Suspenden la transferencia a las provincias del 15% de impuestos coparticipables

Ese decreto fue firmado el 1 de diciembre pasado por la presidenta para extender a todas las provincias de la Argentina los alcances de un fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia el 24 de noviembre pasado y en donde se hacía lugar al reclamo de Santa Fe, San Luis y Córdoba para la devolución de esos fotos que le retenía el Estado Nacional.

Precisamente, la Corte rechazó hoy hacer lugar a un reclamo de la provincia de Formosa para obtener los beneficios de ese fallo de manera automática, al sostener que cada provincia tuvo diverso comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional y había que analizar caso por caso.

No obstante, los deseos de la provincia de Formosa parecieron concretarse a través del DNU que firmó la presidenta cuando dispuso el fin del descuento del 15 por ciento de la masa de recursos coparticipables a las provincias que buscaban financiar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

A través de ese decreto, Cristina Fernández obligaba a un desembolso millonario al Gobierno de Mauricio Macri en favor de los gobernadores.

Hoy, a instancias del kirchnerismo y sin intervención de la oposición, la comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo emitió un dictamen favorable sobre la validez del DNU que firmó la jefa de Estado saliente, un texto que deberá ser aprobado en los recintos de Senado y Diputados.

Pero un rato después, desde tribunales, la jueza Heiland suspendió los alcances del polémico decreto, al hacer lugar a una medida cautelar impulsado por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República. Esos jubilados aseguraron que el decreto podría desfinanciar el sistema previsional y afectar “la movilidad jubilatoria, la asignación universal por hijo y las asignaciones familiares”.

La jueza hizo lugar al señalar que “el DNU cuestionado no explica las únicas y excepcionales circunstancias que autorizan su especialísimo dictado”. También advirtió que el contenido del DNU “contrasta con lo prescripto” por los artículos 75 (atribuciones del Congreso), 99 (atribuciones del Ejecutivo) y 109 de la Constitución Nacional (“en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”).

“La sola emisión y publicación del DNU, podría consolidar efectos jurídicos de por sí. Es que, aún en el supuesto de su posterior rechazo por el Honorable Congreso de la Nación quedarían ’a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia’”, sostuvo. Por último, Heiland advirtió que el artículo 3 del decreto, que le ordena al Tesoro Nacional devolver los fondos, “nada articula de cara a la reciente ley 27198 (Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016)”.

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