Caso Flavia: vuelta atrás y dudas hacia adelante

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713
La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus consecuencias

Américo Schvartzman
(desde Concepción del Uruguay, especial)

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación causó sorpresa en la Concecpión del Uruguay. Aquí, un informe sobre los pasos concretos que le seguirán. Además: los fundamentos que dio el procurador -y que la Corte hizo suyos-, las opiniones de los abogados y el anuncio de un pedido de enjuiciamiento contra el fiscal Diego Young, que se defiende de los cuestionamientos: “Sin pruebas no puedo acusar”. La resolución de la Corte está fechada el 4 de julio y se conoció dos días después. Textualmente deja sin efecto la sentencia apelada y dispone que vuelvan las actuaciones “al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda”. En medio de la feria judicial, los detalles: adónde vuelve, quién juzgará, qué pasará con los detenidos.

El 4 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que textualmente deja sin efecto la sentencia apelada y dispone que vuelvan las actuaciones “al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda”, tal como habían solicitado los abogados de la familia de Flavia Verónica Schiavo, asesinada en junio de 1999 en Concepción del Uruguay.

En efecto, cuatro años después del crimen, tras una instrucción marcada por vaivenes, acusaciones y sospechas, y donde según los abogados de la familia lo poco que se avanzó fue por la investigación de los querellantes, el tribunal oral integrado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García absolvió a los acusados. Fue el 14 mayo de 2003 cuando los jueces anunciaron que los seis imputados quedaban libres de culpa y cargo.

Como se recordará, los acusados eran Pedro Miguel Scelzi, conocido como Bachi; Julio Figueroa; Oscar Nene Ventos; Juan Martínez, Villa; Martín Coronel; y Alejandro Díaz. La única persona que quedó enganchada en la causa fue Marcela Elizabeth Alvarez, quien estaba prófuga en ese momento y estaba imputada como entregadora. Por esas cosas de la ley, Alvarez sigue detenida y su abogado reclamó apenas días antes de conocerse la decisión de la Corte ya que con toda lógica, argumentaba cómo era posible que se la acusara de cómplice de quienes habían sido absueltos.

La resolución de la Corte, aunque se veía venir -el semanario El Miércoles la adelantó un año atrás, al conocerse el dictamen del procurador- deja algunas preguntas sin respuestas claras todavía: ¿A qué tribunal vuelven las actuaciones? ¿En qué estado vuelven: habrá un nuevo juicio oral o sólo se emitirá una nueva sentencia? ¿Se pueden introducir nuevas pruebas? ¿Qué pasará con los imputados que habían sido absueltos? ¿Pueden volver a ser detenidos mientras se expida el nuevo tribunal? ¿Son idénticas las situaciones de todos? ¿O de acuerdo a la Corte algunos están más complicados que otros?

Las preguntas fueron trasladadas a los abogados de los absueltos, así como a los querellantes. También se consultó a un integrante de la justicia local, que prefirió mantener reserva de su nombre, pero que conoce bien la causa. De la misma forma, quiso consultar al fiscal de Cámara, Diego Young, seguramente el funcionario más cuestionado en este proceso, ya que fue quien debía llevar adelante la acusación contra las personas imputadas, y en cambio solicitó la absolución por entender que no había ningún elemento para acusarlos. Young prefirió no dar declaraciones sobre el proceso en sí, pero se defendió de los cuestionamientos.

La sucinta resolución de la Corte Suprema está fechada el 4 de julio y se conoció dos días después en forma exclusiva por Miércoles Digital. Textualmente reza: “Visto los autos ‘Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Martínez Juan Carlos y otros s/privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado -Causa Número 14.257-’ para decidir sobre su procedencia; y considerando: que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 263/268 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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