El estatuto partidario amerita el resultado de la última elección general para establecer una suerte de ranking entre los distintos departamentos que se ordenarán, de ese modo, en la nómina de candidatos a diputados provinciales del radicalismo.
La incorporación de dirigentes de las fuerzas aliadas, el PS y la CC, produjo el corrimiento del lugar que le correspondía a los candidatos de ese departamento del norte. El lugar preasignado se movió dos puestos: del séptimo al noveno donde figura Pedro Ullua.
En un comunicado de prensa enviado a Página Política, se informó que Cardoso y Edmundo Fernández del radicalismo de esa localidad, apelaron a tener en cuenta “las indicaciones específicas contenidas en el Artículo 102º de la normativa partidaria” respecto de ordenar la nómina.
Mediante misivas formales requirieron “el cumplimiento de la Carta Orgánica en lo que dispone su Artículo 102º respecto a la integración de la lista de Diputados provinciales, para los comicios convocados para el 23 de octubre de 2011”.
“De acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales de 2009, al departamento Federal le corresponde el séptimo lugar de la lista, lo que deberá respetarse a fin de evitar recurrir a otras instancias si no se hiciera lugar a lo que corresponde”, se reclamó en la nota.
La Carta Orgánica afirma que “los restantes candidatos a diputados provinciales (después del distrito único de cinco miembros), surgirán de los que propongan los departamentos por medio de comicios internos abiertos”. En ese sentido, manifestaron que “el orden de ubicación estará determinado por el porcentaje de votos válidos que con relación a la totalidad de votos computados, haya obtenido el Partido en cada departamento en la última elección general realizada en la Provincial”.
Ley Castrillón
En el texto se informó además acerca de “otras presentaciones de similar sentido presentadas por el Comité Ciudad de Federal que preside Arturo Vera, y en el mismo se requiere a las autoridades partidarias provinciales que se agoten las instancias institucionales a fin de que se cumpla el Artículo 12º de la Ley Nº 9.659 que específicamente indica que son los partidos los encargados de designar los lugares de votación”.
Es preciso señalar que Cardoso es miembro del Tribunal Electoral de la provincia por su condición de vicepresidente segundo de la Cámara de Diputados y por corrimientos del presidente del cuerpo, Jorge Busti y de vice primero, Daniel Bescos, que se han apartado por ser candidatos del Frente Entrerriano Federal (FEF).
El texto invocado por los radicales federalenses es la llamada “ley Castrillón” que estipula en una parte de su Artículo 12º que “el elector votará en el lugar que dispongan los distintos partidos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias para que se lleve a cabo dicha elección”.
En el caso de Federal, el comité local en reunión plenaria resolvió tramitar la afectación de la Escuela Provincial Nº 44 Domingo Faustino Sarmiento y de la Escuela Nº 4 Fragata Sarmiento de Colonia Federal.