Asimismo dispone que la Dirección de Transporte de Entre Ríos será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en jurisdicción del territorio provincial.
Las corporaciones municipales entrerrianas que adhieran al presente Régimen estarán habilitadas a celebrar convenios para instalar talleres de verificación vehicular, en los cuales se efectuará la revisión técnica periódica del parque de automotores usados.
El Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de lo normado en la Ley 10.025, queda facultado a celebrar con los municipios los convenios que resulten necesarios, para la implementación de la “Licencia Nacional de Conducir”.
La Ley Nacional en materia de Seguridad Vial dispone que todos los vehículos automotores, acoplados y semiremolques destinados a circular por la vía pública, están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas, que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Respecto a los requisitos exigidos para poder circular con automotor, establece que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y lleve consigo la licencia correspondiente; porte la cédula, vencida o no, o documento de identificación del mismo; comprobante de seguro en vigencia; que el vehículo, incluyendo acoplados y semiremolques tenga las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles, de tipos normalizados y sin aditamentos.
También prescribe que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas; que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para que fue construido y no estorben al conductor; los menores de 10 años, deben viajar en el asiento trasero; poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento; tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados y, si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos y que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos, que por reglamentación deben poseerlos.
Para circular con bicicletas, la ley puntualiza que es indispensable que el vehículo tenga un sistema de rodamiento, dirección y freno, permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; timbre, bocina o similar; que el conductor lleve puesto un casco protector; que sea su único ocupante, con la excepción del transporte de una carga o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial, cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; guardabarros sobre ambas ruedas y luces y señalización reflectiva. En cuanto a los limites máximos de velocidad la norma fija los siguientes:
Zona Urbana: en calles, 40 Km/h; en Avenidas, 60 Km/h y en vías de semaforización coordinada y solo para motocicletas y automóviles, la velocidad de coordinación de los semáforos.
Zona Rural: para motocicletas, automóviles y camionetas, 110 Km/h; microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas, 90 Km/h; camiones y automotores con casa rodante acoplada, 80 Km/h; transportes de sustancias peligrosas, 80 Km/h.
Semiautopistas: los mismos límites que en Zona Rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 Km/h, para motocicletas y automóviles.
Autopistas: las motocicletas y automóviles podrán llegar hasta el límite de 130 km/h; en tanto que los microbús, ómnibus y casa rodantes motorizadas, el máximo será de 100 Km/h.
Con relación a las exigencias para los vehículos del transporte de pasajeros, este podrá utilizar vehículos con hasta una antigüedad máxima de10 años; en tanto que para el transporte de carga, la misma será de hasta 20 años.
No obstante ello, la autoridad competente del transporte podrá establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.
Todo automotor, acoplado o semiacoplado deberá estar cubierto por un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no; el que también será obligatorio para las motocicletas.
La ley Nacional de Seguridad Vial, a la que recientemente adhirió la provincia de Entre Ríos y a la que acaba de adherir la Municipalidad de Paraná, establece que todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir, que será otorgada por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Esta habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como así también en territorios extranjeros, en lo casos en que se hubiera suscripto el correspondiente convenio.
La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones, se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, publicó El Once.