencia a los testimonios de los empleados de la Secretaría de Comunicación de la provincia de Entre Ríos y del exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez. Es más, el defensor aseguró que Báez cuando se hizo cargo de esa área de la administración pública “mejoró” los mecanismos.

“No hay prueba que indique que Urribarri y Báez direccionaron publicidad, en ninguna de sus formas. Menos Juan Pablo Aguilera ¿Por qué lo hicieron? No pudieron mostrar ni una indicación para que Tep absorba la publicidad. ¿Cómo hicieron para afirmar que Giacopuzzi era testaferro? Sólo pudieron probar que era amigo y eso no significa que se haya direccionado publicidad, que haya habido influencias. Forzadamente abrieron una conclusión distinta al material probatorio, y esto es arbitrariedad”, acusó el abogado. Y no emitió ni una palabra sobre aquel documento que pone en cabeza de Aguilera la titularidad de las acciones sociales tanto de Tep como de Next, un documento que apareció en el disco rígido y uno de los motivos fundamentales por los cuales se arremete contra el secuestro de la memoria.    

También atacó las valoraciones del Tribunal sobre los mecanismos de contratación de publicidad oficial. Recordó los testimonios de fiscales del Tribunal de Cuentas, que en su momento llamaron la atención sobre la cuestión y, posteriormente, fue explicada la situación por parte del exministro Báez.

Luciana Almada: “¿Testaferro o con rol importante en Tep?”

“La documentación dice que era propietaria en un 10 por ciento, y Giacopuzzi en un 90 por ciento. Demostramos que Luciana Almada cumplía funciones en Recursos Humanos de la empresa”, reafirmó Rodríguez Allende. “Luciana Almada no tenía que ver con la publicidad del Estado, no pudieron demostrar qué actividad desplegó con otras empresas, las influencias con la administración pública. A pesar de ello el Tribunal llegó a conclusiones arbitrarias y contradictorias y la condenaron sin más argumentos que lo que acabo de mencionar”, dijo.

Parador: “¿Posicionar una precandidatura o el turismo provincial?”

Rodríguez Allende acusó a la Fiscalía de mutar la imputación sobre el exgobernador Sergio Urribarri en la causa Parador, lo cual afectó el derecho de defensa y reclamó análisis sobre a la Cámara de Casación Penal. “Primero se lo acusó por financiar una precandidatura a Presidente con dinero del Estado. Se lo sostuvo en lo medular, pero en realidad con el devenir de la causa la Fiscalía dijo que no fue para la precandidatura sino para posicionarse. Se analizó si hubo o no fotografía en el parador, la Fiscalía modificó la circunstancia y la defensa de Urribarri se encontró con esa sorpresa. Este tribunal de Casación tiene que analizarlo porque no es el mismo material probatorio”, subrayó el defensor.

Más adelante dijo que “el Tribunal de Juicio sostuvo imputaciones que no fueron demostradas, ni la competencia simulada, ni los sobreprecios”. “Aguilera no aparece en el esquema público sino en el privado. Aguilera tenía un vínculo con Gerardo Caruso, titular de El Juego en que andamos. Aparece un informe contable que el tribunal sostuvo como sagrado. Es el informe del contador Enríquez del Ministerio Público Fiscal, no es una pericia contable realizada sobre las computadoras y el disco externo secuestrado. Según Enríquez apareció un Excel que fue una comunicación entre Aguilera y Caruso. Es un título que dice ‘Juanpi, tal cual lo charlamos, te paso en limpio el esquema de adelantos’. Los dos explicaron que eso se debía a un préstamo personal que le hizo Aguilera a Enríquez. El Tribunal de Juicios irrazonablemente entiende que eso fue un esquema de retornos en el marco del parador, y no una devolución personal. Si se hubiese hecho una pericia como corresponde, tendríamos las respuestas pero llegamos a mitad de camino”, se quejó.

Por último, solicitó que se anule la sentencia y se reenvíen legajos a un nuevo tribunal para que dicte una sentencia acorde a la ley.     

“No encontraron una sola campaña que Tamay no haya certificado”

Cuando intervino por su defendido Gustavo Tamay, Juan Antonio Méndez sostuvo que se lo condenó “sin pruebas” por incumplimiento de sus tareas en la función pública. Recordó que el trabajo de su defendido consistía en certificar que las campañas publicitarias que contrataba el Estado provincial se hicieran, para que salieran los pagos. “Si no estaba la firma de Tamay no se iba a pagar el expediente, como si no estaba la firma del asesor legal. A Tamay lo quisieron involucrar con las fotos de las empresas pero él no tenía nada que ver, las empresas presentaban las fotos de la publicidad cuando había que hacerlo. Lo único que él hacía era certificar que las campañas se llevaban a cabo y la cartelería estaba donde correspondía”, dijo el abogado.

Cuando viajaba a los distintos lugares, “Tamay no llevaba cámara de fotos y los celulares eran rudimentarios”. “Mariela Teruel (funcionaria de la Secretaría de Comunicación) dejó en claro que era imposible saber si las fotos eran las mismas. El perito del STJ marcó que las fotos estaban retocadas, pero él no podía saberlo. Además no era el único trabajo que tenía que hacer Tamay, él debía viajar por la provincia”, aseguró Méndez, en referencia a las técnicas de Photoshop que se utilizaron sobre las mismas imagenes que aparecieron en distintas certificaciones de publicidad, con el supuesto objetivo de simular las certificaciones.

“Tamay no recibió dinero de empresa alguna y su participación fue certificar la publicidad. Le imputaron incumplimiento de sus tareas como funcionario público pero no lo pudieron demostrar. No encontraron ni una sola campaña que Tamay no haya certificado, nunca hubo una queja de nadie porque las campañas no se realizaron. No hay delito que pudieran imputarle. Por eso solicito que se anule la sentencia recibida por Tamay”, concluyó.  

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