“Los jueces del STJ tenían por ley 75 días hábiles para emitir su pronunciamiento –plazo que se venció el 12 de junio de 2015- pero ese término otorgado por la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369 se halla agotado con creces y el promotor de la demanda de inconstitucionalidad no obtiene respuesta del máximo tribunal judicial entrerriano”, según informó en un comunicado.
La sentencia que debe dictarse decidirá la constitucionalidad o inconstitucionalidad del nombramiento de Smaldone (h), que sin someterse a concurso público de antecedentes y oposición como lo manda el artículo 217 de la Constitución Provincial, fue entronado en la Presidencia del Tribunal de Cuentas con la sola propuesta del ex gobernador Sergio Urribarri y el voto de los senadores justicialistas que cesaron el 10 de diciembre de 2015.
“La cuestión que se debate en esta causa es de naturaleza constitucional pero podría inclusive tener repercusiones de otra índole, ya que dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución Provincial constituye una especie del delito de “abuso de autoridad” previsto en el art. 248 del Código Penal argentino que tiene una pena de 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, lo que podría suponer que el ex gobernador –con el nombramiento de Smaldone mediante decreto- y los senadores que acompañaron la decisión –con la aprobación de su pliego- podrían ser denunciados como autor y cómplices respectivamente del mencionado delito”, recalcó.
Y marcó seguidamente: “La dilación en el dictado de la sentencia en la causa Smaldone podría también eventualmente hacer surtir otro tipo de responsabilidades institucionales por retardo de justicia, ya que los Pactos Internacionales a los que ha adherido la Argentina y que fueron incorporados en la reforma constitucional del año 1.994 más la jurisprudencia vigente señalan que toda persona tiene derecho a tener respuesta judicial o contar con una sentencia en un plazo razonable. Juristas consultados recuerdan la causa `FORNERÓN Leonardo Aníbal e hija c/ ARGENTINA´ del año 2012 en la que el Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a indemnizar a un padre por la violación de sus garantías judiciales en relación al contacto con su hija dada en adopción por su madre biológica sin su consentimiento, y las peripecias sufridas por la dilación judicial en resolver la guarda de la menor. Paradójicamente, el caso Fornerón se generó en un tribunal judicial entrerriano (Victoria)”.