Un proyecto propone zanjar las falencias de la “ley de talles”

La iniciativa ingresada en la Cámara Alta señala que la actual legislación “más allá de las loables intenciones que tiene, y de notables aciertos como la no diferenciación entre las prendas de varón o mujer, como se hace en la Ley 12.665 de la Provincia de Buenos Aires, tiene faltantes que hacen que su operatividad se vea imposibilitada”, como el “no establecer la autoridad de aplicación, ni el procedimiento aplicable, ni un régimen sancionatorio para sus incumplimientos. Todas estas cuestiones fundamentales para toda norma que pretende resguardar o generar derechos”, indica el nuevo texto.

Así, propone que “todos los productores, importadores, distribuidores y vendedores que comercialicen prendas de vestir, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, de las prendas o modelos que ofrezcan, comercialicen o publiciten al público”. Y la “confección y marcación de los talles de las prendas se realizará conforme las medidas aprobadas mediante las normas IRAM”.

La autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos o el organismo o dependencia que en el futuro lo reemplace o sustituya, quien “tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional. Los municipios, actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia, juzgamiento e imposición de sanciones en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones, conforme la delegación realizada por los Art. 30 y 240 p 21 j, de la Constitución Provincial”.

Respecto al procedimiento a aplicar, “será el mismo que se utiliza en la jurisdicción para la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En los casos en que las actuaciones sean iniciadas por denuncia de un consumidor, la instancia conciliatoria solo será abierta previo pedido por parte de éste”, dice el nuevo proyecto al que accedió Recintonet.

En cuanto a las sanciones, se prevén las “dispuestas por el Art. 47 de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor, o la que en el futuro la reemplace, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso”.

Además, la autoridad provincial de aplicación o los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones, “podrán prohibir la comercialización de las prendas o productos de las empresas o marcas que acumulen más de cinco (5) infracciones dentro de los últimos doce (12) meses. Tal prohibición podrá durar mientras las mismas no acrediten, a satisfacción del organismo que aplicó la sanción, el cumplimiento a lo establecido en la presente ley”.

Por otro lado, la iniciativa crea el “Fondo para la prevención de la bulimia y anorexia”, el cual será creado “en cada Jurisdicción que aplique sanciones, y estará constituido por la totalidad de los montos percibidos por cada uno de ellas en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación”, que surjan de la aplicación de la ley. Este Fondo será “íntegramente destinado a los programas de prevención de la bulimia y la anorexia”.

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