Preocupante intento restrictivo de la prensa

Edición: 
1065
Un proyecto extemporáneo

Luis María Serroels
(Especial para ANÁLISIS)

El derecho a réplica (consagrado en el artículo 13º de la reformada Constitución de Entre Ríos) garantiza que “toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición”.

Esta cuestión fue largamente debatida y en la propia Ley Suprema queda legitimada porque el artículo m75º, inciso 22, otorga a los pactos internacionales jerarquía superior a las leyes. Entidades vinculadas con la prensa sostuvieron que todo conflicto entre dos partes que no fueran generados por el medio de comunicación y dirimidos a través de ellos, su continuidad de réplica y contra réplica derivaría en la apropiación indebida del espacio ajeno.

Por su lado, y viene al caso, la Doctrina de la Real Malicia suscita opiniones encontradas. Sirva como caso testigo el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil – Sala A “Vago c/Ediciones La Hurraca S.A.” del 12 de junio de 1990, por una nota firmada por el periodista Horacio Verbitsky, al aplicar por primera vez esta figura de arraigo en los Estados Unidos, aunque hay juristas que cuestionan su inserción en la doctrina argentina.

Los jueces sostuvieron que “las opiniones críticas dirigidas a una persona pública no pueden ser livianamente cercenadas o dar origen al deber de indemnizar, en tanto se refieren a la actividad pública que despliegan, aún cuando las expresiones empleadas o el estilo periodístico cáustico pudieran generar el disgusto del afectado”.

Lo que se juzga más grave es la calumnia y debe aceptarse que nadie tiene licencia para destruir honras ajenas. El prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni considera que “no hay protección constitucional respecto de opiniones falsas sobre hechos, pero no implica esto decir que la expresión de opiniones puede ser restringida”.

Fervoroso defensor del artículo 32º de Ley Suprema, sostiene la inviabilidad de establecer normas restrictivas de la libertad de prensa y enfatiza que “los Estados no podrán legislar limitando prerrogativas o inmunidades constitucionales, ni privar de libertades a las personas sin el debido proceso legal”. Si bien se concede a la prensa una amplísima libertad, existen barreras en normas que la reglamentan. A diferencia de Badeni, el tratadista y catedrático Germán Bidart Campos defiende la tesis restrictiva. Pero no debe perderse de vista que existen opiniones despreocupadas en indagar sobre verosimilitudes y de allí que no se diferencie lo verdadero de lo falso.

¿Cuál ha sido el origen de tanta preocupación de Sergio Urribarri por proponer la reglamentación del citado artículo 13º de la Constitución Provincial? Esto no pasaría de ser una cuestión normal dentro del ajetreo legislativo, si no fuera porque el ex gobernador se pasó 7 años sin reglamentar trascendentes preceptos incluidos en el reformado estatuto entrerriano. Paso obligatorio que soslayó, por ejemplo, el tema de los concursos para cubrir la presidencia del Tribunal de Cuentas y los cargos de directores departamentales de Escuelas y de hospitales, amén de la creación de un banco provincial, designación del Defensor del Pueblo y Ley de Ética Pública (por mencionar algunos). Cuando se escuda en la falta de este requisito para legitimar abusos, deja de lado que tal falencia es de exclusiva responsabilidad suya.

(Más información en la edición gráfica número 1065 de la revista ANALISIS del jueves 24 de agosto de 2017)

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