Acuerdo con Irán: Canicoba Corral se excusó de tratar la constitucionalidad

El juez Federal de Primera Instancia entendió que no puede pronunciarse sobre un tema “abstracto” porque si bien está a cargo de la pesquisa por el atentado del 18 de julio de 1994, él trabaja sobre “hechos concretos” y las posibles consecuencias del acuerdo aún no ocurrieron, explicaron fuentes judiciales.

“No debe dejarse de soslayo que en la especie lo que se pretende atacar en forma mediata es la actividad pretérita, presente y futura del Poder Ejecutivo ejercida desde el momento de la suscripción del tratado en cuestión hasta el cumplimiento de las acciones a que se comprometiera a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”, explicó Canicoba Corral en su fallo que reprodujo Ámbito.

Además, el magistrado expresó que “es justamente el ejercicio de la pretensión mediante la cual los particulares cuestionan las actividades de la Administración Pública, sin importar que vía la habilite, la competencia que le pertenece al fuero Contencioso Administrativo Federal la cual, por su naturaleza, es improrrogable”.

Ante este conflicto de competencia planteado entre Canicoba Corral y la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María Alejandra Biotti, esta última debería girar el expediente a la Corte para que allí se resuelva qué juez es competente.

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