El STJ deberá analizar la apelación de Iberpapel por la demolición del muro

La resolución hacía cargo a la empresa de los costos asociados para hacer el desarme del terraplén, y fue en primer término “recurrida”, luego “rechazada”, y después “apelada jerárquicamente”. Esa última medida también “fue rechazada”, según consignó Noticias Entre Ríos.

Otro de los caminos que podía tomar la firma era presentar un plan de desmantelamiento con distintas alternativas para que sea evaluando por la Secretaría, pero el problema de fondo en quién se haría cargo y cómo de los costos.

El terraplén construido por la firma Iberpapel Argentina S.A tiene ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en Pueblo Liebig, departamento Colón. Se trata de un espacio único de biodiversidad, lugar de refugio de variada flora y fauna autóctona. Serían 700 las hectáreas afectadas (dos veces la superficie de la ciudad de Colón) y además, se observa que el terraplén afectaría irremediablemente el equilibrio natural del área, generando un impacto negativo, tanto aguas arriba del arroyo Caraballo cómo aguas abajo en Río Uruguay.

Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de Liebig, se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa.

Rechazo a la apelación

A través del decreto Nº 903, el gobernador rechazó el recurso de apelación jerárquico interpuesto por la firma Iberpapel Argentina contra la resolución Nº 187, emitida por la Secretaría de Ambiente Sustentable en septiembre de 2010.

La resolución había dispuesto “no otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa Iberpapel Argentina S.A., respecto de las obras de terraplenado y desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el Humedal 2 de Agosto, rechazándose, en consecuencia, la emisión de Certificado de Aptitud Ambiental”.

Ese decreto fue publicado el pasado 2 de septiembre en el Boletín Oficial, donde se advierte sobre “la no presentación por parte de Iberpapel S.A. del estudio de impacto ambiental” lo cual “configura violación del Estatuto del Río Uruguay y el digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay”.

Además, ordenó la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra. Según esta norma los costos de la demolición ordenada por el gobierno correrán por cuenta de la empresa.

Foto: Noticias Entre Ríos

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