Vecinos y entidades piden que la provincia clausure de manera inmediata al barrio Amarras.
El 11 de julio pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió declarar la arbitrariedad y en consecuencia revocó el fallo dictado por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en la causa “Majul, Julio Jesús C/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros S/Acción de amparo ambiental”, relacionada al conflicto suscitado por la construcción del barrio fluvial Amarras que impulsa la empresa Altos de Unzué.
Ahora, un grupo de vecinos y entidades ambientales de Gualeguaychú elevaron una nota a la Secretaría de Ambiente de la provincia, solicitando que clausure de manera inmediata al problemático emprendimiento Amarras.
La nota que difunde diario El Argentino está firmada por los abogados Julio Majul, Juan Ignacio Weimberg, Alejandro Fidelio y Luis Leissa; además de Natacha Crimella, Edgardo Moreyra, Gustavo Rivollier, Claudina Corti y Lina Caraballo, entre otros. Y en ella se recuerda que el STJ había revocado el pronunciamiento dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, que ordenó medidas respecto del emprendimiento Amarras, llevado adelante por la empresa Altos de Unzué SA. Pero, la Corte Suprema dio por verificadas las afectaciones al ambiente y también la arbitrariedad de la resolución dictada por el STJ.
“La Municipalidad de Gualeguaychú tiene interpuesto un recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo Provincial en relación con el Decreto Nº 340/15 emitido por esa Secretaría”, expuso a manera de antecedente el escrito de los vecinos.
“Ahora bien, sin perjuicio de esa vía administrativa y conforme lo resolvió la Corte federal, juzgamos que se deben adoptar por parte de esa ´autoridad de aplicación´ medidas urgentes e inmediatas que suspendan las obras y actividades en Amarras”, solicitaron.
Y fundaron el pedido no sólo por su propio peso, sino también “por la trascendencia jurídica y moral que genera lo resuelto por el máximo tribunal del país, que reconoce el derecho que hemos invocado respecto del compromiso ambiental ya constatado por las obras de construcción del barrio náutico”.
Además, argumentan que “las omisiones en que se pudo haber incurrido, no impiden aplicar las sanciones correspondientes, derivadas inicialmente por infracción al Artículo 2º del Decreto 4977/09, dado que no se contaba ni se cuenta con autorización previa”. Eso determina la obligación de aplicar -aunque tardíamente- lo que se establece en ese precepto: “Ningún emprendimiento o actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la autoridad de Aplicación”.
“En el caso, ese recaudo está aún sin cumplir; pese a los avances ilegales que la obra ha tenido ante la pasividad de quienes deben vigilar”, reprochan en la nota elevada a la Secretaría de Ambiente.
“Los señalamientos de la Corte –a los que nos remitimos ‘brevitatis causa’- son categóricos al respecto. Por ende, la paralización de las tareas por ausencia de documentación habilitante, debe disponerse en forma urgente e inmediata dados los valores comprometidos”. Aun cuando el “Certificado de Aptitud Ambiental” existiera, sería aplicable el Artículo 25° del Decreto 4977/09, que también aparece violado por Altos de Unzué, cuando dispone: “La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos años. El interesado deberá solicitar su renovación con dos meses de anticipación, previo a que se produzca el vencimiento del mismo”.
“El mandato obligatorio allí regulado (´El interesado deberá solicitar su renovación´), conduce sin más a parar las obras”, razonaron los vecinos.
Más argumentos para la clausura
Por otro lado, en la nota de los vecinos a la Secretaría de Ambiente, se le recordó el catálogo de sanciones que están contempladas en el Artículo 58° del Decreto 4977/09. Allí se prescribe que “las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca el presente Decreto harán pasible al titular del emprendimiento de las siguientes sanciones:
1) Revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión o permiso.
2) Suspensión total o parcial de la obra, proyecto o actividad.
3) Clausura total o parcial, temporal o definitiva del establecimiento o edificación.
Por eso solicitan la única medida posible que debe adoptar la provincia ante esta realidad: decretar la “clausura definitiva”, lo cual equivale a “poner fin a las actividades o tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales”.
“Dado el marco en el que nos encontramos y lo decidido por la Corte, solicitamos que en forma urgente e inmediata se dispongan las medidas que aquí alentamos y que significan –nada menos- que cumplir, aunque sea tardíamente, con acciones que debieron haberse adoptado desde hace mucho tiempo atrás”, reclamaron en la nota, que advierte que no adoptar la clausura, “reafirmaría lo que aparece como un claro apartamiento de normativa vigente que rozaría los incumplimientos de funcionario público reprimidos por la legislación penal vigente”.
“La conducta habida por Altos de Unzué SA en este largo y penoso proceso, encuadran inequívocamente en el catálogo descripto en el Artículo 64° del Decreto 4977/09. Por esos motivos, reclamamos de esa Secretaría se dispongan cuanto antes las sanciones de paralización y clausura que con justicia proponemos”, indicaron los vecinos.
Petición al STJ
Por otro lado, Julio Majul, con el patrocinio de los abogados Selva Chesini y Luis Leissa, se dirigió por nota al Superior Tribunal de Justicia, para peticionar en el marco del conflicto por el expediente judicial de Amarras.
“Es de dominio público que este expediente está en poder del Superior Tribunal, y dada la repercusión de este proceso, me permito algunas reflexiones sobre esta cuestión”, introdujo Majul en el escrito que difundió diario El Argentino.
La integración de la Sala que decidirá sobre este proceso está integrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Germán Carlomagno.
“Me preocupa que se permita que siga corriendo el tiempo, en tanto ello hasta ahora ha sido aprovechado por la empresa dueña del emprendimiento mercantil al que me opongo, para continuar trabajando en construcciones que afectan todo el hábitat natural que debemos proteger”, observó Majul.
“En efecto: la empresa propietaria de Amarras continuó con estas construcciones, pese al decreto provincial que las impedía, utilizando -como una especie de escudo- la ilegal autorización de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, que ha actuado como una suerte de socio protector del negocio ilegal que repudiamos”, sostiene en el escrito elevado al STJ.
“Enfatizo lo de ´ilegal´, pues ha sido el fundamento básico de nuestro accionar, y la calificación que taxativamente la Corte Suprema le ha dado al negocio, en marcha hasta ahora”, les recordó.
“Dado lo prístino de la sentencia (y sus fundamentos) de la Corte Suprema de Justicia, parece obvio que este Superior Tribunal debe ordenar que cesen, de inmediato, los trabajos de todo tipo en el lugar que ocupa sin derecho la empresa. Asimismo, nuestro Superior Tribunal deberá ordenar la destrucción de todo lo construido ilegalmente por estos comerciantes, y la restauración de todo lo aniquilado por ellos”, recalcó Majul.
“Hemos observado con agrado la decisión con que ha actuado este Superior Tribunal en el tema de las fumigaciones con agrotóxicos, defendiendo la vida sobre los negocios. Esperamos que esa misma decisión mantenga en el caso que nos ocupa. Concretamente, debe decidirse qué organismo controlará el cumplimiento de tales disposiciones: el cese de los trabajos y la reposición de las cosas al estado previo a la furia destructiva de estos comerciantes”, indicó.
“La Secretaría de Ambiente provincial ha tenido en todo este proceso (y en general, en lo que debiera ser su preocupación esencial) un rol omisivo, que en los hechos fue permisivo. Me permito creer que carece de aptitud para controlar ahora lo que no hizo antes, pese a disposiciones expresas del Gobernador. Por ello solicito formalmente, que se designe a la Municipalidad de Gualeguaychú para que, a través de sus organismos específicos, controle el cumplimiento de las disposiciones de este Superior Tribunal”, propuso Majul.
“Como se observa, doy por sentado que el Superior Tribunal ordenará que la empresa cese en sus trabajos en el lugar y reponga todo lo mal hecho, reparando lo destruido. Es que la sentencia de la Corte Suprema no da lugar a otra interpretación. Es menester asimismo fijar un plazo para que la empresa restituya la situación del humedal y la flora existente, al estado previo a su intervención”, se entusiasmó Majul en su escrito.
“En tal sentido, parece razonable recordar lo que dispusiera al respecto el juez Leonardo Portela, en su sentencia, dando noventa días a los demandados para reparar el daño causado al ambiente”, recordó.
Por último, Majul peticionó ante el Superior Tribunal de Justicia lo siguiente:
1) Que se expida a la brevedad posible en este tema, teniendo en cuenta su carácter de Amparo Ambiental. Con la brevedad de los plazos que ello implica.
2) Que designe a la Municipalidad de Gualeguaychú como encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones, facultándolo para exigir a la empresa demandada todo lo necesario para reparar el daño efectuado.
3) Que determine el plazo otorgado a los demandados para reparar lo destruido previamente.






