Otro fallo judicial rechazó un amparo y respaldó la Ley de Emergencia Solidaria

Julio Rodríguez Signes

Julio Rodríguez Signes.

El juez ad hoc, Emanuel Capatto, rechazó la demanda de acción de amparo contra la ley de emergencia Nº 10.806, promovida por Carlos Augusto Cook y otros. Se trata de jueces jubilados cuyos salarios superan los 300.000 pesos.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó que “el juez dictó sentencia y rechazó la demanda, es decir otra vez en otra ocasión, otro fallo declara la constitucionalidad de la ley de emergencia. En este caso, era un conjunto de jueces jubilados del Poder Judicial quienes interpretaron que el artículo 6 de la ley 10.806, que establece la contribución solidaria, importa un menoscabo de sus derechos constitucionales”.

“Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que la ley no reúne esos requisitos de inconstitucionalidad manifiesta, y por lo tanto rechazó” el planteo, indicó el fiscal.

En este sentido, recordó que “en materia de emergencia ya tenemos un fallo que es el de Rombolá del Superior Tribunal de Justicia que convalida la ley de emergencia; luego una serie de medidas cautelares rechazadas contra el gobierno provincial, y un fallo de un juez de primera instancia ad hoc en Gualeguay que declaró la inconstitucionalidad de la ley”.

Y agregó, que “otro falló en el sentido exactamente opuesto, tratándose de la misma situación, es decir jueces jubilados del Poder Judicial, de manera que hasta ahora la ley de emergencia está teniendo una convalidación por parte de la mayoría de las sentencias del Poder Judicial de Entre Ríos”.

Rodríguez Signes, subrayó que “la sentencia contradice a la sentencia de Pavón de Ezpeleta que hace unos días hizo lugar al amparo de los juicios de jubilados. En este caso se trata de la misma categoría de persona, que son jueces jubilados, y la sentencia es por la constitucionalidad de la provincia”.

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