Decisión tardía con alto costo político

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1041

Luis María Serroels
Especial para ANÁLISIS

¿Fue necesario dejar pasar dos años y cuatro meses para tomar una decisión que terminó perdiendo todo matiz de desprendimiento en tanto fue forzada por un conjunto de situaciones imposibles de sobrellevar? La extemporaneidad de la decisión adoptada por el titular del Tribunal de Cuentas de la provincia tiene un rótulo indeleble de costo político con sabor a derrota en varias direcciones.

Por un lado, el renunciante era conciente de que no debía aceptar el cargo porque el procedimiento dispuesto por Sergio Urribarri era nulo de nulidad absoluta al aplicar el inexistente artículo 143º de la Constitución de 1933, mientras arrojaba a la banquina el nuevo Estatuto de 2008 que exige la vía del concurso.

Si bien fue el entonces mandatario quien dio ese temerario paso, Smaldone no tenía ninguna obligación de convalidarlo, salvo que haya pensado que el cobijo de la Casa Gris provee algún salvoconducto para cometer violaciones constitucionales. En esto hay que ser claros: en términos políticos nadie debe someterse a la obediencia debida cuando el ofrecimiento carece de sustento legal o moral. Para acceder al cargo, Smaldone debió renunciar al Ministerio de Trabajo. ¿Le sería más útil al Poder Ejecutivo desde el organismo de control? Nadie lo sabe. ¿No resultaba más procedente, e inteligente a la vez, convocar al concurso y lograr por ese medio -transparente y libre de suspicacias- una mayor excelencia funcional?

Los constituyentes de 2008 dejaron una norma que el entonces gobernador desobedeció con argumentos pueriles, quizás pensando que semejante cuerpo rector se podía comparar con una mesa central de buffet froid donde se escoge sólo lo que apetece y se descarta lo que no gusta o hace mal.

La ironía suele ser una eventual aliada a la hora de analizar desbordes autoritarios. Es que el ex senador radical Juan Arralde, uno de los convencionales que sancionó la nueva Carta provincial, por ende partícipe del alumbramiento de los artículos 213º, 214º y 217º sobre los institutos que deben cubrirse previo concurso, fue quien acudió ante los tribunales para impugnar el avasallamiento consumado. Según indicó la información de ANÁLISIS Digital, la renuncia de Smaldone se habría precipitado ante la inminencia de un pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia favorable a Arralde, luego de vencidos largamente los plazos para expedirse. ¿Por qué tanta demora frente a un caso que desde el vamos mostraba su endeblez jurídica? Si el expediente fue elevado a despacho del STJ el 10 de febrero de 2015 y el plazo para expedirse vencía en junio de ese año, ¿por qué debió transcurrir un año más en medio de un inexplicable silencio? ¿Qué podría esperarse entonces de las graves denuncias que involucran a Sergio Urribarri y que ya están mostrando visible lentitud?

Smaldone debió soportar durante el ejercicio del cargo una andanada de críticas cuya solidez resultaba inapelable. Su tozudez en no renunciar –aún sabiendo que la irregularidad inicial tarde o temprano le pasaría factura- lleva a presumir que optó por una espera especulativa, quizás pensando en que finalmente la justicia se inclinaría por legitimar el paso constitucional.

Tampoco debe pasar desapercibida la hipótesis de que un fallo convalidando el atropello generaría un precedente nefasto toda vez que abriría cauce para que, por ejemplo, los cargos de Contador General, Tesorero General y demás miembros del Tribunal de Cuentas (art. 217º) pudieran también eludir el trámite del concurso. Viene bien recordar que los cargos de directores departamentales de escuelas y de hospitales están sujetos a concurso (art. 36º), pero la gestión urribarrista no los implementó y la actual (pese a los reclamos gremiales) no da signos de voluntad política para hacerlo.

¿Afecta esta salida a Sergio Urribarri? Imposible negarlo, simplemente porque él decidió montarse en la Constitución, no para hacer lo que ella ordena sino cuanto él interpreta en un juego de libre albedrío improcedente en tan alto nivel y sobre una materia tan sensible.

Su apuro de hoy por reglamentar desde una banca el artículo vinculado con el Tribunal de Cuentas que desoyó durante siete años aparecería como una plausible reparación largamente esperada de un serio error. Sin embargo, no se puede soslayar el hecho de que aviesamente en el texto de la iniciativa -compartida por el diputado Juan José Bahillo- se introdujo un párrafo por el cual se dispone ratificar a Smaldone en el cargo al que arribó burlando las normas. En buen romance, se trata de un típico caso de contumacia.

¿Por qué también roza al actual mandatario Gustavo Bordet? Porque él tenía todas las herramientas para remover a Smaldone apenas asumió, corrigiendo así un acto violatorio de la ley madre y, trascartón, poner en marcha los mecanismos para subsanar la inexistencia reglamentaria y consecuentemente abrir el llamado a concurso. Paralelamente, la función se podría haber confiado interinamente a algún subalterno con rango suficiente. Si bien la demanda de Arralde derivará en abstracta, se sabe que decidió pedir el acceso al dictamen de los vocales, algo que también debería conocer la ciudadanía.

En cuanto a la hipótesis de que el renunciante quede habilitado para concursar, no sería procedente en tanto él mismo, al aceptar una designación reñida con la Constitución, se alzó contra ella cerrándoles las puertas a eventuales postulantes. Además, el haber estado más de dos años al frente del Tribunal en forma irregular, le otorgaría un plus éticamente inaceptable.

Sería útil que se relea el artículo 62º donde se manda que esta Constitución, leyes u ordenanzas que otorgasen derecho y dependieran para ello de una ulterior reglamentación, si ésta no se dictara dentro del año de sanción de la norma que la impone el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia (mensaje para gobernadores remisos).

Al dimitir, el ahora ex presidente del Tribunal de Cuentas explicó: “He decidido dar un paso al costado para facilitar un debate legislativo que permita absoluto consenso en la reglamentación de un órgano de contralor tan importante para el gobierno de la provincia”. Agregó que “es imprescindible llenar un vacío legislativo que ordene y faculte al Poder Ejecutivo a poner en pleno funcionamiento al Tribunal de Cuentas”. Someterse a la Constitución no es un ningún acto de renunciamiento sino una inexcusable obligación.

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