El Gobierno crea una agencia para administrar bienes inmuebles

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto de ley para la creación de la Agencia Administradora de Bienes Inmuebles de la Provincia de Entre Ríos (Aabiper), con dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, autarquía económica y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Esa agencia, dice el texto legal que ingresó a la Cámara de Diputados, se constituirá con los bienes y personal de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales y la Unidad de Control de Inmuebles, ambos bajo dependencia actualmente de la Fiscalía de Estado, publicó Entre Ríos Ahora.

«Lo que existe hoy es una atomización, y una situación muy dispersa -explica Martín Rettore, titular de la Unidad de Control de Inmuebles de la Fiscalía de Estado-. La idea de la Agencia es centralizar y organizar para poder optimizar el uso de esos inmuebles. Hoy, en Fiscalía existe la Unidad de Control de Inmuebles y el área de Tierras Fiscales, pero también hay otros organismos que tienen la administración de inmuebles. Al Poder Ejecutivo le pareció la oportunidad para centralizar la actividad inmobiliaria del Estado, controlar y proyectar los inmuebles que posee, que tenga o que pueda adquirir la Provincia».

Después, completa: «La idea es administrar bienes que no tengan afectación específica. No es para administrar todo el universo de bienes del estado. Cada organismo que tenga a su cargo bienes, como escuelas, comisarías, lo seguirá teniendo a cargo. La Agencia lo que va a hacer es administrar los inmuebles ociosos, que no tengan una afectación específica, y se le pueda dar utilidad».

El Estado posee grandes extensiones en zona insular del Delta entrerriano.

Entre los objetivos del nuevo organismo, estarán la “coordinación y ejecución de las políticas, normas y procedimientos atinentes a la actividad inmobiliaria estatal, el control permanente de la misma y la intervención en toda operación inmobiliaria de todos los organismos, entidades y empresas que conforman el Estado Provincial”; también, la “gestión del inventario de la totalidad de inmuebles cuyo dominio, posesión o tenencia ejerza el Estado Provincial a través de sus organismos, entidades y empresas, y la regularización dominial y/o de ocupación y uso de estos”.

A su vez, la “promoción del desarrollo económico, productivo, social y ambiental, y la generación recursos económicos, a partir de operaciones inmobiliarias sobre los inmuebles bajo su administración y los que oportunamente adquiera”. Y la “optimización de recursos destinados al funcionamiento de reparticiones públicas del Administración Centralizada y Descentralizada, a partir de la asignación de inmuebles del Estado y/o la adquisición estratégica de inmuebles a tales fines”.

La Agencia está a cargo de un presidente, “con rango, jerarquía y remuneración equivalente a Secretario General de la Gobernación, designado y removido por el Poder Ejecutivo”. Será secundado por un vicepresidente “con rango, jerarquía y remuneración equivalente a Secretario Ministerial, designado y removido por el Poder Ejecutivo; y demás autoridades y personal que establezca la estructura del organismo”.

El nuevo organismo será el encargado de la aplicación de la Ley N° 10.390, norma por la que la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 24374 y sus modificatorias Leyes Nºs. 25797, 26493 y 27118 sobre regularización dominial a favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 1º de enero de 2009 y su cauce lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la reglamentación, y de los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales.

Y se fija que en esas labores “sustituirá a la Escribanía Mayor de Gobierno en todas las funciones, competencias, atribuciones, derechos, y obligaciones que prevé dicha norma”. También suplirá al Consejo General de Educación (CGE) “en todas las funciones, competencias, atribuciones, derechos, y obligaciones que prevé la Ley N° 4.829 y, el artículo 722 y el Capítulo VII de la Ley N° 9776 –Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos”.

Además, el proyecto apunta a derogar la Ley N° 10.243 y la liquidación de la Compañía Entrerriana de Tierras Sociedad del Estado, “y destínese el patrimonio resultante a la agencia creada por la presente ley”.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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