El reclamo apunta a que ambos comicios se realicen el 14 de agosto en escuelas separadas: en unas la elección nacional obligatoria, en otras la provincial voluntaria. O, si las limitaciones edilicias así lo exigen, que ambos comicios tengan cuartos oscuros separados.
Efecto
Según publicó El Diario, todavía no está definido como será, pero si no se modifican mucho las cosas (implicaría que se comparte el cuarto oscuro), se supone que el 14 de agosto las autoridades de mesa le entregará a los electores dos sobres y le dirá que tienen la obligación de votar sólo con uno, correspondiente a la primaria nacional.
Al ingresar al cuarto oscuro, el elector se encontrará con todos los candidatos a presidente de la nación y sus diputados nacionales. Aunque lleven lista única, la ley nacional los obliga a presentarse.
Junto con esto, en el orden provincial y local estarán sólo los partidos que van a internas. Para el cargo de gobernador, el único que va a internas es el PJ, donde se anotó Gerardo González para disputarle la candidatura a gobernador a Sergio Urribarri. Ninguno de sus competidores estará ese día en el cuarto oscuro, porque todos (Atilio Benedetti por la UCR, Jorge Busti por el peronismo opositor, Armando Saliva por PRO) llevan lista única y, según la ley provincial, no deben presentarse.
Ante un ignoto González, el nombre de Urribarri sería virtualmente la única opción para la gobernación que se encontrará en el cuarto oscuro común. Las autoridades de mesa le habrán dicho al elector que no tiene obligación de votar cargos provinciales, pero que puede hacerlo.
Así -estiman opositores que empiezan a encontrarle un sentido la candidatura “testimonial” de González- el actual gobernador podría exhibir el 14 de agosto a la noche un caudal de votos importante que lo dejaría bien posicionado para las generales del 23 de octubre. Incluso, ya podría beneficiarse del arrastre de la candidatura de Cristina Fernández.
La clave del planteo opositor está en que ese efecto sería mucho menor si las elecciones internas provinciales se separan de las primarias nacionales. Concretamente, porque a la escuela o al cuarto oscuro de la interna Urribarri-González sólo ingresarían los interesados en participar de ese proceso y no todo el conjunto de electores que tiene la obligación de votar en la primaria nacional, como si fuese una general.
La UCR con razones diferentes por ciudad
En la UCR de Paraná tienen además una razón extra para requerir que se deje a los partidos la decisión sobre el lugar en el que elijan a sus candidatos: la posible “injerencia” del peronismo con lista única en la definición del adversario radical.
En Concepción del Uruguay, en cambio, el radicalismo no tiene problemas con que su interna se haga compartiendo espacios con la primaria nacional. Es que allí también el peronismo tiene su interna y no hay posibles votantes ociosos con capacidad de “injerencia”.
Se terminaría por aplicar la ley nacional
Hay dos planteos formulados desde el radicalismo, por vías distintas, pendientes de resolución definitiva. En ambos casos se cuestiona que puedan “mezclarse” las primarias nacionales y las internas abiertas provinciales a raíz de la utilización de la misma autoridad de comicios y de escrutinio tal como lo prevé el Decreto Nº 1.479 de convocatoria a internas para el 14 de agosto.
Lo que se intenta impedir es que, para graficar la situación, un elector que está obligado a concurrir a votar reciba ante la misma mesa dos sobres: uno para la primaria nacional, otro para la interna de los partidos, para sufragar en el mismo cuarto oscuro o en un cuarto oscuro dividido. Se entiende que de este modo, habría un resultado forzado de las internas por un caudal exagerado de participantes.
Los planteos pendientes están, uno formulado por la UCR como institución partidaria ante el Tribunal Electoral. La UCR reclama su potestad -otorgada por Ley Castrillón- de definir los lugares de votación, distintos de los que disponga la Justicia Electoral para las primarias. Ese planteo está a la espera de un dictamen del procurador General que podrá ser tenido en cuenta o no por el Tribunal.
Por otro lado, hay un fallo de primera instancia que hace lugar a un amparo de una precandidata a concejal radical y declara inconstitucional dos artículos del decreto mencionado. El fallo fue apelado por Fiscalía de Estado y ahora debe resolver la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Pasos
En el Tribunal Electoral entienden que lo esperable es que el STJ diga lo suyo respecto del amparo.
Luego, se especula con que si lo que sucede es que queda firme el Decreto Nº 1.479, en tanto remite a la ley nacional, podría el Tribunal Electoral entender entonces que es la Justicia Federal con competencia Electoral la que debe mediar en esta situación.
Los entendidos dicen que allí terminaría por aplicarse la legislación nacional de elecciones primarias y se echaría por la borda con las prescripciones de la Ley Castrillón respecto del rol de los partidos en esta instancia de internas. Es decir, terminarían por convivir, ante la misma mesa, los dos procesos electorales distintos.
De todos modos, se espera que la decisión última no llegue antes de los próximos diez días.