Colectivo de Trabajadores por la Ventana
Cuando se realizan elecciones generales se hacen en el marco de la Constitución que es la ley suprema. Es decir, dentro de la pirámide de leyes, la más importante, la ley madre de la cual se desprende todo el resto del marco normativo y que obviamente no puede contradecir sus principios, derechos y garantías. En el sistema republicano de gobierno, los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial juran por la Constitución que es el marco donde deben desenvolverse.
El plexo de leyes laborales debe aplicarse teniendo en cuenta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el caso de Entre Ríos los artículos 67 al 86 del régimen económico, del trabajo y desarrollo sustentable.
El salario es la contraprestación que recibe un trabajador/ra por vender su fuerza de trabajo a la patronal estatal o privada. El salario directo es el efectivo que cobramos mensualmente a través de los bancos y el salario diferido es la parte que se nos descuenta –alrededor del 25% del total- para aportar a la previsión social, Caja de Jubilaciones (19%) y Obra Social (3% más fondo voluntario aquel que lo tiene), entre otros como seguro de vida, seguro de sepelio.
En este marco se desenvuelve la negociación salarial o la paritaria salarial que por estas horas viene siendo uno de los temas centrales para el inicio del año 2026. Partimos de una premisa insoslayable: el gobierno está impulsando un ajuste salvaje, viene recortando derechos, fuentes laborales y pagando salarios que rayan la indigencia. La pérdida de la capacidad de compra de bienes y servicios se viene deteriorando y precarizando de forma escandalosa. Ejemplos al pasar: la carestía de la carne como base alimentaria de los entrerrianos, dejó de serla, porque se privilegia exportar, generando dólares para un ínfimo sector, más que para alimentar a los conciudadanos; los impuestos provinciales tienen una suba de alrededor del 100% de un año a otro siendo que la inflación fue del 31%; la energía eléctrica se hace impagable con subas escalofriantes siendo que somos generadores en Salto Grande. En esencia, todo un desatino, un contrasentido.
El gobernador Rogelio Frigerio y su fuerza política libertaria anunciaron una recomposición salarial al personal policial y penitenciario. Una suma, a partir de febrero, no remunerativa no bonificable que va de $200.000 a $350.000 según la escala vigente. Y una suma fija de $100.000 para los retirados (jubilados).
En la paritaria para los gremios estatales ofreció para el sector activo a partir del mes de febrero una suma fija variable, de carácter no remunerativo y no bonificable, entre $130.000 y $280.000, según el escalafón. No se comunicó cómo impacta esto en los jubilados.
El próximo encuentro es con el sector docente, y teniendo en cuenta estos dos antecedentes, la propuesta seguramente seguirá los mismos criterios.
Claramente el gobierno de Frigerio y cía., ha decidido violentar de forma serial la Constitución de Entre Ríos en relación a su política salarial. Para ser más categórico, leer con detenimiento el artículo 82 e incisos; en especial el inciso D): “El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.
No hace falta ser jurista para entender que estos ofrecimientos están fuera de la ley y para comprender que es una estafa al trabajador ofrecer sumas fijas más conocidas como “pago en negro” que no tributan a la previsión. La hipocresía se eleva cuando hablan de déficits de la Caja de Jubilaciones o que la obra social está desfinanciada. Queda a las claras que hay un doble discurso de distracción para ocultar su fracasada e inconstitucional política para la ciudadanía entrerriana.
Leer con detenimiento este artículo constitucional, nos permite visualizar como se está violentando en casi todos sus términos: artículo 82. El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía. Controla el efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales y sanciona su incumplimiento. Garantiza la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado y el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Genera mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo. Reglamenta las condiciones de trabajo de empleados públicos provinciales y municipales y especialmente: a) La negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. b) El marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegurará el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios; y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados. c) El régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia, con el objeto de proteger a trabajadores en actividad y pasivos. d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones. e) La inembargabilidad del hogar de familia. f) El fomento de la construcción de viviendas higiénicas, con el concurso del Estado, sea en forma de desembolsos directos, de otorgamiento de créditos o garantías o de liberación de gravámenes. g) El asociacionismo gremial, debiendo fomentarlo y orientarlo. h) El funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito público y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje.
(*) Colectivo de docentes independientes





