El uso polémico de la Ley de Identidad de Género por un abogado acusado de violencia

La Ley de Identidad de Género en Argentina, sancionada el 9 de mayo de 2012, permite que las personas sean reconocidas legalmente según su identidad de género autopercibida, sin necesidad de intervenciones médicas o judiciales. Este hito legislativo fue celebrado por organizaciones de la diversidad y activistas como un avance crucial en la lucha por los derechos humanos y la inclusión.

Hace dos semanas, el programa Cuestión de Fondo, emitido por Canal 9 Litoral, reveló la historia de un profesional de Nogoyá denunciado por violencia de género, hurto, estafa y desobediencia judicial.

Luego de que el juez de Garantías de esa ciudad, Oscar Rossi, dictara 90 días de prisión preventiva con tobillera electrónica a pedido del fiscal Fernando Martínez, se supo que el imputado había iniciado un trámite en el Registro Civil para cambiar de género.

La situación generó polémica y preocupación entre diversos colectivos de derechos humanos de Nogoyá y de la provincia, quienes advierten sobre un posible uso instrumental de una ley lograda tras años de lucha.

En Entre Ríos, más de 500 personas rectificaron su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el marco de la Ley N.º 26.743, que este año cumple 13 años de su sanción. En los primeros meses de 2025 ya se gestionaron 34 trámites, con un promedio de seis mensuales.

Si la persona que solicita el cambio de DNI es mayor de edad, el proceso suele ser ágil; en cambio, cuando se trata de menores, el procedimiento varía.

Técnicamente, la solicitud de cambio de género realizada por el profesional no es fraudulenta ni infringe ninguna norma. No existe modo de impedir el pedido si se siguen los pasos establecidos. La ley no exige que se demuestre la condición trans, lo que ha sido una de sus virtudes más aclamadas por los movimientos que promueven la despatologización de las identidades trans.

Los hechos por los que se encuentra detenido el empleado del Inaubepro comenzaron en junio, tras la separación de su pareja. El imputado enfrenta causas por el hurto de 160.000 dólares, una presunta estafa a un peón rural, violencia de género y desobediencia judicial. Inició el trámite de cambio de identidad tras haber sido detenido el lunes 9 de junio.

Además, había cumplido una probation y su matrícula de abogado fue suspendida por supuestamente haber demorado la entrega de una indemnización a los padres de un niño fallecido.

El hombre fue advertido de que iba a ser detenido, y se presentó voluntariamente en la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá. Pocos sabían que había sido identificado como el agresor de la nueva pareja de su ex.

El profesional tiene en marcha un sumario administrativo iniciado en la órbita del Ministerio de Seguridad. Sus superiores informaron la falta injustificada al trabajo tras su detención. El letrado es empleado estatal desde 2002, cuando ingresó de la mano del entonces fiscal de Estado, Sergio Avero. Junto a él entró también la actual vocal del Superior Tribunal de Justicia Gisela Schumacher, quien tras un tiempo en la fiscalía siguió otros rumbos. 

En 2017, tras algunos inconvenientes, logró permutar su cargo al Registro de la Propiedad Inmueble de Nogoyá, aunque siempre se desempeñó en Lucas González. Se comenta que esa ayuda la obtuvo gracias a su cercanía con el dirigente radical Fuad Sosa, también oriundo de Nogoyá y director de Inaubepro.

Cuestión de Fondo pudo conocer que en la actualidad se está sustanciando un sumario administrativo. 

“Las leyes de género no son una vía para evadir la responsabilidad penal por delitos en contexto de violencia”

En el ámbito del derecho penal, específicamente cuando se trata de delitos cometidos en un contexto de violencia por razones de género, la identidad de género del individuo y los intentos de modificación posterior a la comisión del ilícito penal no tienen cabida como estrategia para atenuar la responsabilidad.

Así lo explicó la abogada Fernanda Vásquez Pinasco, experta en temas de género, en diálogo con Cuestión de Fondo.

Según la letrada, si un hombre es denunciado por cometer un delito que, por darse en un contexto de violencia de género, conlleva un agravante específico en el Código Penal, y posteriormente intenta cambiar su Documento Nacional de Identidad (DNI) utilizando la ley de identidad de género para "mejorar su situación" frente a la justicia penal, dicha acción no le será aplicada a su favor.

El sistema penal aplica la ley y los agravantes al momento de la comisión del delito: La abogada Vásquez Pinasco enfatiza que el sistema penal siempre aplicará la ley y los agravantes que existían al momento en que se cometió el ilícito penal. Esto significa que, independientemente de cualquier cambio de identidad posterior, la persona será juzgada bajo las condiciones legales vigentes en el momento de los hechos.

Intentar la evasión puede agravar la situación: Lejos de representar una atenuación de la responsabilidad, esta maniobra de cambiar el DNI con el propósito de eludir la justicia puede representar, de hecho, un agravamiento de su situación. La razón es que podría interpretarse como un intento de evadirse de la responsabilidad penal.

Una "muy mala estrategia" utilizar leyes de derechos humanos para eludir la justicia: La abogada considera una "muy mala estrategia" pretender utilizar herramientas y leyes con contenido de derechos humanos –como las leyes positivas que reconocen la identidad de las personas– para eludir la justicia. "No hay posibilidad de que pueda lograr alguna salida de tipo atenuante frente a la comisión del hecho", subraya Vásquez Pinasco.

La persona será juzgada con la ley de ese momento del hecho y con todos los agravantes que existieron al momento del hecho. En resumen, aunque el sujeto puede utilizar la ley de identidad de género, no será tenido en cuenta para atenuar su responsabilidad penal.

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