El proyecto establece una reparación económica para los derechohabientes de las personas fallecidas durante el ataque a la mutual judía. En tanto, los heridos graves recibirán el 70 por ciento del monto; y los heridos leves, el 60 por ciento. La iniciativa también establece que la reparación será distribuida entre los herederos de las víctimas de acuerdo con el carácter de prelación establecido en el Código Civil.
Además, la norma establece que quienes hayan accedido al beneficio deberán desistir de cualquier acción legal y renunciar a entablar futuras acciones judiciales sobre el mismo hecho contra el Estado argentino, publicó Página/12.
Una de las autoras del proyecto, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso, explicó que la indemnización es del doble que la pagada en el caso de las víctimas por la voladura de la Embajada de Israel en virtud de que se trata de una “reparación integral con reconocimiento del Estado Nacional ante Naciones Unidas sobre responsabilidad en prevención, investigación y perjuicios”.
Durante la votación, se abstuvo la cordobesa Norma Morandini por no compartir el principio de dar mayor indemnización a las víctimas del atentado a la AMIA, que a quienes fueron afectados por el ataque contra la Embajada de Israel, en 1992.
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El pleno de la Cámara Alta sancionó el texto que impone modificaciones al Régimen de Promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos. La iniciativa dará beneficios a cerca de 1.000 empresas en todo el país e incluye a las personas jurídicas, pero no a las físicas, informó Parlamentario.
El cuerpo también dio luz verde al proyecto que establece un estatuto para “los teleoperadores y sus empleadores por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas”. La jornada diaria “no podrá exceder las seis horas”, mientras que la nocturna no deberá pasar de las cinco horas y media.
Asimismo, se plantea un descanso diario de quince 15 minutos cada dos horas efectivamente trabajadas, y se permitirá una “pausa entre llamadas”, que deberá ser, como mínimo, de 15 segundos entre las mismas, a “los efectos de permitir el descanso del teleoperador”.