La Justicia rechazó un amparo y habilitó las elecciones del Suoyem

El juez de Garantías Mauricio Mayer rechazó un recurso de amparo presentado por un grupo de afiliados del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoyoem), que buscó frenar el proceso que se abrió con la asamblea del último 4 de agosto cuando se designó una junta previsional que encamino al sindicato hacia el proceso electoral para renovación de autoridades, que tendrá lugar el próximo 29 de noviembre.

Con representación legal del abogado Carlos María Fenés, Edgardo Adrián Herrera y José Fabián Carreras, acudieron a la Justicia y señalaron: "Debido a la renuncia de numerosos miembros de conducción del  sindicato, éste ha quedado acéfalo y, en ese estado, se convocó a una asamblea para el 4 de agosto para designar integrantes para una junta provisional con el objetivo de convocar a a elecciones para la normalización institucional del gremio. Pero que tanto la convocatoria como el desarrollo de la asamblea son susceptibles de tacharse como absolutamente irregulares debido a que, en primer lugar, la propia Junta habría quedado formalizada con miembros de la antigua y residual comisión directiva; en segundo lugar, afirman que se ignora qué padrón habría sido utilizado, por tanto la cantidad de afiliados que habrían estado en condiciones de votar, cuántos se habrían conectado a la plataforma virtual y cuántos habrían permanecido conectados y habrían votado válidamente -quórum-. Como tercer punto, vinculado al desenvolvimiento de dicho acto, manifiestan que tal como les habría sucedido a ellos, muchos otros trabajadores habrían pretendido participar pero no habrían podido ingresar a la plataforma, pese a reiterados intentos, lo cual, entienden, evidenciaría una grave afectación a los derechos electorales de todo afiliado en relación a elegir y ser elegido, dentro de la organización", publicó Entre Ríos Ahora.

Agregaron en su presentación que la plataforma a través de la cual se llamó a asamblea virtual no habría sido habilitada por el Ministerio de Trabajo de la Nación y no habría sido apta para la conectividad de un elevado número de personas.

La conducción provisoria del Suoyem, no obstante, avanzó con los trámites previos a la convocatoria a elecciones. El último 25 de agosto se realizó una asamblea virtual en la que se designó a los miembros de la Junta Electoral: Martín García, Gustavo Ríos, Ayelén Pereyra, Laura Nuñez, Rosana Gandini y Daniel Cimaomo.

La resolución del juez Mayer, en tanto, está fechada el 31 de agosto.

Patricia Vergara, integrante de la junta provisoria del Suoyem, con el patrocinio de los abogados Marcelo Franco y Eduardo Gerard, contestó la demanda por cuanto entendió que resulta "inadmisible".

El juez Mayer escribió en su fallo que luego de haber "realizado un escrupuloso examen de las circunstancias concretas" concluyó que "la acción intentada no puede prosperar", y entre otros argumentos sostuvo que por cuanto "los amparistas no especifican concretamente los derechos o garantías constitucionales afectados, debo interpretar que refieren a que han visto restringido o frustrado su derecho de elegir y ser elegidos en el ámbito de la asociación sindical, lo que constituiría un atentado contra la norma constitucional conocida como de la libertad sindical".

Después, agregó: "Ahora bien, dicha afectación la atribuyen a una serie de supuestas irregularidades que especifican respecto del proceso de reorganización de la entidad sindical Suoyem llevada adelante por sus afiliados y con participación de la autoridad de contralor, esto es la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales organismo que se enmarca dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conforme los amparistas proclaman".

"A esta altura del análisis -planteó Mayer-, no cabe duda que subyace un conflicto de intereses en relación a la reorganización de la institución sindical, a partir de la crítica que realizan a dicho proceso los amparistas, sugiriendo que hay manipulación en el proceso en cuanto a la transparencia en la confección de padrones, la publicidad de la asamblea, la realización de la misma por medio telemático o virtual o bien, la supuesta imposibilidad de acceder a la plataforma virtual. Entiendo que son todos hechos que merecen tratamiento específico y que exceden largamente la vía extraordinaria de conocimiento limitado. De allí que estimo que no aparecen los hechos, actos, decisiones adoptados por las personas responsables de la reorganización de la institución sindical, con la ilegitimidad manifiesta, esto es en grado de evidencia".

Al final, añade: "No le asiste razón a la amparista en cuanto a una supuesta prohibición general de la autoridad administrativa de realizar actos vitales para la vida de la institución sindical motivada en la pandemia de Covid-19. Por el contrario, todas las normas dictadas a su respecto, tienen en miras la protección de la salud y son dictadas en forma contingente, tal es así que fueron modificadas conforme a criterios de salud pública, ora bajaban los niveles de contagio en razón del cambio de clima por la estación del año, ora por el avance de la vacunación y la sustitución de medidas severas por las de distanciamiento social, previéndose otras formas de trabajo, vg. por vía telemática en el congreso de la nación, elaborándose de esa manera nuevas normas. Afirmado ello, y teniendo en miras el ejemplo citado debo concluir que la realización vía telemática de una asamblea sindical, per sé, no constituye afectación a derecho constitucional alguno, por lo que no aparece en forma palmaria la afectación al derecho constitucional supra interpretado por el suscripto. Otra cuestión es la alegada frustración a participar en dicha asamblea por defectos de la vía escogida, cuestión que excede el marco de la presente toda vez que se trataría de un hecho controvertido que debe ser sometido a prueba, que excede el marco de la presente acción".

"Concluyo en que he seleccionado hechos y argumentos que estimo como sustanciales en relación a la pretensión de la amparista, absteniéndome de valorar todos y cada uno de ellos, habida cuenta que estimo que con los que he ponderado resulta palmario que la presente no puede prosperar, resultando todos los demás de igual suerte a los fines de conmover la conclusión a la que he arribado", señaló el magistrado.

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