Las autoridades del radicalismo concretaron la intervención de la UCR Concordia

El presidente del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical y ex intendente de Federal, Arturo Vera, se hizo presente ayer de mañana en Concordia para concretar la intervención de los Comité Ciudad y Departamental y el Plenario Departamental de Concordia, hasta la asunción regular de las nuevas autoridades que resulten electas.

La intervención será colegiada; estará a cargo del arquitecto Miguel Angel Barozzi; del ex funcionario de la DPT, Miguel Angel Pereyra, y de Francisco Sahagún. El radicalismo que, según Vera, se encuentra sumido en una profunda crisis “producto de la caída de De la Rúa y las enormes dificultades que tuvimos para terminar la gestión (de Montiel) del 99 al 2003”, pareciera querer sanear una situación insólita como que desde la misma UCR local se adhiera a la candidatura de Carlos Menem, que se eche a los afiliados que fueron funcionarios de Montiel, entre ellos a reconocidos militantes radicales, como los doctores Rotman, López y Lafourcade, entre otras causas, que determinaron la intervención.

Entre los diversos hechos que se enumeran para fundamentar la intervención del Comité local figuran: la adhesión a la candidatura del ex presidente Menem; la desafiliación colectiva y compulsiva de los afiliados; declaraciones de personas no gratas y expulsión de reconocidos correligionarios sin el debido proceso, además de la constitución –supuestamente- irregular de "Plenarios" que habrían constituido un poder político desconociendo a las legítimas autoridades del Centenario partido.

Lo primero que recordó Vera fue que la medida que ayer se concretó había sido tomada por el Comité Provincial en una reunión plenaria realizada días atrás. El fundamento de esta medida se debe a que por parte del radicalismo, Departamento Concordia, hubo "decisiones que, según la visión de la conducción provincial, exceden las atribuciones de la Carta Orgánica. Por disposición local, en esta ciudad, se dejaron sin efecto todas las afiliaciones; atribución que no les compete y ante la necesidad de que el Comité continúe normalmente no hemos tenido más solución que este remedio: la intervención". De esta manera quedan sin efecto las medidas del Plenario Departamental de la UCR, presidido por Juan Retamar.

Además de la desafiliación, figuran como motivos los siguientes: adhesión a la candidatura presidencial de Carlos Saúl Menem (pacto electoral oportunamente denunciado teniendo como socio en Concordia a Augusto Alasino), declaraciones de personas no gratas y expulsión de correligionarios sin el debido proceso, además de la constitución irregular de "Plenarios" que habrían constituido un poder político desconociendo autoridades del centenario partido.

"Fundamentalmente -enfatizó Vera- porque en muy poco tiempo hay recambio de autoridades, el 7 de noviembre, y debemos garantizar que los afiliados radicales de Concordia puedan acudir al acto eleccionario".

El presidente del Comité Provincial aclaró que para determinar expulsiones o nombrar como persona no grata a alguien, como ocurrió en Concordia, con el ex funcionario montielista, Luis Alberto "flaco" Rotman, y los ex legisladores Alcides "Mono" López y Adolfo "Piliche" Lafourcade, "lo que deben hacer es formar la causa y elevarla al superior", apuntó Vera.

Vera señaló que la intervención será colegiada. Estará a cargo de Miguel Angel Barozzi; Miguel Angel Pereyra y Francisco Sahagún, quienes se ocuparán de regular la aplicación institucional de la Carta Orgánica Partidaria, en el proceso electoral desde el día de la fecha hasta la asunción de las nuevas autoridades; y toda otra tarea que corresponda en calidad de autoridad partidaria departamental.

En el artículo 3 de otorga a los interventores todas las facultades propias de dichos comités, que surgen como necesarias para el mejor desempeño de su tarea. En el artículo siguiente se declara de nulidad absoluta toda desafiliación, declaración o expulsión ocurrida en el Departamento Concordia realizada por el Comité Ciudad y/o Departamental y/o el "Plenario" y/o cualquier otra autoridad que no sea el Comité Provincial, sentencia o resolución judicial.

En tanto que en el artículo 5 se establece que los interventores se encuentran en posesión del cargo desde el momento de su designación.

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