José Marote, ciudadano de Federación, abusó sexualmente de su prima cuando ella tenía 5 años.
N.B. de ANÁLISIS
La Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el sobreseimiento por prescripción que recayó sobre el abusador José Marote de Federación. El desaliento a la acción penal contra Marote se dio en dos oportunidades: primero lo dictaminó el juez de Garantías, Sergio Rondoni Caffa; y después lo confirmó el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, Ives Bastian.
La fiscal de Federación, Fanny Kern, casó las decisiones previas en Concordia y consiguió apoyo de dos de los tres vocales de esa Cámara. Aníbal Lafourcade fundamentó el voto en primer lugar y consideró que al momento de haberse cometido el delito de abuso sexual (1995) contra una niña de 5 años, los pactos internacionales por los derechos del niño y la mujer, tenían rango constitucional desde la reforma en 1994. A esa argumentación adhirió también el vocal Darío Perroud.
“En el Artículo 75 Inciso 22 incorpora los tratados internacionales y les da rango constitucional en la Reforma del año ’94. La legislación debe ser interpretada en base a lo que dice la Constitución, no como compartimentos estancos las leyes, sino que hay que interpretarla de acuerdo a esos principios”, marcó la fiscal de Federación que está impulsando causa.
No opinó lo mismo la vocal de Casación Silvina Gallo ,que votó en disidencia. La mujer expresó que la ley no puede aplicarse con retroactividad; y que en el año 1995 la normativa vigente era definida como “delitos contra la honestidad”. Consideró en el mismo sentido que no se puede “manipular” la normativa para “habilitar el resurgimiento del poder punitivo estatal”.
Ahora la causa vuelve al Juzgado de Garantías de Federación. El objetivo de la fiscal es llegar a la audiencia de remisión a juicio. Pero el defensor particular del denunciado José Marote, el abogado Hugo Ariel Monzón, probablemente interponga un recurso extraordinario para enviar la discusión a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
“Dos vocales entendieron lo que nosotros planteamos, que las leyes se deben interpretar armónicamente con respecto a los tratados internacionales a los cuales suscribió el Estado argentino como medida de protección para las víctimas de abuso sexual, para los niños y niñas, mujeres y todas las personas que estaban en situación de indefensión como en este caso, donde aplica también la Convención de Belem do Pará y la Convención por los Derechos del Niño”, valoró la fiscal Kern en diálogo con ANÁLISIS.
Recordó que cuando pidieron la remisión de la causa a juicio, el juez Rondoni Caffa dictaminó el sobreseimiento por prescripción, haciendo lugar a un pedido de la defensa de Marote. “No pudimos hacer la audiencia de remisión a juicio”, puntualizó. “Apelamos al Tribunal de Juicios de Concordia y confirmaron el sobreseimiento por prescripción. Fuimos a la Cámara de Casación y conseguimos apoyo por mayoría”, describió.
“Ahora hay más consciencia y las personas que fueron abusadas en la infancia quieren denunciar. Pero se encuentran con el valladar del Estado que no quiere investigar porque dice que los delitos están prescriptos. Antes no se podía investigar de oficio, si los niños no denunciaban no se podía investigar. Cuando realmente sienten que pueden denunciar, se sienten amparados, tenemos al Estados diciendo que está prescripto”, manifestó la fiscal. Si la fiscal no consigue aval en la Sala Penal del STJ para desarrollar la investigación, queda el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Argumentos en contra y a favor de la prescripción
En varios pasajes de su voto, el vocal Aníbal Lafourcade dijo:
En varios pasajes de su voto en disidencia, la vocal Gallo escribió lo siguiente: