En el Boletín Oficial de la Nación se publicó hoy la resolución que reglamenta artículos de la Ley de Lavado de Dinero en la Argentina

Se publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución que reglamenta artículos de la ley de Lavado de Dinero, que obliga a profesionales de Ciencias Económicas a denunciar eventuales irregularidades que detecten. La resolución, que lleva el número 3, aporta todas las instrucciones que deben seguir los contadores en caso de detectar operaciones "sospechosas, modalidades" describe "las oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas" a la Unidad de Información Financiera.

Además se aprueba mediante la norma la "guía de transacciones inusuales o sospechosas" y el formato del "reporte de operación sospechosa". Las medidas apuntan a "prevenir e impedir el lavado de dinero" y alcanza a todos los profesionales matriculados y a sus asociaciones profesionales cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Se señala que los contadores tendrán que analizar la posible realización de manibras de lavado de dinero en los servicios que brinden a personas físicas o jurídicas que posean un activo superior a tres millones de pesos y a las que hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año, ya sean clientes habituales y ocasionales.

En la publicación de la reglamentación se aportan datos sobre los recaudos mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas, como la conservación de la documentación, al tiempo que se detallan las políticas y procedimientos para pevenir e impedir el lavado de dinero.

La "guía de transacciones inusuales o sospechosas" incluye a los clientes que se muestran remisos a suministrar información, ausencia de una relación cherente entre la actividad declarada por el cliente, los movimientos de fondos realizados o inversiones y los servicios profesionales demandados y los activos enfrentados en garantia a entes que operen en países considerados como paraísos fiscales.

También se incluye en la guía a la formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole, el uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio, o la compra venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria por montos que alcancen el 20 por ciento de los ingresos por ventas del ejercicio.

Se especifican también casos de transacciones con filiales, subsidiarias o empresas constituídas en paraísos fiscales o los pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalicen el diez por ciento de los pagos por compras en el ejercicio, entre otras situaciones.

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