“A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4 por ciento de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4.000 miembros”, indicaron.
De acuerdo a lo informado, el cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.
En las elecciones de octubre, hubo en Entre Ríos, un centenar de partidos denominados “activos” por el Tribunal Electoral, según confirmó Recintonet. Ellos serán los que este febrero deberán asegurar, ante la Cámara, que han sido capaces de contener a sus simpatizantes. Para ello deben mostrar que tienen al menos unos 3.687 afiliados, mientras que en Santa Fe o Buenos Aires son necesarios unos 4.000.
La Cámara recordó que en su primera aplicación -durante el año 2011- debido al incumplimiento de esta nueva exigencia legal, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos -de todo el espectro ideológico y diferentes niveles de trayectoria- siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados.
La disposición fue difundida por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné, integrantes de la CNE.
El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa días.
Desde la Oficina de Comunicaciones de la Cámara Electoral, destacaron además que las cantidades de afiliados requeridas en cada distrito para este año pueden consultarse en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral: www.pjn.gov.ar o www.electoral.gob.ar.