La Caja de Jubilaciones anuló una disposición de Elías por “distorsiva”

La Caja de Jubilaciones anuló una disposición de Elías por “distorsiva”

La Caja de Jubilaciones anuló una disposición de Elías por “distorsiva”. (Foto: ANÁLISIS)

La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) mostró su preocupación por dos medidas que adoptó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que podrían afectar a futuros pasivos de la actividad. La postura sindical se la hicieron conocer al titular del organismo previsional provincial, Edgardo Scarione.

“La resolución N° 51 cambia la determinación de lo que es la caja otorgante en el caso que se tengan aportes a más de una caja. Esto nos preocupa, y lo estamos estudiando”, dice Sergio Blanc, secretario de jubilados de Agmer.

No es la única observación que hizo el sindicato. También preguntó a las autoridades de la Caja por los alcances de la resolución N° 52, fechada el 7 de mayo último, por la cual la Caja dispuso “con carácter de interpretación general, a partir de la fecha de la presente, que se adopte como criterio genérico para los docentes que en caso de reingreso a la actividad en el ámbito universitario y/o terciario de nivel superior no corresponde el reajuste de haberes previsionales por parte de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones”. Y aclaró que la Ley de Incompatibilidades N° 8.907 “sólo establece un régimen de incompatibilidades para el reingreso en actividad de los docentes universitarios y/o de nivel terciario superior, pero de ninguna manera para el reajuste de los haberes previsionales”.

Respecto de los cambios que acarrea la resolución N° 51 hay un debate en ciernes.

El tema no parece sencillo, aunque la Caja resolvió cambiar ese aspecto legal a través de una mera resolución interna, y de ese modo modificó lo que rige por ley y a través de un fallo judicial, publicó Entre Ríos Ahora.

A través de la resolución N° 51, la Caja dispuso el 7 del actual “con carácter de interpretación general” adoptar un único criterio “para la determinación de la Caja Otorgante”, que de ahora en más será aquella “en la que se tuviere mayor cantidad de años de servicios y en caso de existir aportes a varios regímenes e igualdad en los mismos, podrá ejercerse el derecho a la opción”.

Del mismo modo, la Caja dejó sin efecto “el precedente administrativo Pabón Ezpeleta, en virtud de ser un antecedente claramente distorsivo y vulneratorio de la correcta administración de los fondos de los jubilados y pensionados provinciales”. La norma aclara también que “es aplicable en el ámbito provincial previsional la Ley Nacional 23.321, que permite la renuncia a servicios autónomos en la jurisdicción nacional”.

En su resolución, la Caja destaca que “la normativa que se aplicaba hasta el año 2001 en este Organismo Previsional era el decreto N° 475” del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, que disponía que “la caja otorgante del beneficio sería aquella en que el afiliado había prestado mayor cantidad de años de servicio y en caso de existir aportes a varios regímenes, a igualdad en los mismo podía ejercer la opción. Esto último tenía como correlato el artículo 81° de la Ley 8.732, que dice: ´Establécese que lo dispuesto en el artículo 79° de la Ley 18.037 en relación con la determinación de la Caja otorgante de los beneficios de jubilación ordinaria por edad avanzada o por invalidez debe considerarse de aplicación en el ámbito provincial”.

Pabón Ezpeleta se amparó en un fallo que había dictado la Justicia con anterioridad. En 1997, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay falló en la causa “Cook Carlos Augusto c/Pode Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Acción de Inconstitucionaldad”. Ese último caso sentó un precedente: ya la caja otorgante del beneficio cuando un jubilado tuviera aportes en varios organismos, no sería donde hubiera aportado mayor cantidad de años, sino que se impuso otro criterio: si tiene 18 años de aporte en el ámbito nacional, y 16 años en el provincial, se jubila por la Provincia, porque tiene la mitad de años requerido en la legislación local, que requiere 30 años de aportes.

En realidad, el asunto es más complejo de lo que la resolución que ahora dictó la Caja lo presenta. Hasta 1993, cuando se sancionó el régimen previsional provincial, la Ley N° 8.732, tuvo vigencia un ordenamiento nacional, la Ley N° 18.037, del año 1968. La Ley provincial mantuvo el principio general de caja otorgante contenido en la ley nacional. En 1994, el Congreso dictó la Ley N° 24.241 que derogó la antigua normal, pero mantuvo sin modificación los apartados referidos a los años de aporte necesarios para optar por qué sistema jubilarse, nacional o provincial.

Para tratar de saldar esa situación, en 1995, durante el gobierno de Mario Moine se dictó el decreto N° 475 ad referéndum de la Legislatura que modificaba ese aspecto del sistema previsional y fijaba que el pasivo accedía a la jubilación en el sistema donde hubiera aportado más años. La Legislatura nunca refrendó ese decreto, que entonces perdió vigencia. Cuando el juez Carlos Augusto Cook quiso jubilarse, le dijeron que debía hacerlo en la Nación, que era el sistema previsional al cual más años había aportado. Cook, entonces, fue a la Justicia, terreno que conocía, y logró un fallo que ordenó a la Caja darle el beneficio provincial.

A partir de ese antecedente, el actual vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el ex diputado nacional radical Bernardo Salduna hizo una consulta a la Caja: planteó que, encontrándose en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, “y sin que lo mismo pueda interpretarse como iniciación del trámite para obtener el beneficio”, solicitó se le informe cuál sería la caja otorgante del beneficio jubilatorio futuro, entendiendo que ha superado más de la mitad exigida para considerar como entidad otorgante del beneficio a la Caja provincial, tal como surge del criterio sustentado en el fallo ´Cook, Carlos Augusto”, Expediente Nº 457´ (8 de octubre de 1997), de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.

Ante esa solicitud de Salduna, el entonces presidente de la Caja, Daniel Elías, dictó la Resolución Nº 4.221/18, por la cual se expresó en el artículo 1º lo siguiente: ´Ratificar que este organismo previsional aplica en la actualidad como jurisprudencia administrativa a los fines de la determinación del principio de caja otorgante, que el ente previsional provincial asume dicho rol en aquellos casos en que el trabajador cumpliendo con los restantes requisitos para obtener el beneficio previsional que solicite, cuente con la aportación de la mayor cantidad de años de servicios con aportes integrados a este organismo considerando los años de aportación exigidos para alcanzar el beneficio que pretenda, ello sin perjuicio de la cantidad total de años de servicios con aportes efectivamente aportados, de conformidad a lo resuelto por la Justicia Provincial en los autos ´Cook, Carlos Augusto c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos´”.

La nueva gestión en la Caja de Jubilaciones sostiene que el antecedente Cook sólo tuvo alcance para ese caso, aunque en el organismo previsional se comenzó a optar por el mismo criterio para todos: se determinó que se podía optar por aquella Caja en que se tuviera 10 años de servicios con aportes. Y a partir de entonces, la Caja “comienza a aplicar las consideraciones de Pabón Ezpeleta sobre caja otorgante a todos los demás casos de afiliados que tuvieran servicios en distintas cajas pero con la siguiente consideración: a) si se tratare de servicios comunes, 30 años como requisito, se exigía 15 años y 1 día en el régimen provincial (mitad de servicios); y b): si eran por ejemplo servicios especiales, como los docentes, se aplicaba el procedente en caso que tuviere 12 años 6 meses y 1 día (mitad de servicios) en este ámbito provincial”.

Según la resolución N° 51 de la Caja, ese política que aplicó Elías resultó un camino “claramente distorsivo y vulneratorio de la correcta administración de los fondos de los jubilados y pensionados provinciales”.

Se trata de la segunda medida que adopta el organismo previsional y que supone un cambio drástico respecto de la política que aplicó el anterior titular de la Caja, Daniel Elías, que dejó su cargo en julio de 2020.

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