El Tribunal Oral Federal de Paraná revocó la prisión domiciliaria de Oscar Ramón Sampietro, un hombre condenado por liderar una banda dedicada al narcomenudo, y dispuso su inmediato alojamiento definitivo en la Unidad Penal N°3 de Concordia, tal como lo había solicitado el fiscal general José Ignacio Candioti.
La decisión se tomó luego de que se acreditara que Sampietro incumpliera en reiteradas oportunidades las reglas de conducta impuestas, y que la circunstancia que motivó el beneficio se extinguió.
Sampietro cumple una condena de cuatro años de prisión, dictada el 26 de diciembre de 2024, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La detención domiciliaria le había sido otorgada para que pudiera asistir a su madre, quien residía en Concordia y padecía secuelas de COVID, incluyendo ceguera y dificultad en la marcha, movilizándose con silla de ruedas. El vencimiento de su pena está programado para el 10 de marzo de 2028.
El legajo de ejecución penal documenta numerosas inconsistencias y ausencias sin autorización previa por parte de Sampietro. En marzo de 2025 se dio intervención a la Delegación Paraná de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), y desde esa fecha se registraron dificultades para localizarlo telefónicamente en múltiples ocasiones.
Uno de los incidentes más recientes ocurrió el 6 de noviembre, cuando personal de la Comisaría Cuarta de Concordia constató la ausencia de Sampietro de su domicilio durante un control de rutina, publicó Ahora.
Su hermano y tutor refirió que se había retirado sin autorización judicial hacia un hospital, pero el personal actuante verificó que no se había presentado en el nosocomio. Al ser hallado más tarde, Sampietro primero manifestó haberse ausentado para adquirir analgésicos, y luego se contradijo, indicando que no había egresado de su domicilio.
Debido a los incumplimientos previos, el 22 de septiembre de 2025 se había celebrado una audiencia en la cual se le otorgó a Sampietro una “última oportunidad”.
En esa ocasión, se le advirtió que la próxima vez que no fuera encontrado o no contestara la comunicación telefónica, se le revocaría la prisión domiciliaria para ser alojado en la unidad penal.
El Fiscal General, José Ignacio Candioti, dictaminó que, ante el nuevo incumplimiento detectado, correspondía sin más disponer el cumplimiento del apercibimiento.
Además de las faltas reiteradas, un informe de la DCAEP del 25 de noviembre de 2025 confirmó que la madre del condenado falleció el día 18 de noviembre de 2025. El Tribunal consideró que con este hecho se extinguió el motivo principal por el cual se le había concedido la prisión domiciliaria.
La revocación se fundamenta en el artículo 34 de la ley 24.660, que faculta a revocar la detención domiciliaria cuando el condenado quebranta la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando se modifica cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida.
Finalmente, la resolución judicial, firmada por la jueza Noemí Berros, también rechazó la solicitud de salidas socio laborales presentada por la defensa de Sampietro.
Se notificó a la Unidad Penal N°3 que el condenado cumple la pena íntegramente el 10 de marzo de 2028, y su fecha para acceder a la libertad condicional es el 2 de noviembre de 2026


