La segunda jornada de audiencia se centró en aspectos técnicos, pero fue suficiente para dimensionar la responsabilidad pública de los actos individuales.
A las 9:10 de la mañana, en la sala de audiencias de los tribunales de Concepción del Uruguay, el juez Darío Crespo reanudó el debate en el Legajo N° 2367, caratulado “Ruiz Orrico, Juan Enrique S/Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas”. La segunda jornada del juicio oral volvió a poner en primer plano una pregunta que excede el expediente: cómo procesa una comunidad la muerte de cuatro jóvenes trabajadores cuando el imputado era un alto funcionario provincial al momento del hecho y el vehículo en el que se conducía pertenecía al Estado.
En la sala estuvieron presentes el fiscal N° 5, Eduardo Santo; el querellante particular Mario Arcusín -con la ausencia justificada de Leandro Rosatti-; el imputado Juan Enrique Ruiz Orrico; y sus defensores, Félix Pérez y Leopoldo Lambruschini. La atmósfera fue sobria, técnica, concentrada en la prueba. Pero detrás de cada respuesta pericial latía el dato esencial: el 20 de junio de 2024, alrededor de las 4:30, cuatro personas murieron en la Ruta Provincial 39. Y hay un responsable confeso.
La teoría del caso, bajo lupa técnica
La acusación sostiene que Ruiz Orrico conducía un Volkswagen Passat oficial (dominio colocado IYU 009) con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre cuando, a la altura del kilómetro 123 -entre Caseros y Herrera-, invadió el carril contrario e impactó de frente contra un Chevrolet Corsa (dominio DTD 845). En ese vehículo viajaban los hermanos Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi. Los cuatro fallecieron como consecuencia directa del siniestro.
La calificación legal es homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal). En la primera audiencia, el imputado admitió su responsabilidad. En esta segunda jornada, la discusión se desplazó hacia la arquitectura científica del caso: mecánica del impacto, condiciones del entorno, alcoholemia, cadena de custodia y contexto institucional.
La mecánica del choque: una violencia inusual
El primero en declarar fue el agente técnico de Policía Científica, Joaquín Martínez Jancarik, quien detalló las constataciones mecánicas realizadas sobre ambos rodados. Su testimonio funcionó como introducción a un bloque pericial que buscó reconstruir con precisión la dinámica del hecho.
La licenciada en Accidentología Vial Daniela Alejandra Aguiar, profesional de Criminalística de la Departamental Uruguay, aportó los informes técnicos periciales 54/2024, 54/2024 bis y 61/2024. Su relato fue meticuloso. Explicó que el pavimento se encontraba en buenas condiciones, que la ruta estaba delimitada en sus laterales. pero carecía de demarcación central visible y que, según los vestigios materiales, el Passat se cruzó de carril e impactó frontalmente con impacto en el lado izquierdo contra el Corsa.
Un aspecto central fue la imposibilidad de determinar científicamente la velocidad del Passat. Aguiar explicó que la deformación extrema de las estructuras y la ausencia de ciertos datos técnicos impidieron un cálculo fiable. También aclaró que la posición de la aguja del velocímetro no constituye un indicador válido tras un impacto de esa magnitud, desmontando una creencia frecuente en la opinión pública.
Antes de concluir, respondió a una pregunta de la defensa y confirmó que los ocupantes del Corsa no utilizaban cinturón de seguridad. El dato, potencialmente relevante en otros contextos, fue luego relativizado por la medicina forense.
El comisario Héctor Adrián Jacquet, jefe de la División Criminalística Uruguay, corroboró las conclusiones. Con 25 años de servicio y más de una década al frente del área, afirmó que nunca había intervenido en una colisión de semejante violencia. La descripción no fue retórica: la magnitud del daño estructural en ambos vehículos resultó determinante para comprender la letalidad inmediata del siniestro.
La secuencia médica y la cadena de custodia
El bloque siguiente abordó la cuestión de la extracción y análisis de sangre del imputado. El médico policial Marcos Luis Benavídez explicó que, al arribar a la escena, Ruiz Orrico ya había sido trasladado al hospital “Justo José de Urquiza”. Intentó realizar la extracción para dosaje alcohólico, pero no pudo hacerlo de inmediato debido a la atención prioritaria de las lesiones múltiples. La muestra fue finalmente obtenida por un técnico del hospital, cuando el paciente ya se encontraba en terapia intensiva, y que esa práctica se hizo bajo su supervisión.
A las 11 en punto, el juez dispuso un cuarto intermedio. Veinticinco minutos después, el debate se reanudó con el testimonio de Eduardo Martín Vienny, técnico químico del mismo hospital. Ratificó que realizó la extracción en presencia del médico policial, entregó las muestras y que estas fueron remitidas a Fiscalía bajo cadena de custodia.
La bioquímica Natalia Quevedo, del Laboratorio Regional de Investigación Forense del Ministerio Público Fiscal, declaró de manera virtual. Presentó el informe pericial N° H-041 y confirmó que analizó dos muestras: una extraída a las 8 y otra a las 11 del 20 de junio de 2024. En la primera detectó 1,10 gramos de etanol por litro de sangre; en la segunda, 0,59 g/l. La diferencia indicó que el organismo se encontraba en fase de metabolización.
El médico forense Adrián Siemens ofreció uno de los testimonios más relevantes de la jornada. Explicó la elaboración de los informes autópsicos, los estudios complementarios y la metodología utilizada para estimar la alcoholemia al momento del impacto -la llamada “hora cero”-. Basándose en literatura científica farmacológica, concluyó que Ruiz Orrico presentaba al menos 1,52 g/l al momento del siniestro.
También fue categórico respecto del cinturón de seguridad: dadas las características del impacto y las lesiones constatadas, el uso o no del dispositivo no hubiera modificado el resultado letal. La afirmación resultó crucial para neutralizar cualquier intento de desplazar el eje de responsabilidad hacia las víctimas.
El vehículo oficial y la dimensión política
El último testigo, Daniel Alejandro Galizzi, director general de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación, introdujo la dimensión institucional. Confirmó que Ruiz Orrico se desempeñaba como director del Instituto Portuario de Entre Ríos y que el Passat pertenecía a la Secretaría General, aunque estaba asignado a ese organismo.
Se refirió a un decreto dictado por el gobernador Rogelio Frigerio que prohíbe el uso personal de vehículos oficiales. Admitió, sin embargo, que el cumplimiento efectivo es de imposible cumplimiento y que, en todo caso, se depende en gran medida de la responsabilidad individual de cada funcionario, ya que los automóviles no cuentan con sistemas de geolocalización como lo poseen algunas ambulancias y patrulleros. Tampoco pudo precisar si a las 4:30 de aquella madrugada el imputado se desplazaba por motivos oficiales.
Esa declaración no es un detalle administrativo. En el contexto de Entre Ríos, donde la siniestralidad vial constituye un problema estructural y la utilización de los bienes del Estado para fines personales es parte de la cultura política, el uso de un bien estatal en circunstancias que culminaron con cuatro muertes coloca el caso en el centro del debate sobre ética pública y control institucional.
Más allá del expediente
La segunda audiencia consolidó la hipótesis fáctica: invasión de carril, impacto frontal, alcoholemia significativa y muerte inmediata de cuatro personas. La admisión previa del imputado reduce la controversia sobre la autoría, pero no elimina la necesidad de examinar con rigor cada pieza probatoria.
Para las familias de Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi, la minuciosidad técnica no es un formalismo: es la garantía de que el dolor no será diluido en ambigüedades. La afirmación forense de que el cinturón no hubiera cambiado el desenlace preserva la centralidad del reproche.
Quedan dos audiencias testimoniales -20 y 24 de febrero- y, según estimaron las partes, el 27 de febrero podrían desarrollarse los alegatos de clausura. El juez Crespo deberá dar a conocer su adelanto de veredicto y en jornadas posteriores los fundamentos de su sentencia.
Este juicio no sólo evalúa una conducta imprudente agravada por el alcohol. Examina también la coherencia entre el discurso institucional y la práctica, la eficacia de los controles sobre el uso de bienes públicos y la respuesta penal ante tragedias que erosionan la confianza social.
La ciencia habló con precisión. Ahora será el Derecho el que deba traducir esos datos en una decisión justa, proporcional y comprensible para una provincia que aún busca respuestas frente a una madrugada que cambió cuatro historias para siempre.




