San Salvador: funcionarios locales presentaron Declaraciones Juradas Patrimoniales

En relación a esto, el intendente Berthet señaló: “Entre las primeras ordenanzas promulgadas por mi gobierno se encuentra la que establece la obligatoriedad de la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, por parte de todos los funcionarios del Departamento Ejecutivo e integrantes del Concejo Deliberante, ya que existía un vacío legal a ese respecto. El cumplimiento de este requisito constituye una regla básica de la democracia y tiene por finalidad, garantizar la honestidad y asegurar la transparencia de todos los actos de gobierno”.

Cabe destacar que Argentina, como país miembro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, asumió el compromiso de implementar esta norma. Por lo tanto, la misma fue trasladada a la Reforma Constitucional de 1994, que luego dio lugar a la sanción la Ley 25.188. En tanto, en el orden provincial la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas patrimoniales ya tenía aplicación desde tiempo atrás, a través de la Ley 3.886 y su Decreto Reglamentario 4.931/53. Por otra parte, la Ley Nº 10.027/11 Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, en su artículo 116, la hizo extensiva al orden municipal.

En cuanto a la sanción en San Salvador de esta ordenanza, el intendente agregó: “Tengo la íntima satisfacción de informar que el 100 por ciento de mis funcionarios dio cumplimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales, antes de que venciera el plazo de 60 días que fuera establecido. Esto permite demostrar que la norma no fue sancionada con el fin de dar visos de legalidad, sino para que su aplicación sea irrestricta”.

Además, aseguró que “esto es así porque en primer lugar fue un compromiso de mi campaña, destinado a poner a disposición de los ciudadanos todos los mecanismos de control, y en segundo lugar, porque todos los que integramos este equipo de gobierno tenemos la convicción de que el agente público es un servidor cuya actuación debe ser controlada para el bien de la comunidad”.

A su vez, la gestión del intendente dispuso otras dos medidas complementarias. Una consiste en la adhesión mediante ordenanza a la Ley nacional de Responsabilidad Fiscal, lo que obliga al municipio a dar publicidad a todos los actos de gobierno. Y la otra es que se pondrá en marcha, en poco tiempo, la nueva implementación de la Página Web del municipio; la misma tiende a poner al alcance de la población toda la información relativa de la gestión. Esta página proveerá información actualizada sobre los proyectos, las obras, la evolución de los gastos y recursos, deudas, la ejecución del Presupuesto, las licitaciones y sus adjudicatarios, entre otras. Como funciones complementarias, estarán los formularios municipales a disposición de los usuarios, guía de trámites, así como información relativa a vencimientos y cumplimiento de normas en vigencia.

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